Información exógena año gravable 2018
INFORMACIÓN EXÓGENA AÑO GRAVABLE 2018
Resolución 060 de octubre 30 de 2017 (Modificada por Resolución 045 de agosto 22 de 2018)
ARTÍCULO 1. SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACION EXÓGENA POR EL AÑO GRAVABLE 2018
Deberán suministrar información, los siguientes obligados:
a) Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales.
b) Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.
c) Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.
d) Las personas naturales y sus asimiladas que en el año gravable 2016 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos (500.000.000) y que en el año gravable 2018 la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y rentas no laborales superen los cien millones de pesos (100.000.000).
e) Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2016 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).
f) Las personas naturales y sus asimiladas que perciban rentas de capital y no laborales, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del Impuesto sobre la Renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2018.
g) Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración tales como consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas.
h) Los entes públicos del Nivel Nacional y Territorial del orden central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
i) Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional.
j) Los grupos económicos y/o empresariales.
k) Las Cámaras de comercio.
l) La Registraduría Nacional del Estado Civil.
m) Los Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.
n) Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.
o) Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones.
p) Autoridades Catastrales.
PARÁGRAFO 1. Para efectos de establecer la obligación de informar, los “Ingresos Brutos” incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, y entre los ingresos extraordinarios se deben tener en cuenta los correspondientes a las ganancias ocasionales.
PARÁGRAFO 2. No estarán obligadas a presentar la información que establece la presente resolución las personas naturales y sus asimiladas que cancelen su registro mercantil o tengan acta de liquidación debidamente firmada por los responsables, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades que se liquiden hasta el último día hábil del mes de junio de 2018, siempre y cuando hayan adelantado la cancelación del Registro Único Tributario (RUT) ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
PARÁGRAFO 3. Las personas naturales y asimiladas enunciadas en el literal d) y f) del presente artículo están obligadas a suministrar la información respecto de las rentas de capital y las rentas no laborales.
PARÁGRAFO 4. Las operaciones realizadas por los fondos de inversión colectiva deben ser reportadas por las entidades administradoras de los fondos de inversión colectiva, bajo su propio NIT, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1242 de 2013 que modificó la parte 3 del Decreto 2555 de 2010.
PARÁGRAFO 5. Para los efectos de la presente resolución, la expresión “grupo económico” debe entenderse como el conjunto de empresas y entidades en situación de subordinación o de control en los términos señalados por el artículo 260 del Código de Comercio y de la NIIF 10 “Estados Financieros Consolidados”, incorporada en el anexo 1.1 del Decreto 2420 de 2015, Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información.
Así mismo, la expresión “Grupo Empresarial” debe entenderse cuando además del vínculo de subordinación, exista entre las entidades unidad de propósito y dirección, en los términos señalados en el artículo 28 de la ley 222 de 1995.
Resolución 060 de octubre 30 de 2017
Resolución 045 de agosto 22 de 2018
TIPS INFORMACIÓN EXÓGENA AÑO GRAVABLE 2018
QUE CONFORMAN LOS INGRESOS BRUTOS ?
Para efectos de establecer la obligación de informar, los “Ingresos Brutos” incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, y entre los ingresos extraordinarios se deben tener en cuenta los correspondientes a las ganancias ocasionales.
INFORMACIÓN DE PAGOS O ABONOS EN CUENTA Y DE RETENCIONES EN LA FUENTE PRACTICADAS – FORMATO 1001 Versión 9
Conceptos que se reportan sobre el valor efectivamente pagado:
- Viáticos: El valor efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador, en el concepto 5055;
- Gastos de representación: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador, en el concepto 5056;
- Las donaciones en dinero efectuadas, a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la Ley, en el concepto 5013;
- El pago por loterías, rifas, apuestas y similares, en el concepto 5044;
- Intereses y rendimientos financieros pagados: el valor pagado, en el concepto 5063;
Pagos o abonos en cuenta que se reportan en la columna deducibles:
- Pagos o abonos en cuenta que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles;
- Las entidades del Régimen Tributario Especial, deberán reportar en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles los egresos efectuados en el año gravable, respecto de las actividades desarrolladas en cumplimiento de su objeto social;
- Los pagos o abonos en cuenta correspondientes a los aportes parafiscales, a entidades promotoras de salud y a fondos de pensiones obligatorios, la parte correspondiente al empleador deberá reportarse en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles.
