Retenciones y autorretenciones en la fuente en el impuesto SIMPLE
De acuerdo al artículo 911 del Estatuto Tributario (artículo 66 Ley 1943 de 2018), y al Decreto Reglamentario 1468 de 2019, los contribuyentes del Régimen Ordinario del impuesto a la renta y complementarios, que efectúen operaciones de compra y venta con responsables del Régimen SIMPLE, deben tener en cuenta lo siguiente, en cuanto a retenciones en la fuente se refiere:
- Los contribuyentes del Régimen SIMPLE, no estarán sujetos a retenciones en la fuente a título de renta, de impuesto nacional al consumo y, de impuesto de industria y comercio consolidado (Art. 911 E.T.);
- Los contribuyentes del Régimen SIMPLE, serán sujetos de retención en la fuente por IVA (numeral 9 artículo 437-2 E.T.);
- En los pagos por compras de bienes o servicios realizados por los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple), el tercero receptor del pago, contribuyente del régimen ordinario y agente retenedor del impuesto sobre la renta, deberá actuar como agente autorretenedor del impuesto. En otras palabras, sobre las ventas que efectúen los agentes retenedores de renta pertenecientes al régimen ordinario, a responsables del régimen SIMPLE, deberán efectuar autorretención en renta (Art 911 E.T.);
- No estarán sometidos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, los ingresos obtenidos en la enajenación de bienes que hagan parte del activo fijo del contribuyente del SIMPLE, y que hubieren sido poseídos por menos de dos (2) años al momento de la enajenación (Art. 1.5.8.3.1 Decreto 1625 de 2016);
- Los contribuyentes del SIMPLE no son agentes de retención en la fuente ni autorretenedores a título de los impuestos sustituidos, comprendidos e integrados al SIMPLE (Renta, Industria y comercio, impuesto al consumo), salvo cuando actúan como agentes de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta por concepto de ingresos laborales (Art. 911 E.T.).
Para saber si un tercero es contribuyente del régimen SIMPLE, se debe verificar que en su Registro Único Tributario (R.U.T) esté asignada la responsabilidad “47”.
Cuando se practiquen retenciones en la fuente o autorretenciones, los montos retenidos indebidamente no se podrán llevar al recibo electrónico SIMPLE, como menor valor del pago del anticipo ni en la declaración del SIMPLE. Los valores retenidos o autorretenidos indebidamente deberán ser reintegrados observando el procedimiento establecido en el artículo 1.2.4.16. del Decreto 1625 de 2016.
NORMAS EN MENCIÓN:
“ARTÍCULO 911. RETENCIONES Y AUTORRETENCIONES EN LA FUENTE EN EL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN (SIMPLE). <Artículo adicionado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:>
Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) no estarán sujetos a retención en la fuente y tampoco estarán obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente, con excepción de las correspondientes a pagos laborales. En los pagos por compras de bienes o servicios realizados por los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple), el tercero receptor del pago, contribuyente del régimen ordinario y agente retenedor del impuesto sobre la renta, deberá actuar como agente autorretenedor del impuesto. Lo anterior sin perjuicio de la retención en la fuente a título del Impuesto sobre las Ventas (IVA), regulado en el numeral 9 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario.”
“Artículo 1.5.8.3.1 Decreto 1625 de 2016 (Artículo 3. Decreto 1468 de agosto 13 de 2019). RETENCIONES EN LA FUENTE A CONTRIBUYENTES DEL SIMPLE.
Los contribuyentes del SIMPLE no estarán sujetos a retenciones en la fuente a título de los impuestos sustituidos, comprendidos e integrados al SIMPLE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 911 del Estatuto Tributario, excepto a título del impuesto sobre las ventas – IVA, de conformidad con lo previsto en el numeral 9 del artículo 437-2 del mismo estatuto.
No estarán sometidos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, los ingresos obtenidos en la enajenación de bienes que hagan parte del activo fijo del contribuyente del SIMPLE y, que hubieren sido poseídos por menos de dos (2) años al momento de la enajenación.
Para efectos de la aplicación del inciso anterior, el contribuyente deberá comprobar su condición de contribuyente del SIMPLE mediante la exhibición del certificado de inscripción en el Registro Único Tributario – RUT. La posesión de los activos fijos por menos de dos (2) años deberá ser comprobada por el agente de retención.
Los contribuyentes del SIMPLE no son agentes de retención en la fuente ni autorretenedores a título de los impuestos sustituidos, comprendidos e integrados al SIMPLE, salvo cuando actúan como agentes de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta por concepto de ingresos laborales.
Cuando se practiquen retenciones en la fuente o autorretenciones, los montos retenidos indebidamente no se podrán llevar al recibo electrónico SIMPLE como menor valor del pago ni en la declaración del SIMPLE. Los valores retenidos o autorretenidos indebidamente deberán ser reintegrados observando el procedimiento establecido en el artículo 1.2.4.16. del presente Decreto.”
“ARTICULO 437-2. AGENTES DE RETENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. <Artículo adicionado por el artículo 9o. de la Ley 223 de 1995. Actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados:
9. <Numeral adicionado por el artículo 6 de la Ley 1943 de 2018. Los responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA) cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que se encuentren registradas como contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple).”