TIPS Información Exógena año gravable 2017
TIPS INFORMACIÓN EXÓGENA AÑO GRAVABLE 2017
Resolución 068 de 2016 (Modificada por las Resoluciones 22, 42 y 50 de 2017, y la Resolución 016 de 2018)
PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS QUE DEBEN REPORTAR
a) Las personas naturales y asimiladas, que en el año gravable 2015 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000), y que en el año gravable 2017, la suma de los ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y rentas no laborales superen los cien millones de pesos ($100.000.000).
b) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2015 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).
QUE CONFORMAN LOS INGRESOS BRUTOS ?
Para efectos de establecer la obligación de informar, los “Ingresos Brutos” incluyen todos los ingresos ordinarios, extraordinarios, y los correspondientes a las ganancias ocasionales.
INFORMACIÓN DE PAGOS O ABONOS EN CUENTA Y DE RETENCIONES EN LA FUENTE PRACTICADAS – FORMATO 1001 Versión 9
Conceptos que se reportan sobre el valor efectivamente pagado:
- Salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales;
- Viáticos que no constituyen ingreso para el trabajador;
- Gastos de representación que no constituye ingreso para el trabajador;
- Pensiones;
- Pagos por concepto de aportes parafiscales al SENA, Cajas de Compensación Familiar y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar;
- Pagos por concepto de aportes parafiscales a las EPS, al Sistema de Riesgos Laborales y a los Fondos de Pensiones;
- Las donaciones;
- El valor de los impuestos efectivamente pagados;
- El valor de los aportes, tasas y contribuciones efectivamente pagados;
Pagos o abonos en cuenta que se reportan en la columna deducibles:
- Pagos o abonos en cuenta que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable;
- Compra de activos fijos o movibles;
- Egresos que sean del objeto social de las entidades del Régimen Tributario Especial;
- En los aportes de ley 100, la parte del pago correspondiente al aporte del empleador.
Pagos o abonos en cuenta que se reportan en la columna de no deducibles:
- Los pagos o abonos en cuenta no solicitados fiscalmente como costo o deducción;
- Los egresos de las entidades del Régimen Tributario Especial, que no sean de su objeto social;
- Los egresos de las entidades no contribuyentes obligadas o no a presentar declaración de ingresos y patrimonio;
- Los pagos de aportes parafiscales y fondos de pensiones obligatorios, correspondientes al aporte del empleado;
- El valor base de retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito;
- El valor de enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras autoridades;
- El valor acumulado de la devolución de pagos o abonos en cuenta correspondientes a operaciones de años anteriores, que fueron anuladas, rescindidas o resueltas;
- El valor base de las retenciones practicadas a título de impuesto de timbre y el valor base de las devoluciones de retenciones a título de timbre;
- El valor de las autorretenciones a título de impuesto sobre la renta. Estas deberán ser reportadas bajo el Nit del informante;
Varios
- Los pagos o abonos en cuenta realizados a los trabajadores deben ser reportados sin importar el monto;
- Las cesantías depositadas en los fondos de cesantías, a favor del empleado, deberán ser reportadas en los formatos 1001 y 2276 (Decreto 2250 de 2017, artículo 6);
- Los pagos que se hagan al trabajador y que hagan parte del reconocimiento del servicio como alimentación, transporte, rodamientos etc., deberán reportarse como pagos laborales. Si no están contemplados en el contrato laboral, o no hacen parte del reconocimiento por las labores desarrolladas, se reportarán como otros pagos (concepto 5016), o en el concepto que corresponda al tercero que se le hizo el pago (servicios, etc..);
- Los datos suministrados en el concepto 5001 del formato 1001, y del formato 2276, deben coincidir con la información contenida en el certificado de ingresos y retenciones (formulario 220);
- Los aportes voluntarios a los fondos de pensiones no se reportan en el concepto 5012; se deben reportar en el concepto 5016;
- Los pagos correspondientes a los aportes parafiscales y fondos de pensiones obligatorios se deben reportar en cabeza de las entidades beneficiarias de estos aportes;
- La información contenida en el certificado de ingresos y retenciones, de acuerdo con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 2276 Versión 1 solo la presentan quienes estén obligados a presentar cualquier otro tipo de información de que trata la resolución 068 de 2016.
- El valor de la retención de impuesto de timbre se debe reportar en la casilla retenciones en la fuente a título de renta;
- Las autorretenciones a título de impuesto sobre la renta, deberán ser reportadas bajo el NIT del informante;
- El valor correspondiente al impuesto sobre las ventas llevado como mayor valor del costos o gasto, se debe informar en el Formato 1001 versión 9;
- Los retenedores en la fuente deben reportar a los beneficiarios de pagos que constituyan costos, deducción o den derecho a impuesto descontable, a partir de cualquier monto;
- El beneficiario del ingreso recibido a través de terceros solo reportará la información del intermediario a través del cual recibió el ingreso en el Formato 1007 versión 8.
- En el formato 1001, las compras se registran por el valor neto (menos devoluciones y descuentos);
- Se deben reportar los beneficiarios de pagos que constituyan costo, deducción o den derecho a impuesto descontable en cuantías iguales o superiores a $100.000;
- Se deben reportar las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos en cuantías acumuladas iguales o superiores a $500.00;
- Se deben reportar todos los deudores y acreedores que a diciembre 31 de 2017 tenían saldo con la empresa igual o superior a $1.000.000. Cuando el valor total de los deudores o acreedores sea igual o superior a $100.000.000, se deben reportar los deudores y acreedores que a diciembre 31 tenían saldos iguales o superiores a $500.000.
- Los valores se deben informar en pesos, sin decimales, ni comas, ni fórmulas;
- El impuesto a las bolsas plásticas debe reportarse en el formato 1001, bajo el concepto 5115, y en la columna no deducibles;
- El consumidor final de la gasolina, ACPM y demás derivados del petróleo, que solicitó a su distribuidor el que le certificara el IVA implícito, y lo descontó, reportará dicho IVA en el formato 1005, y en algunos en el formato 1001 cuando efectuó prorrateo;
- De acuerdo a la Resolución 016 de marzo 22 de 2018, para los formatos 1004, 1011 y 2275, habrá plazo de presentación hasta el último día hábil del mes de junio de 2018;
- Para los valores menores se utiliza el nombre “Cuantías menores”, con tipo de documento 43 y con identificación 222222222;
- Para los pagos o abonos en cuenta efectuados a personas o entidades del exterior, cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999, y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar;
- Cuando la persona o entidad del exterior tiene número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia, se reporta este número, con tipo de documento 42. Los campos de dirección, departamento y municipio no se diligencian;
- Los intereses causados se reportan en el concepto 5006, y los intereses pagados, en el concepto 5063;
- En el caso de los notarios, el valor de las retenciones practicadas por concepto de enajenación de activos fijos no la deben reportar en el formato 1001, únicamente reportan las retenciones diferentes a dicho concepto;
- El valor del impuesto sobre las ventas correspondiente a las ventas devueltas, anuladas, rescindidas o resueltas en el año gravable, se informará tal como fue reportado con ocasión del impuesto generado;
- El valor de las acciones o aportes, debe ser informado utilizando el valor intrínseco fiscal (Patrimonio líquido sobre número de acciones en circulación, o el patrimonio líquido sobre el número de cuotas o partes de interés social);
- El concepto 5045 “Retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito” solo debe ser diligenciado por las entidades financieras;
- El concepto 5046 “Enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras entidades autorizadas”, solo debe ser diligenciado por los notarios y dirección de tránsito.
Cargos diferidos o gastos pagados por anticipado
Se debe informar el valor del pago o abono en cuenta registrado y el valor de las amortizaciones con el NIT del informado
OTROS
PERSONAS O EMPRESAS QUE ELABOREN FACTURAS DE VENTA O DOCUMENTOS EQUIVALENTES
Cuando se informe la elaboración de facturas a personas responsables del régimen común, se debe indicar el número de resolución de autorización correspondiente. En el caso de personas inscritas en el régimen simplificado esta casilla se debe diligenciar con cero.
CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES
- Cuando se reciben ingresos a través de consorcios o uniones temporales, de contratos de mandato o administración delegada, de contratos de exploración y explotación de minerales, de contratos de fiducia y a través de terceros, los mismos se deben diligenciar en la columna correspondiente y no se deben incluir en la columna de ingresos brutos recibidos por operaciones propias;
- En la información de los ingresos recibidos a través de Consorcios o Uniones temporales, Contratos de mandato o de administración delegada, Contratos de Exploración y Explotación de hidrocarburos, gases y minerales, Contratos de Fiducia y los recibidos a través de terceros, se debe reportar la identificación, nombres y apellidos, razón social y país de los terceros que administraron el contrato;
- La totalidad de las operaciones ejecutadas a través de consorcios o uniones temporales, serán informadas por quien deba cumplir con la obligación de expedir factura, conforme con lo señalado en el artículo 66 de la Ley 488 de 1998 y las opciones establecidas en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, con indicación de los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los terceros y la identificación de cada uno de los consorciados y asociados por operación, por cada una de las transacciones económicas;
- En ningún caso la información que deba ser reportada por el consorcio y/o unión temporal deberá ser informada por los miembros del consorcio o de la Unión Temporal;
- Los pagos o abonos en cuenta y la retención en la fuente practicada por el consorcio o unión temporal, en virtud de contratos celebrados en desarrollo de convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, serán reportados por la entidad pública o privada que celebró el convenio;
CONTRATOS DE MANDATO O DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA
- En los contratos de mandato o de administración delegada, las personas o entidades que actúen como mandatarios o contratistas, deberán informar el valor total de las operaciones realizadas en el año gravable, inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada, con indicación de los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección, y país de residencia o domicilio de cada uno de los terceros, identificación y apellidos y nombres o razón social del mandante o contratante;
- En ningún caso la información que deba ser reportada por el mandatario o contratista deberá ser informada por el mandante;
- Los pagos o abonos en cuenta, el valor del impuesto sobre las ventas descontables y la retención en la fuente practicada por el mandatario o contratista, en virtud de contratos celebrados en desarrollo de convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, serán reportados por la entidad pública o privada que celebró el convenio;
PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE DEBAN EXPEDIR ANUALMENTE EL CERTIFICADO DE INGRESOS Y RETENCIONES PARA PERSONAS NATURALES
- En los casos en que las personas naturales o jurídicas o entidades obligadas a reportar expidan más de un Certificado de Ingresos y Retenciones para Personas Naturales Empleados a una misma persona durante el año gravable, se deberá reportar la información acumulada en un solo registro, con la fecha inicial del primer certificado, y con la fecha final del último certificado emitido;
INFORMACIÓN DE EXTRANJEROS
- Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben registrar;
- Identificación fiscal tributaria de personas o entidades extranjeras que tienen número o clave fiscal en su país de residencia, se utiliza tipo de documento 42
- Cuando en el país de la persona o entidad extranjera no se utilice número o clave fiscal, se informa con identificación 444444001 en forma ascendente, y se utiliza el tipo de documento 43.
CONTRATOS PARA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS, GASES Y MINERALES
- En los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga sus veces, deberán informar el valor total de las operaciones inherentes a la cuenta conjunta;
- las personas naturales y jurídicas y asimilares que realicen exploración y explotación de minerales o las personas o entidades que actúen en condición de “solo riesgo”, deberán informar el valor total de las operaciones, con indicación de los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los terceros y la identificación y apellidos y nombres o razón social de los asociados o poseedores;
- Las operaciones donde el operador se reporta como asociado o en la condición de “solo riesgo”, deberá diligenciar el tipo de documento y número de identificación del operador en las casillas correspondientes a la información de los asociados para cada operación:
- Tanto el operador o quien haga sus veces como el asociado, informarán las operaciones propias de su actividad económica diferentes a las de la cuenta conjunta, de acuerdo con las demás obligaciones establecidas en el artículo 17 de la presente Resolución;
- De igual manera las personas o entidades que actuaron en condición de “solo riesgo” y las personas o entidades poseedoras de un título minero o que realicen exploración y explotación de minerales, informarán las operaciones propias de su actividad económica diferentes a las informadas en este aparte;
GRUPOS EMPRESARIALES
- La controlante o matriz de cada uno de los grupos empresariales, inscritos en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio existentes en el país, deberá suministrar la información a que se refiere el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, referente a los estados financieros consolidados, de acuerdo con las características técnicas establecidas en la presente Resolución;
- Cuando la controlante o matriz de un grupo empresarial no se encuentre domiciliada en el país, la información a que se refiere el artículo 23 de la presente Resolución, deberá ser suministrada por la sucursal en Colombia. Cuando la controlante o matriz no tenga sucursal en el país, la información deberá ser suministrada por la subordinada que tenga el mayor patrimonio neto;
- Cuando la matriz o controlante de un grupo empresarial sea una persona jurídica de naturaleza no societaria o una persona natural comerciante, son estos los obligados a suministrar la información a que se refiere el artículo 23 de la presente Resolución. Cuando la controlante del grupo empresarial sea una persona natural no comerciante, la información a que se refiere el artículo 23 de la presente Resolución deberá ser suministrada por la subordinada que tenga mayor patrimonio neto.