Pagos o abonos en cuenta que se reportan en la columna de no deducibles:
- Los pagos o abonos en cuenta (devengo) no solicitados fiscalmente como costo o deducción;
- Los egresos de las entidades del Régimen Tributario Especial, que no sean de su objeto social;
- Las entidades no contribuyentes obligadas o no a presentar declaración de ingresos y patrimonio, deberán informar el valor total de los egresos diligenciándolos en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles y diligenciar cero (0) en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles;
- Los pagos o abonos a los aportes parafiscales, a entidades promotoras de salud y a fondos de pensiones obligatorios, correspondientes al empleado, se deben diligenciar en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles, según corresponda;
- El valor base de retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito;
- El valor de enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras autoridades;
- El valor acumulado de la devolución de pagos o abonos en cuenta correspondientes a operaciones de años anteriores, que fueron anuladas, rescindidas o resueltas;
- El valor base de las retenciones practicadas a título de impuesto de timbre y el valor base de las devoluciones de retenciones a título de timbre;
Varios
- El valor mínimo a reportar por cada beneficiario de un pago o abono en cuenta es de $100.000, no obstante que al discriminar el pago por concepto, los valores a reportar sean menores
- A opción del informante, podrán reportarse pagos o abonos en cuenta menores a la cuantía de $100.000;
- Los pagos que acumulados por beneficiario por todo concepto sean menores a $100.000, se informarán en un solo registro, con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES”, y tipo de documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando la dirección del informante;
- Las personas naturales y jurídicas que hayan sido retenedores en la fuente (literal f) artículo 1 Resolución 06 de 2017), deberán informar la totalidad de las operaciones realizadas por pagos o abonos en cuenta, independientemente que se haya practicado retención en la fuente o no, en el concepto contable a que correspondan, sin tener en cuenta el valor mínimo a reportar.
- Todas las columnas son de obligatorio diligenciamiento. En caso de no tener ningún valor se debe diligenciar cero (0);
- Cuando se trate de gastos pagados por anticipado, se debe informar el valor del pago o abono en cuenta con el NIT del informado;
- Para los pagos o abonos en cuenta efectuados a entidades o sociedades del exterior, y personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben registrar;
- El valor de la retención de impuesto de timbre se debe reportar en la casilla retenciones en la fuente a título de renta. En los casos en que no exista base, se debe diligenciar la casilla pagos o abonos en cuenta en ceros;
- Se deben reportar en el formato 1007 versión 9, las personas o entidades de quienes se devengaron ingresos, cuando el valor acumulado del ingreso obtenido por el año gravable hubiese sido igual o superior a $500.000, indicando el valor total de los ingresos devengados y el valor de las devoluciones, rebajas y descuentos;
- En la información de los ingresos recibidos a través de consorcios o uniones temporales, de contratos de mandato o administración delegada, de contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, de contratos de joint venture, de contratos de cuentas en participación (partícipe oculto), de convenios de cooperación con entidades públicas, de contratos de fiducia o a través de terceros (beneficiario), se debe reportar la identificación, nombres y apellidos, razón social y país de los terceros que administraron el contrato;
- Se debe reportar el valor del IVA descontable y el valor del IVA resultante por devoluciones en ventas, anuladas, rescindidas o resueltas, en el formato 1005;
- El valor del IVA generado y/o el impuesto al consumo de las operaciones donde el valor acumulado del ingreso hubiese sido igual o superior a $500.000, y el valor del IVA recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas, en el formato 1006;
- Se debe reportar el saldo acumulado por acreedor a 31 de diciembre, que sea igual o superior a $1.000.000. Cuando el saldo total de los pasivos a 31 de diciembre sea igual o superior a $100.000.000, deberá reportarse a cada uno de los acreedores con saldos acumulados iguales o superiores a $500.000; Formato 1007;
- Se debe reportar el saldo acumulado por deudor a 31 de diciembre que sea igual o superior a $1.000.000. Cuando el saldo total de los créditos a 31 de diciembre sea igual o superior a $100.000.000, deberá reportarse a cada uno de los deudores con saldos acumulados iguales o superiores a $500.000; Formato 1008;
- Los pagos o abonos en cuenta realizados a los trabajadores deben ser reportados sin importar el monto
- Los pagos que se hagan al trabajador y que hagan parte del reconocimiento del servicio como alimentación, transporte, rodamientos etc., deberán reportarse como pagos laborales. Si no están contemplados en el contrato laboral, o no hacen parte del reconocimiento por las labores desarrolladas, se reportarán como otros pagos (concepto 5016), o en el concepto que corresponda al tercero que se le hizo el pago (servicios, etc..);
- Los pagos correspondientes a los aportes parafiscales, fondos de salud y fondos de pensiones obligatorios se deben reportar en cabeza de las entidades beneficiarias de estos aportes;
- La información contenida en el certificado de ingresos y retenciones, de acuerdo con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 2276 Versión 1 solo la presentan quienes estén obligados a presentar cualquier otro tipo de información de que trata la resolución 060 de 2017.
- Las autorretenciones a título de impuesto sobre la renta, deberán ser reportadas bajo el NIT del informante;
- El valor correspondiente al impuesto sobre las ventas llevado como mayor valor del costos o gasto, se debe informar en el Formato 1001;
- El beneficiario del ingreso recibido a través de terceros solo reportará la información del intermediario a través del cual recibió el ingreso en el Formato 1007.
- En el formato 1001, las compras se registran por el valor neto (menos devoluciones y descuentos);
- Los valores se deben informar en pesos, sin decimales, ni comas, ni fórmulas;
- El impuesto a las bolsas plásticas debe reportarse en el formato 1001, bajo el concepto 5115, y en la columna no deducibles;
- El consumidor final de la gasolina, ACPM y demás derivados del petróleo, que solicitó a su distribuidor el que le certificara el IVA implícito, y lo descontó, reportará dicho IVA en el formato 1005, y en algunos casos en el formato 1001 cuando efectuó prorrateo;
- Para los valores menores se utiliza el nombre “Cuantías menores”, con tipo de documento 43 y con identificación 222222222;
- Para los pagos o abonos en cuenta efectuados a personas o entidades del exterior, cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999, y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar;
- Cuando la persona o entidad del exterior tiene número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia, se reporta este número, con tipo de documento 42. Los campos de dirección, departamento y municipio no se diligencian;
- Los intereses causados se reportan en el concepto 5006, y los intereses pagados, en el concepto 5063;
- En el caso de los notarios, el valor de las retenciones practicadas por concepto de enajenación de activos fijos no la deben reportar en el formato 1001, únicamente reportan las retenciones diferentes a dicho concepto;
- El valor del impuesto sobre las ventas correspondiente a las ventas devueltas, anuladas, rescindidas o resueltas en el año gravable, se informará tal como fue reportado con ocasión del impuesto generado;
- El valor de las acciones o aportes, debe ser informado utilizando el valor intrínseco fiscal (Patrimonio líquido sobre número de acciones en circulación, o el patrimonio líquido sobre el número de cuotas o partes de interés social);
- El concepto 5045 “Retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito” solo debe ser diligenciado por las entidades financieras;
- El concepto 5046 “Enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras entidades autorizadas”, solo debe ser diligenciado por los notarios y dirección de tránsito.
Cargos diferidos o gastos pagados por anticipado
Se debe informar el valor del pago o abono en cuenta registrado y el valor de las amortizaciones con el NIT del informado
OTROS
Personas o empresas que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes
Cuando se informe la elaboración de facturas a personas responsables del régimen común, se debe indicar el número de resolución de autorización correspondiente. En el caso de personas inscritas en el régimen simplificado esta casilla se debe diligenciar con cero.
