Modificación del ESFA durante el periodo de Transición
Según el concepto 782 de septiembre 17 de 2015 del Concejo Técnico de la Contaduría, una entidad durante el periodo de transición tiene derecho a corregir o modificar el Estado de Situación Financiera de Apertura – ESFA, puesto que la contabilidad oficial aún se encuentra en los términos expuestos en los decretos 2649 y 2650 de 1993.
CONCEPTO 782 DE 7 DE OCTUBRE DE 2015 CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA
Bogotá, D.C.
Señor
JOSÉ ISRAEL TRUJILLO DEL CASTILLO
Consultor Empresarial NIIF/IFRS CEO y socio de International Accounting S.A.S.
Celular: 315-5740730/311-7662830 internationalaccounting@gmail.com Asunto: Consulta Destino: Externo Origen: 10
Fecha de Radicado 17 de septiembre de 2015
Entidad de Origen Consejo Técnico de la Contaduría Pública
No. de Radicación CTCP 2015-782-CONSULTA
Tema Errores en el periodo de transición
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 2784 de 2012, parágrafo 3 del artículo 3 del decreto 2706 de 2012 y el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 3022 de 2013 resolverá las inquietudes que se formulen en la aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera.
En desarrollo de esta facultad procede a responder una consulta. CONSULTA (TEXTUAL) “Una Pyme preparó y presentó el Estado de Situación Financiera de Apertura “ESFA” al 1 de enero de 2015 a la Superintendencia de Sociedades dentro del plazo previsto cuya implementación la desarrollo la empresa “Contadores Expertos en NIIF S.A.S.”. Con posterioridad en una auditoría con otra empresa se detecta que la entidad incurrió en vahas omisiones de reclasificaciones, corrección de errores de los PCGA anteriores y ajustes por conversión a NIIF, que cambian considerablemente el ESFA en sus elementos del activo, pasivo y patrimonio.
2 Dentro de las omisiones están el no reconocimiento del impuesto a la riqueza de años 2015, 2016 y 2017; omitió ajustes en propiedad, planta y equipo por no tener el inventario actualizado y valorizado de los mismos y el no registró deterioro de cartera de clientes que presentan saldos incobrables, entre otros.
Con base en lo anterior, se formulan las siguientes preguntas:
1. ¿La entidad puede corregir el ESFA y volverlo a presentar a la Superintendencia de Sociedades?
2. ¿La entidad puede corregir el ESFA en el período de transición (año 2015) y tomarlo para el inicio del periodo de transición (1 de enero de 2015) y automáticamente afectar los saldos del estado de situación financiera al 31 de diciembre de 2015) (sic) para fines de presentación y comparación al 1 de enero de 2015 y al 31 de diciembre de 2015?”.
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. En orden a los planteamientos e inquietudes, nos permitimos señalar:
1. De acuerdo con la Sección 35 de la NIIF para las PYMES, una entidad durante el periodo de transición tiene derecho a corregir o modificar el Estado de Situación Financiera de Apertura – ESFA, puesto que la contabilidad oficial aún se encuentra en los términos expuestos en los Decretos 2649 y 2650 de 1993. Sin embargo, al trasmitirlo previamente a la entidad de inspección, vigilancia y control, esta última tiene el derecho de solicitar a la entidad que sustente los cambios efectuados durante este periodo.
2. Sobre el segundo interrogante, nos permitimos señalar que se encuentra resuelto en el concepto del Consejo Técnico de la Contaduría Pública con número de radicación 2014-688 del 16 de enero de 2015, el cual podrá ubicar en la dirección www.ctcp.gov.co/ conceptos / Periodo 2014. En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades 3 como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente, (Fdo.) DANIEL SARMIENTO PAVAS, Consejo Técnico de la Contaduría Pública.