Primera declaración bimestral del Impuesto a las bolsas plásticas período julio-agosto 2017
De acuerdo al artículo 207 de la ley 1819 de 2016 (Reforma Tributaria), que adicionó el artículo 512-15 del Estatuto Tributario, a partir del primero (1) de julio de 2017, la entrega a cualquier título de bolsas plásticas cuya finalidad sea cargar o llevar productos enajenados por los establecimientos comerciales, generarán el “Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas plásticas” a cargo del cliente.
La tarifa del impuesto será la siguiente:
AÑO | TARIFA EN PESOS POR BOLSA |
2017 | $20 |
2018 | $30 |
2019 | $40 |
2020 | $50 |
El sujeto pasivo del impuesto es la persona que opte por recibir bolsas plásticas cuya finalidad sea cargar o llevar los productos adquiridos en establecimientos de comercio (incluye domicilios).
Son responsables de este impuesto las personas naturales o jurídicas que pertenezcan al régimen común de IVA.
Este impuesto no podrá tratarse como costo, deducción o impuesto descontable.
El impuesto se causará al momento de la entrega de la bolsa. En todos los casos, en la factura de compra o documento equivalente deberá constar expresamente el número de bolsas y el valor del impuesto causado.
No está sujeta a este impuesto la entrega de las siguientes bolsas plásticas:
- Aquellas cuya finalidad no sea cargar o llevar productos adquiridos en el establecimiento que la entrega.
- Las que sean utilizadas como material de empaque de los productos pre-empacados
- Las biodegradables certificadas como tal por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, con base en la reglamentación que establezca el Gobierno Nacional.
- Las bolsas reutilizables que conforme a la reglamentación del Gobierno Nacional posean unas características técnicas y mecánicas que permiten ser usadas varias veces, sin que para ello requieran procesos de transformación.
El Impuesto Nacional al consumo de bolsas plásticas debe declararse en el formato 310 (Declaración Impuesto Nacional al Consumo), y se deben diligenciar los renglones del 40 al 44.
La declaración del Impuesto Nacional al consumo de bolsas plásticas es bimestral.
Este impuesto no se puede tomar como costo ni como deducción.
Si el contribuyente contablemente trata el valor de la bolsa como un gasto, su entrega gratuita estaría gravada con IVA. Se debe determinar el costo estimado de la bolsa y sobre este valor se liquida el IVA del 19%. En la factura de venta se relaciona el número de bolsas entregadas y se factura como impuesto al consumo de bolsas plásticas, la suma de $20 por cada una, al igual que se factura el valor del IVA del 19% sobre el costo estimado de las bolsas.
Cuenta sugerida para registrar el gasto:
5115 Impuestos
511595 Otros
51159502 Impuesto a las bolsas plásticas
Cuenta sugerida para registrar la obligación:
2495 Otros
249502 Impuesto a las bolsas plásticas
Normas de referencia:
Artículos 512-15 y 512-16 del Estatuto Tributario
Abecé del Impuesto al Consumo de Bolsas Plásticas – DIAN