Decreto 1468 de agosto 13 de 2019 – Reglamentación Régimen Simple de Tributación (SIMPLE)
REGLAMENTACIÓN RÉGIMEN SIMPLE
Decreto 1468 de agosto 13 de 2019
El Decreto 1468 de agosto 13 de 2019, reglamenta el numeral 7 del parágrafo 3 del artículo 437, y los artículos 555-2 y 903 al 916 del Estatuto Tributario, modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y se adiciona el Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
Generalidades del Decreto 1468 de agosto 13 de 2019:
Sustitución del impuesto sobre la renta y complementarios.
El impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE (en adelante SIMPLE), sustituye el impuesto sobre la renta, y por tanto, los contribuyentes que opten por este modelo de tributación, no tendrán que declarar ni pagar este tributo.
El impuesto de ganancia ocasional se declarará y pagará en los términos del artículo 908 del Estatuto Tributario.
Impuestos y aportes que se integran al régimen simple de tributación.
1. El impuesto nacional al consumo a cargo de los responsables que presten los servicios de expendio de comidas y bebidas.
2. El impuesto de industria y comercio consolidado a cargo del contribuyente que comprende.
3. El impuesto sobre las ventas – IVA.
Únicamente cuando se desarrolle una o más actividades descritas en el numeral 1 del artículo 908 del Estatuto Tributario, a los responsables del impuesto sobre las ventas – IVA, no les serán exigibles las obligaciones de este tributo, siempre y cuando cumpla las condiciones y requisitos para pertenecer al impuesto SIMPLE.
Los responsables del impuesto sobre las ventas – IVA que sean contribuyentes del SIMPLE, que realicen actividades de los grupos de que tratan los numerales 2, 3 y 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario, presentarán una declaración anual consolidada del impuesto sobre las ventas IVA, sin perjuicio de la obligación de transferir el IVA mensual a pagar mendiante el mecanismo del recibo electrónico del SIMPLE de carácter bimestral. En este caso el impuesto sobre las ventas – IVA, mantiene su naturaleza y sus elementos estructurales de determinación.
4. Los aportes al Sistema General de Pensiones a cargo del empleador mediante el mecanismo de crédito tributario.
Impuestos que se incorporan en la tarifa del SIMPLE
1. El impuesto sobre las ventas – IVA a cargo de los responsables que realicen exclusivamente actividades empresariales del numeral 1 del artículo 908 del Estatuto Tributario.
2. El impuesto de industria y comercio consolidado a cargo del contribuyente que comprende: el impuesto de industria y comercio, el complementario de avisos y tableros y la sobretasa bomberil establecidos por los distritos y municipios. Este impuesto mantiene su naturaleza y sus elementos estructurales de determinación y pago.
Ingresos que conforman la base gravable o que computan para el cumplimiento del límite máximo para pertenecer al SIMPLE
Se tendrán en cuenta los ingresos brutos ordinarios y extraordinarios, a excepción de los ingresos que se obtengan por concepto de ganancias ocasionales y los que no constituyan renta ni ganancia ocasional.
Personas jurídicas que no pueden optar por el SIMPLE
No podrán optar por el SIMPLE las personas jurídicas que no tengan naturaleza societaria.
Las empresas unipersonales podrán optar por el SIMPLE siempre que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 905 y 906 del Estatuto Tributario.
Persona natural que desarrolla empresa para efectos del SIMPLE
- Cuando desarrolla una actividad económica en ejercicio de la libertad de empresa e iniciativa privada, y
- Ejerce su actividad económica con criterios comerciales, es decir, en su actividad no se configuran los elementos propios de una relación laboral.
Tiendas pequeñas, mini-mercados o micro-mercados
Se entenderá por tienda pequeña, mini-mercado o micro-mercado, cualquier establecimiento que realice como actividad principal la comercialización de alimentos (víveres en general), bebidas, tabaco u otro tipo de mercancías al detal para consumo final, ya sea dentro o fuera del establecimiento, siempre que el contribuyente no sea responsable del impuesto nacional al consumo de expendio de comidas y bebidas.
