ESTATUTO TRIBUTARIO
CONCILIACIÓN FISCAL
ARTÍCULO 772-1. CONCILIACIÓN FISCAL. <Artículo adicionado por el artículo 137 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4o de la Ley 1314 de 2009, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán llevar un sistema de control o de conciliaciones de las diferencias que surjan entre la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos contables y las disposiciones de este Estatuto. El Gobierno nacional reglamentará la materia.
El incumplimiento de esta obligación se considera para efectos sancionatorios como una irregularidad en la contabilidad.
DECRETO 1625 DE 2016
(Decreto Único Reglamentario en materia tributaria)
PARTE 7
Interrelación Contable y Fiscal
ARTÍCULO 1.7.1 Conciliación fiscal. La conciliación fiscal constituye una obligación de carácter formal, que se define como el sistema de control o conciliación mediante el cual los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario obligados a llevar contabilidad, deben registrar las diferencias que surjan entre la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario.
La conciliación fiscal contendrá las bases contables y fiscales de los activos, pasivos, ingresos, costos, gastos (deducciones) y demás partidas y conceptos que deban ser declarados, así como las diferencias que surjan entre ellas. Las cifras fiscales reportadas en la conciliación fiscal corresponden a los valores que se consignarán en la Declaración del impuesto sobre la Renta y Complementario.
La conciliación fiscal está compuesta por los siguientes elementos:
- El control de detalle. Corresponde a una herramienta de control implementada de manera autónoma por el contribuyente, la cual contiene las diferencias que surgen entre los sistemas de reconocimiento y medición de la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario y detalla las partidas conciliadas a que se refiere el numeral 2 de este artículo.
El control de detalle deberá contener como mínimo:
a. Su diligenciamiento, deberá reflejar de manera consistente el tratamiento fiscal de las transacciones o hechos económicos que generen diferencias de reconocimiento y medición entre lo contable y fiscal.
b. Deberá garantizar la identificación y detalle de las diferencias, a que se refiere el inciso 1 de este artículo; así como el registro o registros contables a los cuales se encuentra asociadas. ‘
c. Registrar las transacciones en pesos colombianos de conformidad con lo establecido en el artículo 868-2 del Estatuto Tributario.
2. Reporte de conciliación fiscal. Corresponde al informe consolidado de los saldos contables y fiscales, en donde se consolidan y explican las diferencias que surjan entre la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario.
Este reporte constituye un anexo de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y hará parte integral de la misma, debiendo ser presentado a través del servicio informático electrónico, que para tal efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ~DIAN.
Parágrafo 1. Cuando el contribuyente corrija la declaración del impuesto de renta y complementario, también deberá corregir el reporte de conciliación fiscal y el control de detalle si a ello hubiere lugar.
Parágrafo 2. Cuando las diferencias no corresponden a los sistemas de reconocimiento y medición de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario, no será necesario llevar la herramienta de control de detalle a que se refiere el numeral 1 de este artículo. Cuando existan diferencias y estas se pueden explicar e identificar a través del reporte de conciliación fiscal, no será necesario llevar el control de detalle.
Parágrafo 3. El control de detalle, también puede ser utilizado por los contribuyentes para controlar las diferencias que surjan entre el reconocimiento y medición contable y fiscal de otros tipos de impuestos. Cuando una norma de carácter fiscal determine un reconocimiento y/o registro con efectos contables y estos tengan un tratamiento diferente a lo preceptuado en los marcos normativos contables y el marco conceptual, este se realizará a través del control de detalle.
(Art. 1, Decreto 1998 de 2017)
ARTÍCULO 1.7.2 Sujetos obligados a presentar el reporte de la conciliación fiscal. Se encuentran obligados a presentar el reporte de fa conciliación fiscal, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario obligados a llevar contabilidad o aquellos que de manera voluntaria decidan llevarla.
No estarán obligados a presentar a través de los servicios informáticos electrónicos el reporte de conciliación fiscal, los contribuyentes que en el año gravable objeto de conciliación, hayan obtenido ingresos brutos fiscales inferiores a 45.000 Unidades de Valor Tributario (UVT).
Sin perjuicio de lo anterior, el reporte de conciliación fiscal deberá estar debidamente diligenciado en el formato que se prescriba para tal fin y encontrarse a disposición de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN-cuando esta lo requiera.
Parágrafo 1. Los obligados a llevar contabilidad o quienes decidan llevarla de manera voluntaria, deberán actualizar el RUT con el grupo contable al cual pertenecen, so pena de hacerse acreedor de las sanciones de que trata el artículo 658-3 del Estatuto Tributario.
Parágrafo 2. El contenido, las especificaciones técnicas, plazos de presentación del reporte de conciliación fiscal, serán prescritas por el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
Así mismo, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podrá determinar los contribuyentes que deban presentar el reporte de conciliación fiscal como anexo a la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, independientemente de los que cumplan el presupuesto establecido en el inciso segundo de este artículo.
Parágrafo 3. No se encuentran obligados a la conciliación fiscal de que tratan los artículos 1.7.1. y 1.7.2. de este Decreto los no contribuyentes del impuesto de renta y complementarios, salvo que por disposición especial se encuentren gravados con el impuesto sobre la renta y complementario por alguna de las operaciones o actividades que realicen.
(Art. 1, Decreto 1998 de 2017)
ARTÍCULO 1.7.3 Conservación y exhibición de la conciliación fiscal. La conciliación fiscal deberá conservarse por el término de firmeza de la declaración de renta y complementario del año gravable al cual corresponda, de conformidad con el artículo 632 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 46 de la Ley 962 de 2005 y el artículo 304 de la Ley 1819 de 2016, y ponerse a disposición de la Administración Tributaria, cuando ésta así lo requiera. La conciliación fiscal tendrá pleno valor probatorio en los términos de los artículos 772 a 775 del Estatuto Tributario.
Parágrafo. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, en uso de las facultades otorgadas por el parágrafo del artículo 684 del Estatuto Tributario, podrá solicitar la trasmisión electrónica del control de detalle a que se refiere el numeral 1 del artículo 1.7.1. de este Decreto.
El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, prescribirá los términos y condiciones para estos efectos.
(Art. 1, Decreto 1998 de 2017)
ARTÍCULO 1.7.4 Prescripción del reporte de conciliación fiscal. El formato para el reporte de la conciliación fiscal, será definido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con por lo menos con dos (2) meses de anterioridad, al último día del año gravable anterior al cual corresponda el reporte de conciliación fiscal. En todo caso la no prescripción del mismo, se entiende que continua vigente el del año anterior.
Parágrafo transitorio: La U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN definirá para el año gravable 2017 el formato de reporte de la conciliación fiscal a más tardar el 29 de diciembre de 2017 y las especificaciones técnicas, los plazos y
condiciones de presentación serán prescritos antes del 31 de marzo de 2018.
Para el año gravable 2018 se prescribirá el formato de reporte de conciliación fiscal, las especificaciones técnicas, los plazos y condiciones de presentación a más tardar el 31 de octubre de 2018.
Las condiciones y requisitos del control de detalle a que se refiere el numeral 1 del artículo 1.7.1. de este Decreto, aplicarán a partir del año gravable 2018. En todo caso para el año gravable 2017, los contribuyentes deberán probar las diferencias que resulten entre lo contable y lo fiscal bajo los sistemas que tengan implementados y los medios de prueba idóneos.
(Art. 1, Decreto 1998 de 2017)
ARTÍCULO 1.7.5 Incumplimiento. El incumplimiento de la obligación formal de la conciliación fiscal, se considera para efectos sancionatorios como una irregularidad en la contabilidad, sancionable de acuerdo con el artículo 655 del Estatuto Tributario.
(Art. 1, Decreto 1998 de 2017)
ARTÍCULO 1.7.6 Moneda funcional. Cuando el contribuyente lleve su contabilidad en una moneda funcional diferente al peso colombiano, para efectos fiscales deberá tener a disposición de la administración tributaria, el detalle de la conversión de la moneda funcional al peso colombiano, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.1.3. de este Decreto.
(Art. 1, Decreto 1998 de 2017)
RESOLUCIÓN 73 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se prescribe el formato de Reporte de Conciliación Fiscal de que trata el numeral 2 del artículo 1.7.1 del Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
LA DIRECTORA DE GESTION ORGANIZACIONAL ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN.
En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, la resolución 3984 del 27 de noviembre del 2017 y el artículo 1.7.4. del Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y,
CONSIDERANDO
Que la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural y se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, adiciona el artículo 772-1 al Estatuto Tributario.
Que el artículo 137 de la Ley 1819 de 2016, mediante el cual se adiciona el artículo 772-1 al Estatuto Tributario “Conciliación fiscal”, señala que sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1314 de 2009, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán llevar un sistema de control o conciliaciones de diferencias que surjan entre los nuevos
marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario.
Que el artículo 1.7.1. de Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, señala que el Reporte de Conciliación fiscal forma parte de la Conciliación fiscal, y que corresponde al informe consolidado de los saldos contables y fiscales, en donde se consolidan y explican las diferencias que surjan entre la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario.
Que el artículo 1.7.4. del Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para que prescriba el formato para el Reporte de Conciliación fiscal.
Que el Parágrafo transitorio del mismo artículo 1.7.4. señala que el formato del reporte de la conciliación fiscal del año gravable 2017 debe ser definido a más tardar el 29 de diciembre de 2017.
Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Formato de Reporte de conciliación fiscal para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad. Prescribir el “Reporte de Conciliación Fiscal Anexo Formulario 110”, Formato modelo número 2516, que deberá ser diligenciado por los contribuyentes obligados a llevar contabilidad o quienes de manera voluntaria decidan llevarla, que presenten declaración de Renta y Complementario mediante el formulario 110.
El “Reporte de Conciliación Fiscal” deberá ser diligenciado y presentado a través de los servicios informáticos electrónicos -SIE’S, por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a llevar contabilidad, cuyos ingresos brutos fiscales sean iguales o superiores a 45.000 UVT. En los de más casos, el formato deberá ser diligenciado y encontrarse a disposición de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN.
Parágrafo 1. Para efectos de establecer la obligación de presentar el “Reporte de Conciliación Fiscal Anexo Formulario 110”, los“ Ingresos brutos fiscales” incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, y entre los ingresos extraordinarios se deben tener en cuenta los correspondientes a las ganancias ocasionales.
Parágrafo 2. Los contribuyentes que al 31 de diciembre del año gravable objeto de conciliación pertenezcan al grupo contable sector privado 3 que trata el Decreto 2420 del 2015 Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y que en el mismo periodo hayan obtenido ingresos brutos fiscales inferiores a 45.000 Unidades de Valor Tributario (UVT), deberán diligenciar las secciones correspondientes a:
1. Carátula,
2.Estado de Situación Financiera (ESF)-Patrimonio y
3.Estado de Resultado Integral (ERI)-Renta líquida.
4. Las demás secciones podrán diligenciarse si así lo considera necesario.
ARTICULO 2. El formato 1732 -Información con Relevancia Tributaria, que venían utilizando los contribuyentes obligados a llevar contabilidad por los años gravables 2016 y anteriores, queda sin vigencia a partir del año gravable 2017, debiéndose aplicar el Formato 2516“ Reporte de conciliación Fiscal -Anexo 110”, prescrito por la presente resolución.
ARTICULO 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE. 29 DIC 2017
FIRMADA EN ORIGINAL
NATASHA AVENDAÑO GARCÍA
La Directora De Gestión Organizacional Encargada de las Funciones del Director General De La Unidad Administrativa Especial Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales-DIAN
RESOLUCIÓN NÚMERO
000020
(28 MAR 2018)
Por la cual se fijan las especificaciones técnicas y los plazos y condiciones de presentación del Reporte de conciliación fiscal de que trata el numeral 2 del artículo 1.7.1 del Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y la Resolución 000073 del 29 de diciembre de 2017.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, y el artículo 1.7.4. del Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y,
CONSIDERANDO
Que la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural y se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, adiciona el artículo 772 -1 al Estatuto Tributario.
Que el artículo 137 de la Ley 1819 d e 2016, mediante el cual se adiciona el artículo 772-1 al Estatuto Tributario “ Conciliación fiscal”, señala que sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1314 de 2009, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán llevar un sistema de control o conciliaciones de diferencias que surjan entre los nuevos marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario.
