Decreto 1650 de octubre 09 de 2017 Beneficios sociedades ubicadas en Zomac
BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EMPRESAS UBICADAS EN ZOMAC
El Decreto 1650 de octubre 09 de 2017, reglamenta los artículo 236 y 237 de la Ley 1819 de 2016, los cuales se refieren a los beneficios tributarios para las empresas nuevas ubicadas en las Zonas más afectadas por el conflicto armado (ZOMAC).
Para entrar en materia relacionamos el texto de los artículos 236 y 237 de la ley 1819 de 2016:
“ARTÍCULO 236 Ley 1819 de 2016. DEFINICIONES. Únicamente para efectos de lo establecido en la presente Parte, se observarán las siguientes definiciones:
- Microempresa: aquella cuyos activos totales no superan los quinientos uno (501) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- Pequeña empresa: aquella cuyos activos totales son superiores a quinientos uno (501) e inferiores a cinco mil (5.001) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- Mediana empresa: aquella cuyos activos totales son superiores a cinco mil uno (5.001) e inferiores a quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- Grande empresa: aquella cuyos activos totales son iguales o superiores a quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- Nuevas sociedades: aquellas sociedades que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la presente ley. A su vez, se entenderá por inicio de la actividad económica principal la fecha de inscripción en el registro mercantil de la correspondiente Cámara de Comercio, con independencia de que la correspondiente empresa previamente haya operado como empresa informal.
- ZOMAC: son las zonas más afectadas por el conflicto armado. Las ZOMAC están constituidas por el conjunto de municipios que sean considerados como más afectados por el conflicto, definidos para el efecto por el Ministerio de Hacienda, el Departamento Nacional de Planeación y la Agencia de Renovación del Territorio (ART).
PARÁGRAFO 1°. Las empresas dedicadas a la minería y a la explotación de hidrocarburos, en virtud de concesiones legamente otorgadas, y las calificadas como grandes contribuyentes dedicadas a la actividad portuaria por concesión legalmente otorgada, se excluyen del tratamiento tributario al que se refiere esta Parte.”
“Artículo 237 Ley 1819 de 2016. RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LAS NUEVAS SOCIEDADES QUE INICIEN ACTIVIDADES EN LAS ZOMAC.
Las nuevas sociedades, que sean micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad económica en las Zomac, y que cumplan con los montos mínimos de inversión y de generación de empleo que defina el Gobierno nacional, cumplirán las obligaciones tributarias sustantivas correspondientes al impuesto sobre la renta y complementarios, siguiendo los parámetros que se mencionan a continuación:
a) La tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios de las nuevas sociedades, que sean micro y pequeñas empresas, que inicien sus actividades en las Zomac por los años 2017 a 2021 será del 0%; por los años 2022 a 2024 la tarifa será del 25% de la tarifa general del impuesto sobre la renta para personas jurídicas o asimiladas; para los años 2025 a 2027 la tarifa será del 50% de la tarifa general; en adelante tributarán a la tarifa general;
b) La tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios de las nuevas sociedades, que sean medianas y grandes empresas, que inicien sus actividades en las Zomac por los años 2017 a 2021 será del 50% de la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios para personas jurídicas o asimiladas; por los años 2022 a 2027 la tarifa será del 75% de la tarifa general; en adelante las nuevas grandes sociedades tributarán a la tarifa general.”
DECRETO 1650 DE OCTUBRE 09 DE 2017
Decreto reglamentario de los artículos 236 y 237 de la ley 1819 de 2016
Puntos relevantes del decreto 1650 de 2017
Empleo directo: Es aquel que se genera cuando la sociedad beneficiaria del incentivo tributario, vincula personal a través de contratos laborales desde el 29 de diciembre de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2027 inclusive, en la cantidad indicada en el Anexo No 3 del presente decreto.
Inversión: Es el monto mínimo de propiedad, planta, equipo e inventario utilizado en las actividades económicas generadoras de renta, que haya sido adquirido bajo cualquier modalidad con posterioridad al 29 de diciembre de 2016 y que haga parte del patrimonio bruto de las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado ZOMAC, cuya ubicación física se encuentre dentro de las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado – ZOMAC, durante el término de vigencia del régimen de tributación.