INFORMACIÓN Y FORMATOS A REPORTAR
POR ENTIDADES FINANCIERAS
- Consumos con tarjeta de crédito superior a $1.000.000 acumulado anual;
- Ventas a través del sistema de tarjetas de crédito, cuando la cuantía acumulada anual sea superior a $1.000.000.
- Préstamos cuyo valor anual acumulado sea superior a $1.000.000;
- Movimiento de naturaleza crédito de las cuentas corrientes y/o de ahorro cuando sea superior a $1.000.000
POR COMISIONISTAS DE BOLSA
- Transacciones cuyo valor acumulado en el año sea superior a $1.000.000
POR PERSONAS NATURALES CON INGRESOS BRUTOS AÑO 2015 SUPERIORES A $500.000.000 Y PERSONAS JURÍDICAS CON INGRESOS BRUTOS AÑO 2015 SUPERIORES A $100.000.000
- Socios o accionistas que posean acciones o aportes superiores a $1.000.000- Formato 1010 Versión 8;
- Personas o entidades a quienes se les practicó retención en la fuente – Formato 1001 Versión 9;
- Personas o entidades que les practicaron retención en la fuente – Formato 1003 versión 7;
- Beneficiarios de pagos que dan derecho a descuentos tributarios – Formato 1004 versión 7;
- Beneficiarios de pagos que constituyan costo, deducción o den derecho a impuesto descontable en cuantías iguales o superiores a $100.000 – Formato 1001 versión 9;
- Personas o entidades de quienes se recibieron ingresos en cuantías acumuladas iguales o superiores a $500.000 – Formato 1007 versión 8;
- Personas o entidades de quienes se recibieron ingresos para terceros – Formato 1647 versión 2. ,
- Acreedores por pasivos de cualquier índole – Formato 1009 versión 7;
- Deudores por créditos activos – Formato 1008 versión 7;
- Discriminación de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias – Formato 1011 versión 6; Formato 1012 versión 7
- Impuesto sobre las ventas descontable – Formato 1005 versión 7;
- Impuesto sobre las ventas generado – Formato 1006 versión 8;
- Ingresos no constitutivos de Renta ni ganancia ocasional – Formato 2275 versión 1;
- Reportar la información contenida en el certificado de ingresos y retenciones, de acuerdo con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 2276 Versión 1
POR AGENTES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PERSONAS NATURALES Y PERSONAS JURÍDICAS OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
- Personas o entidades a quienes se les practicó retención en la fuente – Formato 1001 versión 9;
- Beneficiarios de pagos que constituyan costos, deducción o den derecho a impuesto descontable – Formato 1001 versión 9;
- Impuesto sobre las ventas descontable – Formato 1005 versión 7;
- Discriminación de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias – Formato 1011 versión 6; Formato 1012 versión 7;
- Beneficiarios que dan derecho a descuentos tributarios – Formato 1004 versión 7 ;
- Ingresos no constitutivos de Renta ni ganancia ocasional – Formato 2275 versión 1;
- Reportar la información contenida en el certificado de ingresos y retenciones, de acuerdo con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 2276 Versión 1
POR AGENTES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PERSONAS JURÍDICAS NO OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
- Personas o entidades a quienes se les practicó retención en la fuente – Formato 1001 versión 9;
- Beneficiarios de pagos que constituyan costos, deducción o den derecho a impuesto descontable Formato 1001 versión 9;
- Impuesto sobre las ventas descontable – Formato 1005 versión 7;
- Reportar la información contenida en el certificado de ingresos y retenciones, de acuerdo con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 2276 Versión 1
LOS CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES
- Personas o entidades a quienes se les practicó retención en la fuente – Formato 1043 versión 9;
- Beneficiarios de pagos que constituyan costos, deducción o den derecho a impuesto descontable – Formato 1043 Versión 9;
- Personas o entidades de quienes se recibieron ingresos – Formato 1045 versión 8 ;
- Acreedores por pasivos de cualquier índole – Formato 1588 versión 1;
- Deudores por créditos activos – Formato 1587 versión 1;
- Impuesto sobre las ventas descontable – Formato 1585 versión 1;
- Impuesto sobre las ventas generado – Formato 1586 versión 2;
- Reportar la información contenida en el certificado de ingresos y retenciones, de acuerdo con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 2276 Versión 1
