Información mensual por convenios de cooperación Internacional

INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR MENSUALMENTE

Resolución 060 de octubre 30 de 2017 (modificada por resolución 045 de agosto 22 de 2018)

 

TÍTULO II
INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR MENSUALMENTE

ARTÍCULO 2. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LAS ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS QUE CELEBREN CONVENIOS DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA CON ORGANISMOS INTERNACIONALES. Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, deberán enviar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a más tardar el último día hábil del mes siguiente al período objeto de reporte, una relación mensual de todos los contratos vigentes en el año 2018 con cargo a estos convenios, con las características técnicas establecidas en la presente resolución, en el FORMATO 1159 Versión 8, así:

1. Número del convenio, identificación del convenio en ejecución, nombre o razón social del organismo internacional con el cual se celebró el convenio y el país de origen del organismo internacional.
2. Relación de los contratos que se celebren en desarrollo de cada uno de los convenios, indicando: número de contrato, valor total del contrato, término de ejecución y clase de cada contrato.
3. Relación mensual de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el año 2018 en virtud de los contratos, discriminando:

1.Nombre, identificación y dirección del beneficiario del pago o abono en cuenta.
2. Concepto del pago
3. Valor del pago o abono en cuenta
4. Base de retención practicada a título de renta
5. Retención practicada a título de renta
6. Retención practicada a título de IVA
7. Valor del impuesto sobre las ventas descontable correspondiente al período que se reporta

PARÁGRAFO 1. Los contratos se deben reportar teniendo en cuenta la clase de contrato, de acuerdo con la siguiente codificación:

1. Contratos de obra y/o suministro, en el concepto 7100.
2. Contratos de consultoría, en el concepto 7200.
3. Contratos de prestación de servicios, en el concepto 7300.
4. Contratos de concesión, en el concepto 7400.
5. Otros contratos, en el concepto 7500.

PARÁGRAFO 2. Los pagos o abonos en cuenta, la base de retención en la fuente practicada a título de renta, la retención en la fuente a título de renta, la retención en la fuente practicada a título de IVA y el valor del impuesto descontable, se deben reportar según el concepto al que correspondan, de la siguiente manera:

1. Viáticos: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador, en el concepto 5055.
2. Gastos de representación: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador, en el concepto 5056.
3. Honorarios de renta no laboral: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5002.
4. Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5003.
5. Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5004
6. Arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5005.
7. Intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5006.
8. Compra de activos movibles: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5007.
9. Compra de activos fijos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5008.
10. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de aportes parafiscales al SENA, a las Cajas de Compensación Familiar y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el concepto 5010.
11. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de aportes a las empresas promotoras de salud EPS y los aportes al Sistema de Riesgos Laborales, incluidos los aportes del trabajador, en el concepto 5011.
12. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de aportes obligatorios para pensiones efectuados a los Fondos de Pensiones, incluidos los aportes del trabajador, en el concepto 5012.
13. Las donaciones en dinero efectuadas a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley, en el concepto 5013.
14. Las donaciones en activos diferentes a dinero efectuadas a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2, 126-5 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley, en el concepto 5014.
15. El valor de los impuestos solicitados como deducción, en el concepto 5015.
16. El valor del impuesto al consumo solicitado como deducción, en el concepto 5066
17. El valor de los aportes, tasas y contribuciones solicitado como deducción, en el concepto 5058.
18. Redención de inversiones en lo que corresponde al reembolso del capital, en el concepto 5060.
19. Los demás costos y deducciones, en el concepto 5016.

20. Compra de activos fijos reales productivos sobre los cuales solicitó deducción, art. 158-3 E.T..El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5020. Este valor no debe incluirse en el concepto 5008.
21. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por servicios técnicos, en el concepto 5027.
22. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por asistencia técnica, en el concepto 5023.
23. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por consultoría, en el concepto 5067.
24. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por marcas, en el concepto 5024.
25. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por patentes, en el concepto 5025.
26. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por regalías, en el concepto 5026.
27. El valor acumulado de la devolución de pagos o abonos en cuenta y retenciones correspondientes a operaciones de años anteriores debe reportarse en el concepto 5028.
28. Gastos pagados por anticipado por Compras: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5029.
29. Gastos pagados por anticipado por Honorarios no laborales: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5030.
30. Gastos pagados por anticipado por Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5031
31. Gastos pagados por anticipado por Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5032
32. Gastos pagados por anticipado por arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5033.
33. Gastos pagados por anticipado por intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5034.
34. Gastos pagados por anticipado por otros conceptos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5035.
35. El monto de las amortizaciones realizadas se debe reportar en el concepto 5019.
36. El valor de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles, en el concepto 5043.
37. El pago por loterías, rifas, apuestas y similares, en el concepto 5044.
38. Retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito, en el concepto 5045
39. Enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras entidades autorizadas, en el concepto 5046.
40. El pago o abono en cuenta realizado a cada uno de los cooperados, del valor del fondo de protección de aportes creado con el remanente, en el concepto 5059.

PARÁGRAFO 3. Los pagos o abonos en cuenta acumulados por beneficiario por todo concepto, que sean menores a tres millones quinientos mil pesos ($3.500.000), se informarán acumulados en un solo registro, con identificación 222222222, razón social “CUANTIAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan dichos pagos, reportando la dirección del informante. Sin embargo, a opción del informante, podrán reportarse pagos o abonos en cuenta menores a dicha cuantía, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas.

PARÁGRAFO 4. Los pagos o abonos en cuenta efectuados a personas o entidades del exterior, se informarán acumulados en un sólo registro, independientemente de la cuantía, con identificación 444444000, razón social: “OPERACIONES DEL EXTERIOR” y tipo documento 43, según el concepto al que correspondan dichos pagos, reportando la dirección del informante.

PARÁGRAFO 5. La información entregada de acuerdo a lo establecido en este artículo por las entidades públicas o privadas, que corresponda a pagos o abonos en cuenta, retención en la fuente practicada e impuestos descontables, en virtud de los contratos celebrados en desarrollo de convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, no requiere ser reportada anualmente por las entidades obligadas, siempre y cuando hayan informado mensualmente.

PARÁGRAFO 6. En los meses en que no se efectúen pagos o abonos en cuenta en desarrollo de los contratos celebrados en virtud de los convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, no se requiere reportar ninguna información por dicho periodo.

PARÁGRAFO 7. Los pagos o abonos en cuenta a beneficiarios personas naturales no serán reportados en aquellos casos en que la información solicitada en el presente artículo goce de reserva expresa por virtud de un acuerdo o tratado internacional celebrado entre la República de Colombia y el organismo internacional. Cuando se trate de pagos o abonos en cuenta a beneficiarios personas naturales, que
acumulados por todo concepto sean mayores o iguales a tres millones quinientos mil pesos ($3.500.000) y no gocen de reserva, se deben reportar de manera individual según el concepto al que correspondan, diligenciando los datos del convenio, del contrato, las casillas tipo de documento, identificación, nombres y apellidos del beneficiario y dirección, departamento y municipio de la entidad informante y valores en cero (0). Sin embargo, a opción del informante, podrán reportarse pagos o abonos en cuenta menores a dicha cuantía, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas.