Decreto 1515 septiembre 15 de 2017 Exclusión IVA sobre dispositivos móviles
Decreto 1515 de Septiembre 15 de 2017
La exclusión del Impuesto sobre las ventas (IVA) en la venta de dispositivos móviles inteligentes (tabletas o celulares), consagrada en el numeral 6 del artículo 424 del Estatuto Tributario, aplica para aquellos dispositivos cuyo valor al momento de la venta al público no exceda de veintidós (22) UVT.
Los descuentos sujetos a algún tipo de circunstancia o hecho pasado, presente o futuro para su concesión, posterior a la operación económica, no representarán un menor valor en el precio de la venta para la determinación de las Unidades de Valor Tributario (UVT) a que hace referencia esta exención.
Se entenderán por dispositivos móviles inteligentes (tabletas y celulares), aquellos que cumplan con la totalidad de las siguientes características:
- Cuentan con teclado completo, táctil o físico;
- Operan sobre sistemas operativos actualizables;
- Tienen capacidad de procesamiento y cómputo;
- Permiten la navegación en Internet;
- Tienen conectividad WIFI; y
- Tienen acceso a tiendas de aplicaciones y soportan las aplicaciones hechas por terceros.
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