MANDATARIOS O CONTRATISTAS
- Personas o entidades a quienes se les practicó retención en la fuente – Formato 1016 versión 1;
- Beneficiarios de pagos que constituyan costos, deducción o den derecho a impuesto descontable – Formato 1016 versión 1;
- Personas o entidades de quienes se recibieron ingresos – Formato 1017 versión 8 ;
- Acreedores por pasivos de cualquier índole – Formato 1027 versión 8 ;
- Deudores por créditos activos – Formato 1018 versión 8;
- Impuesto sobre las ventas descontable – Formato 1054 versión 8;
- Impuesto sobre las ventas generado – Formato 1055 versión 9;
- Reportar la información contenida en el certificado de ingresos y retenciones, de acuerdo con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 2276 Versión 1
PERSONAS O ENTIDADES QUE ACTUARON EN CONDICIÓN DE OPERADOR EN CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN HIDROCARBUROS, GASES Y MINERALES
- Personas o entidades a quienes se les practicó retención en la fuente – Formato 1046 versión 9;
- Beneficiarios de pagos que constituyan costos, deducción o den derecho a impuesto descontable – Formato 1046 versión 9;
- Personas o entidades de quienes se recibieron ingresos – Formato 1048 versión 8;
- Acreedores por pasivos de cualquier índole – Formato 1052 versión 8 ;
- Deudores por créditos activos – Formato 1051 versión 7;
- Impuesto sobre las ventas descontable – Formato 1049 versión 7;
- Impuesto sobre las ventas generado – Formato 1050 versión 7;
- Reportar la información contenida en el certificado de ingresos y retenciones, de acuerdo con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 2276 Versión 1
LOS ENTES PÚBLICOS DEL NIVEL NACIONAL Y TERRITORIAL
- Personas o entidades a quienes se les practicó retención en la fuente – Formato 1001 versión 9;
- Beneficiarios de pagos que constituyan costos, deducción o den derecho a impuesto descontable – Formato 1001 versión 9;
- Acreedores por pasivos de cualquier índole – Formato 1009 versión 7 ;
LOS SECRETARIOS GENERALES O QUIENES HAGAN SUS VECES DE LOS ÓRGANOS QUE FINANCIEN GASTOS CON RECURSOS DEL TESORO NACIONAL
- Personas o entidades a quienes se les practicó retención en la fuente – Formato 1001 versión 9;
- Beneficiarios de pagos que constituyan costos, deducción o den derecho a impuesto descontable – Formato 1001 versión 9;
- Acreedores por pasivos de cualquier índole – Formato 1009 versión 7;
LAS PERSONAS QUE RECIBAN INGRESOS PARA TERCEROS
- Personas o entidades de quienes se recibieron ingresos para terceros y de los terceros a cuyo nombre se recibieron los ingresos – Formato 1647 versión 2;
- Reportar la información contenida en el certificado de ingresos y retenciones, de acuerdo con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 2276 Versión 1
LAS PERSONAS O EMPRESAS QUE ELABOREN FACTURAS DE VENTA O DOCUMENTOS EQUIVALENTES
- Informar de cada uno de los clientes, los trabajos realizados en el año gravable – Formato 1037 versión 7;
- Reportar la información contenida en el certificado de ingresos y retenciones, de acuerdo con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 2276 Versión 1
PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE DEBAN EXPEDIR ANUALMENTE EL CERTIFICADO DE INGRESOS Y RETENCIONES PARA PERSONAS NATURALES
- Reportar la información contenida en el certificado de ingresos y retenciones, de acuerdo con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 2276 Versión 1. Este formato solo lo presentan quienes estén obligados a presentar cualquier tipo de información de que trata la resolución 112 de 2015.
GRUPOS EMPRESARIALES
- Reportar los estados financieros consolidados – Formato 1034 versión 6.
ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS QUE CELEBREN CONVENIOS DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA CON ORGANISMOS INTERNACIONALES
- relación mensual de todos los contratos vigentes en el año 2016 con cargo a estos convenios, en el FORMATO 1159 Versión 8
NORMAS
- Resolución 068 de octubre 28 de 2016;
- Resolución 022 de abril 10 de 2017;
- Resolución 042 de julio 11 de 2017;
- Resolución 050 de agosto 14 de 2017;
- Resolución 016 de marzo 22 de 2018
Documento elaborado por Miguel Antonio Márquez Montañez – Contador público – WebMaster