Consorcios y uniones temporales
- Cuando se reciben ingresos a través de consorcios o uniones temporales, de contratos de mandato o administración delegada, de contratos de exploración y explotación de minerales, de contratos de fiducia y a través de terceros, los mismos se deben diligenciar en la columna correspondiente y no se deben incluir en la columna de ingresos brutos recibidos por operaciones propias;
- En la información de los ingresos recibidos a través de Consorcios o Uniones temporales, Contratos de mandato o de administración delegada, Contratos de Exploración y Explotación de hidrocarburos, gases y minerales, Contratos de Fiducia y los recibidos a través de terceros, se debe reportar la identificación, nombres y apellidos, razón social y país de los terceros que administraron el contrato;
- La totalidad de las operaciones ejecutadas a través de consorcios o uniones temporales, serán informadas por quien deba cumplir con la obligación de expedir factura, conforme con lo señalado en el artículo 66 de la Ley 488 de 1998 y las opciones establecidas en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, con indicación de los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los terceros y la identificación de cada uno de los consorciados y asociados por operación, por cada una de las transacciones económicas;
- En ningún caso la información que deba ser reportada por el consorcio y/o unión temporal deberá ser informada por los miembros del consorcio o de la Unión Temporal;
- Los pagos o abonos en cuenta y la retención en la fuente practicada por el consorcio o unión temporal, en virtud de contratos celebrados en desarrollo de convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, serán reportados por la entidad pública o privada que celebró el convenio;
Contratos de mandato o administración delegada
- En los contratos de mandato o de administración delegada, las personas o entidades que actúen como mandatarios o contratistas, deberán informar el valor total de las operaciones realizadas en el año gravable, inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada, con indicación de los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección, y país de residencia o domicilio de cada uno de los terceros, identificación y apellidos y nombres o razón social del mandante o contratante;
- En ningún caso la información que deba ser reportada por el mandatario o contratista deberá ser informada por el mandante;
- Los pagos o abonos en cuenta, el valor del impuesto sobre las ventas descontables y la retención en la fuente practicada por el mandatario o contratista, en virtud de contratos celebrados en desarrollo de convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, serán reportados por la entidad pública o privada que celebró el convenio;
PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE DEBAN EXPEDIR ANUALMENTE EL CERTIFICADO DE INGRESOS Y RETENCIONES PARA PERSONAS NATURALES
- En los casos en que las personas naturales o jurídicas o entidades obligadas a reportar expidan más de un Certificado de Ingresos y Retenciones para Personas Naturales Empleados a una misma persona durante el año gravable, se deberá reportar la información acumulada en un solo registro, con la fecha inicial del primer certificado, y con la fecha final del último certificado emitido;
- El valor de los pagos realizados con bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc., a que hace referencia el numeral 15 de este artículo se considera de carácter informativo, y se entenderá incluido en los pagos de rentas de trabajo y pensión.
INFORMACIÓN DE EXTRANJEROS
- Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben registrar;
- Identificación fiscal tributaria de personas o entidades extranjeras que tienen número o clave fiscal en su país de residencia, se utiliza tipo de documento 42
- Cuando en el país de la persona o entidad extranjera no se utilice número o clave fiscal, se informa con identificación 444444001 en forma ascendente, y se utiliza el tipo de documento 43.
OTROS
Contratos para exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales
- En los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga sus veces, deberán informar el valor total de las operaciones inherentes a la cuenta conjunta;
- las personas naturales y jurídicas y asimilares que realicen exploración y explotación de minerales o las personas o entidades que actúen en condición de “solo riesgo”, deberán informar el valor total de las operaciones, con indicación de los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los terceros y la identificación y apellidos y nombres o razón social de los asociados o poseedores;
- Las operaciones donde el operador se reporta como asociado o en la condición de “solo riesgo”, deberá diligenciar el tipo de documento y número de identificación del operador en las casillas correspondientes a la información de los asociados para cada operación:
- Tanto el operador o quien haga sus veces como el asociado, informarán las operaciones propias de su actividad económica diferentes a las de la cuenta conjunta, de acuerdo con las demás obligaciones establecidas en el artículo 17 de la presente Resolución;
- De igual manera las personas o entidades que actuaron en condición de “solo riesgo” y las personas o entidades poseedoras de un título minero o que realicen exploración y explotación de minerales, informarán las operaciones propias de su actividad económica diferentes a las informadas en este aparte;
Grupos Empresariales
- La controlante o matriz de cada uno de los grupos empresariales, inscritos en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio existentes en el país, deberá suministrar la información a que se refiere el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, referente a los estados financieros consolidados, de acuerdo con las características técnicas establecidas en la presente Resolución;
- Cuando la controlante o matriz de un grupo empresarial no se encuentre domiciliada en el país, la información a que se refiere el artículo 23 de la presente Resolución, deberá ser suministrada por la sucursal en Colombia. Cuando la controlante o matriz no tenga sucursal en el país, la información deberá ser suministrada por la subordinada que tenga el mayor patrimonio neto;
- Cuando la matriz o controlante de un grupo empresarial sea una persona jurídica de naturaleza no societaria o una persona natural comerciante, son estos los obligados a suministrar la información a que se refiere el artículo 23 de la presente Resolución. Cuando la controlante del grupo empresarial sea una persona natural no comerciante, la información a que se refiere el artículo 23 de la presente Resolución deberá ser suministrada por la subordinada que tenga mayor patrimonio neto.
INFORMACIÓN Y FORMATOS A REPORTAR
POR ENTIDADES FINANCIERAS
- Consumos con tarjeta de crédito superior a $1.000.000 acumulado anual;
- Ventas a través del sistema de tarjetas de crédito, cuando la cuantía acumulada anual sea superior a $1.000.000.
- Préstamos cuyo valor anual acumulado sea superior a $1.000.000;
- Movimiento de naturaleza crédito de las cuentas corrientes y/o de ahorro cuando sea superior a $1.000.000
POR COMISIONISTAS DE BOLSA
- Transacciones cuyo valor acumulado en el año sea superior a $1.000.000
POR PERSONAS NATURALES CON INGRESOS BRUTOS AÑO 2016 SUPERIORES A $500.000.000 Y PERSONAS JURÍDICAS CON INGRESOS BRUTOS AÑO 2016 SUPERIORES A $100.000.000
- Socios o accionistas que posean acciones o aportes superiores a $3.000.000- Formato 1010 Versión 8;
- Personas o entidades a quienes se les practicó retención en la fuente – Formato 1001 Versión 9;
- Personas o entidades que les practicaron retención en la fuente – Formato 1003 versión 7;
- Beneficiarios de pagos que dan derecho a descuentos tributarios – Formato 1004 versión 7;
- Beneficiarios de pagos que constituyan costo, deducción o den derecho a impuesto descontable en cuantías iguales o superiores a $100.000 – Formato 1001 versión 9;
- Personas o entidades de quienes se recibieron ingresos en cuantías acumuladas iguales o superiores a $500.000 – Formato 1007 versión 8;
- Personas o entidades de quienes se recibieron ingresos para terceros – Formato 1647 versión 2. ,
- Acreedores por pasivos de cualquier índole a diciembre 31 de 2018- Formato 1009 versión 7;
- Deudores por créditos activos a diciembre 31 de 2018 – Formato 1008 versión 7;
- Discriminación de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias – Formato 1011 versión 6; Formato 1012 versión 7
- Impuesto sobre las ventas descontable – Formato 1005 versión 7;
- Impuesto sobre las ventas generado y/o el impuesto al consumo de las operaciones donde el valor acumulado del ingreso hubiese sido igual o superior a $500.000 – Formato 1006 versión 8;
- Ingresos no constitutivos de Renta ni ganancia ocasional, rentas exentas, exclusiones impuesto sobre las ventas, tarifas especiales impuesto sobre las ventas, exenciones impuesto sobre las ventas – Formato 1011 versión 6;
- Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Formato 2275, versión 1.