Razón social de las nuevas sociedades: Es aquella que deben utilizar las nuevas sociedades durante el término que gocen del incentivo tributario. En la razón social se adicionará, al final, la expresión “ZOMAC”.
Obligaciones de los contribuyentes del Régimen de Tributación de las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas más afectadas por el conflicto armado – ZOMAC:
- Inscribirse y mantener actualizado el RUT;
- Indicar en el RUT la condición de micro, pequeña, mediana o grande empresa;
- Certificación anual, expedida por el representante legal y el contador público o revisor fiscal, según el caso, en la que conste:
- La categorización de la sociedad
- La existencia real y material de los activos
- El registro de los activos de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia
- La incorporación de los activos al patrimonio bruto de la sociedad, y
- La información que permita el control de los requisitos de inversión, generación de empleo, desarrollo de la actividad, y la ubicación real y material de la sociedad.
4. Enviar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN – la información exógena de conformidad con lo establecido en los artículos 631 y 631-3 del Estatuto Tributario.
Pérdida del Régimen de Tributación de las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas más afectadas por el Conflicto Armado – ZOMAC. Perderán el régimen de tributación del artículo en mención cuando:
- Cambien el domicilio principal a un municipio que no haya sido declarado como Zona más afectadas por el conflicto armado – ZOMAC, durante la vigencia del régimen de tributación.
- Desarrollen su actividad económica en un territorio diferente a las Zonas más afectadas por el conflicto armado – ZOMAC.
- Incumplan los requisitos de inversión y empleo.
- Desarrollen actos o negocios jurídicos que configuren circunstancias catalogadas como abuso en materia tributaria.
En caso de pérdida del régimen de tributación de las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas más afectadas por el conflicto armado – ZOMAC, la tarifa del impuesto sobre la renta en el año gravable en el cual se pierda el régimen, será la tarifa general establecida en el artículo 240 del Estatuto Tributario y/o tarifa de las ganancias ocasionales, según corresponda.
Sociedades excluidas del régimen de tributación de las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas más afectadas por el Conflicto Armado – ZOMAC.
- Las calificadas como grandes contribuyentes, dedicadas a la actividad portuaria aun cuando sean fusionadas o escindidas.
- Las sociedades dedicadas a la minería o servicios conexos a esta, en virtud de concesiones legalmente otorgadas, aun cuando sean fusionadas o escindidas.
- Las sociedades dedicadas a la explotación de hidrocarburos o servicios conexos a esta, en virtud de concesiones legalmente otorgadas, aun cuando sean fusionadas o escindidas.
Se entiende por servicios conexos, todas las actividades directamente relacionadas con la actividad principal de la minería y de explotación de hidrocarburos CIIU.
Retención en la fuente y autorretención a título de impuesto sobre la renta.
Cuando se efectúen pagos o abonos en cuenta a una persona jurídica beneficiaria del incentivo tributario de que trata el artículo 237 de la ley 1819 de 2016, la tarifa de retención en la fuente se calculará en forma proporcional al porcentaje de la tarifa del impuesto sobre la renta y complementario de la sociedad beneficiaria, así:
Categoría de sociedad | 2017-2021 | 2022- 2024 | 2025-2027 | 2028 |
Micro y Pequeña | 0% | 25% | 50% | 100% |
Mediana y grande | 50% | 75% | 75% | 100% |
El beneficiario deberá informar al agente retenedor la categoría de la sociedad, dentro de la factura. En ausencia de esta información, el agente retenedor aplicará la tarifa plena corresponda a la operación.
Las sociedades beneficiarias del incentivo tributario a que hace referencia esta sección, calcularán en forma proporcional al porcentaje de la tarifa del impuesto sobre la renta y complementario la autorretención de que tratan los artículos 1.2.6.6. al 1.2.6.11 del Decreto 1625 del 2016 Único Reglamentario en materia tributaria. (Autorretención que reemplazó al CREE).
En los anexos No. 2 y 3 al Decreto 1625 de 2016, se establece el listado de municipios afectados por el conflicto armado, y los montos de inversión y empleo.
Para ver decreto 1650 de octubre 09 de 2017, dar click aquí: