Oficio 001468 DIAN de enero 24 de 2017 Responsabilidades para las propiedades horizontales que explotan zonas comunes
OFICIO 001468 DIAN DE ENERO 24 DE 2017
RESPONSABILIDADES PARA LAS PROPIEDADES HORIZONTALES QUE EXPLOTAN ZONAS COMUNES
En virtud de la modificación que trajo la Ley 1819 de 2016 las propiedades horizontales serán contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios si estas destinan bienes, o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, generando algún tipo de renta y solamente están exceptuadas las propiedades horizontales de uso residencial.
Son responsables del régimen común del impuesto sobre las ventas, las personas jurídicas de propiedad horizontal que destinen algún o algunos de sus bienes o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, generando algún tipo de renta, a través de la ejecución de cualquiera de los hechos generadores de IVA, entre los que se encuentra la prestación del servicio de parqueadero o estacionamiento en zonas comunes.
Las propiedades horizontales de uso residencial no son responsables del impuesto sobre las ventas por la prestación del servicio directo de parqueadero o estacionamiento en zonas comunes, con fundamento en lo dispuesto por el parágrafo 2. del artículo 186 de la Ley 1607 de 2012.