- Reportar la información contenida en el certificado de ingresos y retenciones, de acuerdo con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 2276 Versión 1
POR AGENTES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PERSONAS NATURALES Y PERSONAS JURÍDICAS OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
- Personas o entidades a quienes se les practicó retención en la fuente – Formato 1001 versión 9;
- Beneficiarios de pagos que constituyan costos, deducción o den derecho a impuesto descontable – Formato 1001 versión 9;
- Impuesto sobre las ventas descontable – Formato 1005 versión 7;
- Discriminación de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias – Formato 1011 versión 6; Formato 1012 versión 7;
- Beneficiarios que dan derecho a descuentos tributarios – Formato 1004 versión 7 ;
- Ingresos no constitutivos de Renta ni ganancia ocasional – Formato 2275 versión 1;
- Reportar la información contenida en el certificado de ingresos y retenciones, de acuerdo con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 2276 Versión 1
POR AGENTES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PERSONAS JURÍDICAS NO OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
- Personas o entidades a quienes se les practicó retención en la fuente – Formato 1001 versión 9;
- Beneficiarios de pagos que constituyan costos, deducción o den derecho a impuesto descontable Formato 1001 versión 9;
- Impuesto sobre las ventas descontable – Formato 1005 versión 7;
- Reportar la información contenida en el certificado de ingresos y retenciones, de acuerdo con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 2276 Versión 1
CONTRATOS, CONSORCIOS Y EXPLORACIÓN
- Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas en contratos de colaboración empresarial – Formato 5247;
- Ingresos recibidos en contratos de colaboración empresarial – Formato 5248;
- IVA descontable en contratos en contratos de colaboración empresarial – Formato 5249;
- IVA generado en contratos de colaboración empresarial – Formato 5250;
- Saldos cuentas por cobrar a 31 de diciembre en contratos de colaboración empresarial – Formato 5251;
- Saldos de cuentas por pagar a 31 de diciembre en contratos de colaboración empresarial – Formato 5252;
- Reportar la información contenida en el certificado de ingresos y retenciones, de acuerdo con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 2276 Versión 1
LOS ENTES PÚBLICOS DEL NIVEL NACIONAL Y TERRITORIAL
- Personas o entidades a quienes se les practicó retención en la fuente – Formato 1001 versión 9;
- Beneficiarios de pagos que constituyan costos, deducción o den derecho a impuesto descontable – Formato 1001 versión 9;
- Acreedores por pasivos de cualquier índole – Formato 1009 versión 7 ;
LOS SECRETARIOS GENERALES O QUIENES HAGAN SUS VECES DE LOS ÓRGANOS QUE FINANCIEN GASTOS CON RECURSOS DEL TESORO NACIONAL
- Personas o entidades a quienes se les practicó retención en la fuente – Formato 1001 versión 9;
- Beneficiarios de pagos que constituyan costos, deducción o den derecho a impuesto descontable – Formato 1001 versión 9;
- Acreedores por pasivos de cualquier índole – Formato 1009 versión 7;
LAS PERSONAS QUE RECIBAN INGRESOS PARA TERCEROS
- Personas o entidades de quienes se recibieron ingresos para terceros y de los terceros a cuyo nombre se recibieron los ingresos – Formato 1647 versión 2;
- Reportar la información contenida en el certificado de ingresos y retenciones, de acuerdo con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 2276 Versión 1
LAS PERSONAS O EMPRESAS QUE ELABOREN FACTURAS DE VENTA O DOCUMENTOS EQUIVALENTES
- Informar de cada uno de los clientes, los trabajos realizados en el año gravable – Formato 1037 versión 7;
- Reportar la información contenida en el certificado de ingresos y retenciones, de acuerdo con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 2276 Versión 1
PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE DEBAN EXPEDIR ANUALMENTE EL CERTIFICADO DE INGRESOS Y RETENCIONES PARA PERSONAS NATURALES
- Reportar la información contenida en el certificado de ingresos y retenciones, de acuerdo con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 2276 Versión 2. Este formato solo lo presentan quienes estén obligados a presentar cualquier tipo de información de que trata la resolución 112 de 2015.
GRUPOS ECONÓMICOS Y/O EMPRESARIALES
- Información de los estados financieros consolidados – Formato 1034 versión 6.
- Información de las compañías subordinadas nacionales – Formato 1035 versión 6.
- Información de las compañías subordinadas del exterior – Formato 1036 versión 8.
INFORMACIÓN DE LAS ENTIDADES CONTROLADAS DEL EXTERIOR SIN RESIDENCIA FISCAL EN COLOMBIA (ECE)
- Información de que cada una de las entidades controladas – Formato 1036 versión 8.
ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS QUE CELEBREN CONVENIOS DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA CON ORGANISMOS INTERNACIONALES
- relación mensual de todos los contratos vigentes en el año 2016 con cargo a estos convenios, en el FORMATO 1159 Versión 8
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
- Información a suministrar por la registraduría nacional del estado civil. – Formato 1028 versión 7.
NOTARIOS
- Información relativa a las operaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones. – Formato 1032 versión 9.
INFORMACIÓN REGISTRO CATASTRAL, DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO, DEL IMPUESTO UNIFICADO DE VEHÍCULOS Y DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TABLEROS
- Información de los registros catastrales y del impuesto predial. – Formato 1476 versión 10
- Información del impuesto de vehículos. Formato 1480 versión 9
- Información del impuesto de industria y comercio. Formato 1481 versión 9.
EMPLEADORES QUE OCUPEN TRABAJADORAS MUJERES VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA COMPROBADA
- Empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada. Formato 2280 versión 1.
CALENDARIO INFORMACIÓN EXÓGENA
GRANDES CONTRIBUYENTES:
ÚLTIMO DÍGITO | FECHA |
6 | 23 de abril de 2019 |
7 | 24 de abril de 2019 |
8 | 25 de abril de 2019 |
9 | 26 de abril de 2019 |
0 | 29 de abril de 2019 |
1 | 30 de abril de 2019 |
2 | 02 de mayo de 2019 |
3 | 03 de mayo de 2019 |
4 | 06 de mayo de 2019 |
5 | 07 de mayo de 2019 |
PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES:
ÚLTIMOS DÍGITOS | FECHA |
41 a 45 | 08 de Mayo de 2019 |
46 a 50 | 09 de Mayo de 2019 |
51 a 55 | 10 de Mayo de 2019 |
56 a 60 | 13 de Mayo de 2019 |
61 a 65 | 14 de mayo de 2019 |
66 a 70 | 15 de mayo de 2019 |
71 a 75 | 16 de mayo de 2019 |
76 a 80 | 17 de mayo de 2019 |
81 a 85 | 20 de mayo de 2019 |
86 a 90 | 21 de mayo de 2019 |
91 a 95 | 22 de mayo de 2019 |
96 a 00 | 23 de mayo de 2019 |
01 a 05 | 24 de mayo de 2019 |
06 a 10 | 27 de mayo de 2019 |
11 a 15 | 28 de mayo de 2019 |
16 a 20 | 29 de mayo de 2019 |
21 a 25 | 30 de mayo de 2019 |
26 a 30 | 31 de mayo de 2019 |
31 a 35 | 04 de junio de 2019 |
36 a 40 | 05 de junio de 2019 |
Los Grandes Contribuyentes y las personas jurídicas deberán reportar la información dentro de los plazos señalados en el presente artículo, teniendo en cuenta la calificación, Gran Contribuyente, persona jurídica o persona natural obligada a llevar contabilidad, en el momento de informar.
La información de que trata el artículo 37 correspondiente a información de registro catastral, del impuesto predial unificado, del impuesto unificado de vehículos y del impuesto de industria, comercio y tableros del año gravable 2018, deberá ser reportada a más tardar el último día hábil del mes de junio de 2019.
NORMAS
Documento elaborado por Miguel Antonio Márquez Montañez – Contador público