¿Control de aportes a seguridad social por pagos de Empresas Multinivel ?
APUNTES SOBRE PAGOS DE EMPRESAS MULTINIVEL
Que es actividad Multinivel ?
De acuerdo a la ley 1700 de 2013, se entenderá que constituye actividad multinivel, toda actividad organizada de mercadeo, de promoción, o de ventas, en la que confluyan los siguientes elementos:
- La búsqueda o la incorporación de personas naturales, para que estas a su vez incorporen a otras personas naturales, con el fin último de vender determinados bienes o servicios.
- El pago, o la obtención de compensaciones u otros beneficios de cualquier índole, por la venta de bienes y servicios a través de las personas incorporadas, y/o las ganancias a través de descuentos sobre el precio de venta.
- La coordinación, dentro de una misma red comercial, de las personas incorporadas para la respectiva actividad multinivel.
Que es vendedor Independiente en el sistema Multinivel ?
El artículo 2 de la ley 1700 de 2013, establece la figura de vendedor independiente, y la define como la persona natural comerciante o persona jurídica que ejerce actividades mercantiles, y que tiene relaciones exclusivamente comerciales con las compañías de Multinivel.
La relación del vendedor Independiente con la Empresa de Multinivel es laboral o de servicios ?
Esta actividad es netamente mercantíl y las relaciones del vendedor independiente con la compañía Multinivel, son exclusivamente comerciales.
Las empresas multinivel deben exigir el pago de los aportes a la seguridad social a los vendedores independientes y/o empresarios de redes como condición para hacerles sus pagos ?
De acuerdo al concepto 20142206332821 de 2014 de la UGPP, la obligación del contratante de verificar la afiliación y pago de los aportes al sistema de la protección social recae sobre los contratos de prestación de servicios, dentro de los cuales el contrato multinivel no se encuentra incluido, cuya naturaleza jurídica, solo se rige por las normas señaladas en la ley 1700 de 2013, por tal razón este tipo de contrato no se adecúa a la definición y clasificación contenida en el artículo 23 del Decreto 1703 de 2002.
El vendedor independiente debe efectuar aportes sobre los ingresos que perciba derivados del contrato multinivel ?
En caso de que se trate de un trabajador dependiente, que adicionalmente perciba ingresos derivados del contrato de multinivel, deberá aportar al sistema de la protección social sobre estos ingresos adicionales, como lo preve el artículo 29 del Decreto 1406 de 1999, al señalar que los trabajadores que tengan un vínculo laboral o legal y reglamentario, y que además de su salario perciban ingresos como trabajadores independientes, deberán autoliquidar y pagar el valor de sus respectivos aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS en lo relacionado con dichos ingresos.
El vendedor independiente debe facturar los productos vendidos ?
De acuerdo al artículo 438 del E.T., cuando se trate de ventas por cuenta de terceros a nombre propio, tales como la comisión, son responsables del Impuesto al Valor Agregado (IVA), tanto quien realiza la venta a nombre propio, como el tercero por cuya cuenta se realiza el negocio. Cuando se trate de ventas por cuenta y a nombre de terceros donde una parte del valor de la operación corresponda al intermediario, como en el caso de contrato estimatorio, son responsables tanto el intermediario como el tercero en cuyo nombre se realiza la venta.
Si el vendedor independiente pertenece al régimen común del Impuesto al Valor agregado (IVA), debe expedir factura por los productos que venda a nombre de la empresa de Multinivel, y debe cobrar el IVA a la tarifa general.
Documentos relacionados:
Oficio DIAN 31829 de noviembre 05 de 2015
Concepto DIAN 28301 de octubre 10 de 2016