Plazos información ventas frontera Colombo-Venezolana
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO 000105 DE 2015
(octubre 5)
por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la información establecida en el Decreto 1818 de 2015, se señala el contenido, las características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6° numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008, en los artículos 631-2, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y lo señalado en el artículo 3° del Decreto 1818 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 1770 de 2015 fue declarado el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica con ocasión de la situación descrita en ese decreto que se viene presentando en la frontera colombo-venezolana, con el fin de conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.
Que en dicho decreto se señaló expresamente que la migración masiva originada con ocasión del estado de emergencia declarado por el gobierno venezolano afecta los derechos fundamentales de niños, adolescentes, adultos mayores, personas enfermas y familias de escasos recursos, poniendo en peligro su subsistencia digna.
Que mediante Decreto 1818 de 2015, se adoptan medidas tributarias transitorias para estimular la actividad económica y conjurar la crisis económica, humanitaria y social en los municipios señalados en el artículo 1° del Decreto 1770 del 7 de septiembre de 2015.
Que con el fin de que los obligados a reportar información de que trata el Decreto Ley 1818 del año 2015 cumplan con su deber de manera adecuada, atendiendo las especificaciones técnicas establecidas en esta resolución, se establece un plazo especial para el reporte de información del mes de septiembre.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8° numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
RESUELVE:
Artículo 1°. Sujetos obligados a presentar información. Se encuentran obligados a suministrar información:
- Las personas naturales y jurídicas responsables del impuesto sobre las ventas, registradas en el régimen común, que desde el resto del territorio nacional realicen ventas de alimentos, calzado, prendas de vestir, materiales de construcción, electrodomésticos y gasodomésticos, incluidos los cilindros para gas necesarios para el funcionamiento de estos últimos, a los responsables del régimen común del impuesto sobre las ventas, o a los sujetos del régimen simplificado, inscritos en el Registro Único Tributario (RUT) que se encuentren domiciliados o tengan establecimiento de comercio en los municipios señalados en el artículo1° del Decreto 1770 de 2015;
- Los responsables del impuesto sobre las ventas, inscritos en el régimen común, que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 1818 de 2015, se encuentren domiciliados o tengan establecimiento de comercio, en los municipios señalados en el artículo 1° del Decreto 1770 de 2015, cuando realicen ventas en dichos municipios, de los bienes señalados en el artículo 1° del Decreto 1818 de 2015.
Artículo 2°. Información a suministrar por parte de los obligados. Los obligados señalados en los literales a) y b) del artículo 1° de esta resolución deben suministrar la siguiente información, sobre las ventas realizadas durante el mes, indicando:
- Concepto del sistema de Facturación utilizado para realizar las ventas.
- Prefijo de la Factura o documento equivalente emitidos durante el día.
- Número inicial y final de las facturas o documentos equivalentes emitidos durante el día.
- Fecha a la cual corresponden las facturas o documentos equivalentes expedidos durante el día.
- El valor total acumulado de las ventas de las facturas o documentos equivalentes.
- El valor total acumulado de las ventas de los bienes objeto de la exención según Decreto 1818 de 2015.
Los obligados señalados en el literal a) del artículo 1° de esta resolución deben suministrar adicionalmente una relación con la siguiente información:
- Fecha y Número del documento de remisión de los bienes a los municipios señalados en el Decreto 1770 de 2015.
- Fecha de la recepción de los bienes enviados con la remisión.
- Número de las facturas o documentos equivalentes relacionados con la Remisión de bienes.
Sistema Facturación
1 | Talonario |
2 | POS |
3 | PLU |
4 | Factura por Computador |
5 | Otros |
Artículo 3°. Especificaciones técnicas, lugar y plazos para entregar la información. La información establecida en el artículo anterior, debe ser enviada al buzón reportedecreto1818@dian.gov.co, teniendo en cuenta las especificaciones contenidas en los Formatos Excel establecidas en el Anexo 1 de esta resolución, identificando en el Asunto del Correo Electrónico el código de la Dirección Seccional que corresponda al Domicilio Fiscal seguido del Número de Identificación Tributaria (NIT) del obligado. Ej.: 310999999999.
Adicionalmente debe enviarse al buzón, en archivo PDF, el Formato de Entrega debidamente diligenciado y firmado por Representante Legal y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el literal b) del artículo 4° del Decreto 1818 de 2015, firmado por Contador Público, conforme a lo señalado en el Anexo 2 de la presente resolución.
Para la entrega de la información solicitada en la presente Resolución, deberá tenerse en cuenta el último dígito del NIT del informante, y suministrarse a más tardar en las siguientes fechas:
La información correspondiente al mes de septiembre y octubre de 2015, se debe reportar a más tardar en las siguientes fechas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT del informante:
Último Dígito | Fecha |
1 y 2 | 10 de noviembre de 2015 |
3 y 4 | 11 de noviembre de 2015 |
5 y 6 | 12 de noviembre de 2015 |
7 y 8 | 13 de noviembre de 2015 |
9 y 0 | 17 de noviembre de 2015 |
La información correspondiente al mes de noviembre del 2015, se debe reportar a más tardar en las siguientes fechas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT del informante:
Último Dígito | Fecha |
1 y 2 | 9 de diciembre de 2015 |
3 y 4 | 10 de diciembre de 2015 |
5 y 6 | 11 de diciembre de 2015 |
7 y 8 | 14 de diciembre de 2015 |
9 y 0 | 15 de diciembre de 2015 |
La información correspondiente al mes de diciembre de 2015, se debe reportar a más tardar en las siguientes fechas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT del informante:
Último Dígito | Fecha |
1 y 2 | 12 de enero de 2016 |
3 y 4 | 13 de enero de 2016 |
5 y 6 | 14 de enero de 2016 |
7 y 8 | 15 de enero de 2016 |
9 y 0 | 18 de enero de 2016 |
Artículo 4°. Sanciones. Cuando no se suministre la información dentro de los plazos establecidos, cuando el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.
Artículo 5°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de octubre de 2015.
El Director General,
Santiago Rojas Arroyo. (C. F.).