Período gravable del SIMPLE
Comienza el primero (1) de enero y termina el treinta y uno (31) de diciembre, incluso para aquellas personas inscritas de oficio por la DIAN, y los que opten por acogerse a mas tardar el 31 de enero del año gravable para el que ejerce la opción.
En caso de fallecimiento del contribuyente, la sucesión ilíquida permanecerá únicamente en el SIMPLE por el período gravable en el que ocurra este suceso.
Únicamente por el año gravable 2019, quienes cumplan los requisitos y opten por acogerse al SIMPLE, hasta el 16 de septiembre de 2019, el período gravable será el comprendido entre el 1 de enero de 2019, o la fecha de inicio de actividades y hasta la fecha de finalización del respectivo periodo.
Facturación electrónica
Los contribuyentes del SIMPLE deberán contar con el sistema de factura electrónica, así mismo podrán expedir documentos equivalentes en los términos del artículo 616-1
Retenciones en la fuente a contribuyentes del Régimen SIMPLE
No están sometidos a retención en la fuente por renta, por industria y comercio y, por venta de activos fijos poseídos por menos de 2 años.
Los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que se encuentren registradas como contribuyentes del SIMPLE, deberán efectuar retención de IVA.
No son agentes de retención en la fuente, ni autorretenedores, salvo cuando actúan como agentes de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta por concepto de ingresos laborales.
Los valores retenidos o autorretenidos indebidamente deberán ser reintegrados observando el procedimiento establecido en el artículo 1.2.4.16 del presente decreto.
Requisitos para la procedencia del descuento en el SIMPLE por aportes al Sistema General de Pensiones por parte del empleador
- Que sean causados en el mismo periodo gravable del SIMPLE
- Que sean pagados efectivamente
- Que los trabajadores de quienes se descuentan los pagos por aportes de pensiones, mantengan una relación laboral con el contribuyente y desarrollen y/o participen en la actividad económica generadora de ingresos.
- Se encuentren vinculados al Sistema General de Pensiones directamente por el contribuyente
- No se trate de intereses o sanciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas del pago de los aportes por pensiones
Procedencia del descuento por concepto de ventas o servicios realizados a través de los sistemas de tarjeta de crédito o débito y otros mecanismos de pagos electrónicos
El descuento del impuesto a pagar equivalente al 0.5% de los ingresos recibidos por este medio, conforme a certificación emitida por la entidad financiera adquirente, el concepto por el cual se va a utilizar debe guardar relación con el hecho generador del impuesto.
Exoneración de aportes parafiscales
Los contribuyentes del régimen SIMPLE, estarán exonerados de realizar los aportes de salud, al ICBF y al SENA, siempre y cuando cumplan con los requisitos del artículo 114-1 del Estatuto Tributario.
Permanencia en el SIMPLE de los contribuyentes inscritos de manera oficiosa por la DIAN
Quienes sean inscritos de oficio en el SIMPLE por la DIAN, permanecerán como mínimo hasta el siguiente periodo gravable de su inscripción oficiosa, salvo que el contribuyente no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en el Estatuto Tributario para pertenecer a este régimen.
Estos contribuyentes solo podrán solicitar su exclusión, si durante el término de que trata el inciso anterior se encuentran al día con todas las obligaciones derivadas del SIMPLE.
Efectos de incumplir las condiciones o requisitos para pertenecer al SIMPLE
Los responsables del SIMPLE, que durante el periodo gravable incumplan las condiciones o requisitos para pertenecer al SIMPLE, deberán actualizar las responsabilidades en el RUT.
El contribuyente que actualice las responsabilidades en el RUT, dentro del mes siguiente deberá presentar las declaraciones del IVA, Impuesto nacional al consumo, y el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y sobretasa bomberil, cuyos periodos de liquidación hubieren vencido, sin lugar a sanciones ni intereses, siempre que la causal de exclusión sea un hecho que no constituya el incumplimiento de sus obligaciones sustanciales.
El incumplimiento del plazo especial del mes, siguiente a la actualización del RUT, generará sanciones e intereses.
Los valores anticipados mediante los recibos electrónicos del anticipo bimestral del SIMPLE en su componente nacional o territorial, se podrán imputar en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del mismo periodo gravable, o del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros o sobretasa bomberil según las normas que establezcan cada uno de los distritos o municipios, respectivamente.
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