Que el artículo 1.7.1. de Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, señala que el Reporte de conciliación fiscal forma parte de la Conciliación fiscal, y que corresponde al informe consolidado de los saldos contables y fiscales, en donde se consolidan y explican las diferencias que surjan entre la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario.
Que el artículo 1.7.4. del Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para que prescriba el formato para el Reporte de Conciliación fiscal.
Que el Parágrafo transitorio del mismo artículo 1.7.4. señala que para el año gravable 2017, “…las especificaciones técnicas, los plazos y condiciones de presentación serán prescritos antes del 31 de marzo de 2018”.
Que mediante Resolución No. 000073 del 29 de diciembre de 2017 se prescribió el “Reporte de Conciliación Fiscal Anexo Formulario 110”, Formato modelo número 2516, que deberá ser diligenciado por los contribuyentes del impues to sobre la renta y complementario, obligados a llevar contabilidad o por quienes de manera voluntaria decidan llevarla, que declaren en el formulario No.110.
Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Especificaciones técnicas. El Reporte de conciliación fiscal debe ser presentado de conformidad con las especificaciones técnicas definidas en el siguiente anexo de la presente resolución:
Formato |
Versión |
Nombre del Formato |
Anexo |
2516 |
1 |
Reporte de Conciliación Fiscal Anexo Formulario 110 |
Anexo 1 |
ARTICULO 2°. Forma de presentación de la información. La información a que se refiere la presente resolución debe ser presentada en forma virtual utilizando los servicios
informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE) emitido por la DIAN.
ARTICULO 3°. Plazo para presentar la información. El plazo para presentar el “Reporte de Conciliación Fiscal Anexo Formulario 110”, Formato modelo número 2516, correspondiente al periodo gravable 2017 vence entre el 24 de octubre y el 7 de noviembre de 2018, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria- NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario- RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
Si el último dígito es |
Hasta el día |
0 |
24 de Octubre de 2018 |
9 |
25 de octubre de 2018 |
8 |
26 de octubre de 2018 |
7 |
29 de octubre de 2018 |
6 |
30 de octubre de 2018 |
5 |
31 de octubre de 2018 |
4 |
01 de noviembre de 2018 |
3 |
02 de noviembre de 2018 |
2 |
06 de noviembre de 2018 |
1 |
07 de noviembre de 2018 |
PARAGRAFO. Correcciones voluntarias. Cada nueva presentación del Reporte de conciliación fiscal por el mismo período gravable se considera corrección de la anterior y en consecuencia la reemplaza en su totalidad.
ARTÍCULO 4°. Fracción de año 2018. Las personas jurídicas y asimiladas o las sucesiones ilíquidas de causantes no residentes obligadas a llevar libros de contabilidad que se liquiden durante el año 2018, no están obligadas a presentar en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el Reporte de conciliación fiscal por la fracción del año gravable 2018, sin perjuicio de la obligación de su diligenciamiento y conservación, conforme lo señalado por los artículos 1.7.2 y 1.7.3 del decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
ARTICULO 5°. Contingencia. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o dependencia que haga sus veces, dará a conocer mediante comunicado la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos que impide cumplir efectivamente con la obligación de informar. En este evento, el informante podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de los vencimientos establecidos para la presentación de la respectiva información, sin que ello implique extemporaneidad y sin perjuicio de que el informante la presente antes.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor no imputables a los informantes ni a la DIAN, la Dirección General podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal.
PARÁGRAFO. Para efectos de lo dispuesto en la presente resolución, el obligado a presentar virtualmente la información deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.
En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información:
– Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante.
– Los daños en el Instrumento de Firma Electrónica (IFE).
– El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de declarar. El no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de Inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación o de la asignación de un nuevo instrumento de firma electrónica (IFE) u obtención de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento.
ARTÍCULO 6°. Sanciones. El incumplimiento de la obligación de presentar el Reporte de conciliación fiscal dentro del plazo fijado, se considera para efectos sancionatorios como una irregularidad en la contabilidad, sancionable de acuerdo con el artículo 655 del Estatuto Tributario.
ARTICULO 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.
FIRMADA EN ORIGINAL
SANTIAGO ROJAS ARROYO
Director General