Ampliación plazos y, modificaciones información exógena año gravable 2017
La Resolución 000016 de marzo 22 de 2018, modifica la Resolución 000068 del 28 de octubre de 2016 aumentando los plazos para presentación de la información exógena del año gravable 2017; modificando los requisitos para las personas naturales y retenedores en la fuente; aumentando la información a suministrar en el formato 1011 sobre Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, rentas exentas, costos y deducciones, exclusiones impuesto sobre las ventas, tarifas especiales impuesto sobre las ventas, exenciones impuesto sobre las ventas; aumentando la información a suministrar del formato 1004 (Descuentos tributarios), y aumentando la información a suministrar del formato 2275.
Los literales a), c), q) y el parágrafo 1 del artículo 4 de la Resolución 000068 de 2016 quedaron con el siguiente texto:
ARTÍCULO 4 RESOLUCIÓN 00068 DE 2016. OBLIGADOS QUE DEBEN REPORTAR ANUALMENTE.
a) Las personas naturales y sus asimiladas que en el año gravable 2015 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000), y que en el año gravable 2017 la suma de los ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y rentas no laborales superen los cien millones de pesos ($100.000.000).
c) Las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos mutuos de inversión, los fondos de inversión colectiva (para los fondos y carteras colectivas, téngase en cuenta el Decreto 1242 de 2013); los fondos de pensiones, jubilación e invalidez; los fondos de pensiones obligatorias, los fondos de empleados, las comunidades organizadas, las personas naturales que perciban rentas de capital y no laborales, las personas jurídicas, las sucesiones ilíquidas y las sociedades de hecho que efectúen retenciones y autorretenciones en la fuente, a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y timbre, independientemente del monto de los ingresos obtenidos.
q) Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones. (en el texto anterior figuraba “Los alcaldes y gobernadores de cada municipio, distrito o departamento).
PARÁGRAFO 1. Para efectos de establecer la obligación de informar, los “Ingresos Brutos”, incluyen todos los ingresos ordinarios, extraordinarios y los correspondientes a las ganancias ocasionales.
NUEVOS PLAZOS PARA SUMINISTRAR LA INFORMACIÓN ANUAL Y ANUALMENTE CON CORTE MENSUAL
GRANDES CONTRIBUYENTES:
ÚLTIMO DÍGITO | FECHA |
0 | 24 de abril de 2018 |
9 | 25 de abril de 2018 |
8 | 26 de abril de 2018 |
7 | 27 de abril de 2018 |
6 | 30 de abril de 2018 |
5 | 02 de mayo de 2018 |
4 | 03 de mayo de 2018 |
3 | 04 de mayo de 2018 |
2 | 07 de mayo de 2018 |
1 | 08 de mayo de 2018 |
PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES:
ÚLTIMO DÍGITO | FECHA |
96 a 00 | 09 de mayo de 2018 |
91 a 95 | 10 de mayo de 2018 |
86 a 90 | 11 de mayo de 2018 |
81 a 85 | 15 de mayo de 2018 |
76 a 80 | 16 de mayo de 2018 |
71 a 75 | 17 de mayo de 2018 |
66 a 70 | 18 de mayo de 2018 |
61 a 65 | 21 de mayo de 2018 |
56 a 60 | 22 de mayo de 2018 |
51 a 55 | 23 de mayo de 2018 |
46 a 50 | 24 de mayo de 2018 |
41 a 45 | 25 de mayo de 2018 |
36 a 40 | 28 de mayo de 2018 |
31 a 35 | 29 de mayo de 2018 |
26 a 30 | 30 de mayo de 2018 |
21 a 25 | 31 de mayo de 2018 |
16 a 20 | 01 de junio de 2018 |
11 a 15 | 05 de junio de 2018 |
06 a 10 | 06 de junio de 2018 |
01 a 05 | 07 de junio de 2018 |
La información de que tratan los numerales 27.3, 27.4, 27.5, 27.6, 27.7 y 27.8 del artículo 27 y el artículo 28 de la Resolución 0068 de 2016, correspondiente a información de las declaraciones, descuentos tributarios e ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, del año gravable 2017, deberá ser reportada a más tardar el último día hábil del mes de junio de 2018.