Información anual por períodos mensuales Entidades Financieras y Deceval

INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE POR PERÍODOS MENSUALES

Resolución 060 de octubre 30 de 2017  (Modificada por las Resolución 045 de agosto 22 de 2018)

 

TÍTULO III
INFORMACIÓN QUE DEBEN REPORTAR ANUALMENTE POR PERÍODOS
MENSUALES LAS ENTIDADES FINANCIERAS

Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras, deben presentar la siguiente información por el año gravable 2018, según lo establecido en los artículos 623, 623-1, 623-2 (Sic) y 631-3 del Estatuto Tributario.

CAPÍTULO 1
CUENTAS CORRIENTES Y/O AHORROS Y CERTIFICADOS A TÉRMINO FIJO

ARTÍCULO 3. INFORMACIÓN DE CUENTAS CORRIENTES Y/O AHORROS. Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras, deberán informar anualmente por periodos mensuales, cuando el valor mensual acumulado de los movimientos de naturaleza crédito de las cuentas corrientes y/o de ahorro sea superior a un millón de pesos
($1.000.000) o cuando el saldo por el periodo a reportar de cada una o varias cuentas corrientes y/o de ahorro de un mismo cuentahabiente sea igual o superior a un millón de pesos ($1.000.000), aunque al discriminar por cuenta, los valores a reportar sean menores, según lo dispuesto en los artículos 623 literal a), 623-2, 623-3 y 631-3 del Estatuto Tributario, de cada una de las personas o entidades lo siguiente:

1. Tipo de documento

2. Documento Identificación

3. Apellidos y nombres o razón social,

4. Dirección

5. Código del Municipio

6. Código del Departamento

7. País

8. Tipo de cuenta

9. Número de la cuenta

10. Código de exención al Gravamen a los Movimientos Financieros

11. Saldo final de la cuenta

12. Promedio del saldo final diario

13. Mediana del saldo diario de la cuenta

14. Valor saldo máximo de la cuenta

15. Valor saldo mínimo de la cuenta

16. Valor total de los movimientos de naturaleza crédito

17. Número de movimientos de naturaleza crédito

18. Valor promedio de los movimientos de naturaleza crédito

19. Mediana en el mes de movimientos de naturaleza crédito diarios

20. Valor total de los movimientos de naturaleza débito

21. Número de movimientos de naturaleza débito

22. Valor promedio de los movimientos de naturaleza débito

Adicionalmente, deberá informarse el número de identificación de titulares secundarios y/o de las personas que tienen firmas autorizadas, para el manejo de estas cuentas, independientemente que dichas cuentas corrientes y/o de ahorros se encuentren canceladas.

La información a que se refiere este numeral deberá ser suministrada en el Formato 1019, Versión 9.

Para informar el tipo de cuenta, se debe utilizar la siguiente codificación:

Código Descripción
1 Cuenta de ahorros
2 Cuenta corriente
3 Cuenta de ahorro para el fomento a la construcción, AFC
4 Cuenta de ahorro de trámite simplificado
5 Depósitos electrónicos
 

Los agentes de retención del Gravamen a los Movimientos Financieros deberán identificar las cuentas corrientes o de ahorros marcadas como exentas del tributo, de acuerdo con la siguiente codificación:

Código Descripción
1 Retiros de cuentas de ahorro, numeral 1 del artículo 879 del E. T.
2 Operaciones establecidas en el numeral 3 del artículo 879 del E. T
3 Operaciones establecidas en el numeral 7 del artículo 879 del E. T
4 Operaciones establecidas en el numeral 9 del artículo 879 del E. T
5 Operaciones establecidas en el numeral 10 del artículo 879 del E. T
6 Operaciones establecidas en el numeral 12 del artículo 879 del E.T.
8 Operaciones desembolso de créditos establecidas en numeral 11 del artículo 879 del E.T.
9 Cuentas marcadas como exentas del gravamen por otros conceptos
10 Cuenta no exentas del tributo
11 Operaciones establecidas en el literal c) del artículo 5 de la Ley 1565 del 2012
Los titulares secundarios y las personas con firmas autorizadas de las cuentas corrientes o de ahorros deberán informarse con el concepto de acuerdo con la siguiente codificación:
Código Descripción
1 Titulares secundarios
2 Firmas autorizadas
 

Parágrafo 1. Para determinar el valor total de los movimientos de naturaleza crédito, así como el número de movimientos de naturaleza crédito, la entidad obligada a enviar la información, deberá descontar el valor y el número de movimientos correspondiente a los cheques devueltos y el de los traslados o transferencias entre cuentas de un mismo titular, incluidos los traslados o transferencias entre cuentas individuales y de ahorro colectivo, realizados en la misma entidad.

Parágrafo 2. Para determinar el valor total de los movimientos de naturaleza débito, así como el número de movimientos de naturaleza débito, la entidad obligada a enviar la información, deberá descontar el valor y el número de movimientos correspondiente a los cheques devueltos y el de los traslados o transferencias entre cuentas de un mismo titular, incluidos los traslados o transferencias entre cuentas individuales y de ahorro colectivo, realizados en la misma entidad.

Parágrafo 3. La información se debe consolidar separadamente por cada cuenta y deberán informar la identificación de la totalidad de las personas o entidades que figuren como titulares principales y secundarios de las cuentas corrientes y/o de ahorro, así como la de quienes sin tener tal calidad, son autorizados para realizar operaciones (personas con firmas autorizadas) en relación con la respectiva cuenta.

Parágrafo 4. La información de ubicación de los terceros informados con relación a las cuentas de ahorro de trámite simplificado y depósitos electrónicos, será de diligenciamiento opcional, cuando de acuerdo con la regulación expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia no se requieran para su apertura y/o actualización, los siguientes campos:

·      Dirección

·      Código del Municipio

·      Código del Departamento

·      País

Parágrafo 5. La mediana del saldo diario de la cuenta se determina ordenando ascendentemente los saldos diarios positivos y negativos observados durante un mes y tomando el que corresponde a la posición central. Cuando el número de saldos diarios del mes a reportar sea impar, el valor de la mediana corresponde al dato que se encuentra en la posición {n+1}/2, donde “n” es el número total de saldos diarios de la cuenta durante el mes. Cuando el número de saldos diarios del mes a reportar sea par, el valor de la mediana corresponde al dato que se encuentra en la posición {n+2}/2.”

Parágrafo 6. Para todos los casos donde se requiere el saldo diario, éste corresponderá al saldo final del cierre del día teniendo en cuenta el signo positivo o negativo. Para efectos de reporte los valores negativos conservarán su signo.

Parágrafo 7. Del número de la cuenta se debe informar como mínimo los cuatro últimos, los cuales deben coincidir con los cuatro últimos dígitos que figuran en los extractos y otros documentos generados por las entidades financieras.

ARTÍCULO 7. INFORMACIÓN DE INVERSIONES EN CERTIFICADOS A TÉRMINO FIJO Y/O OTROS TÍTULOS. Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras, deberán informar anualmente por períodos mensuales los siguientes datos de cada una de las personas o entidades a quienes durante el mes, se les haya emitido, renovado, cancelado o tengan vigente a su favor uno o más certificados a término fijo y/o cualquier otro(s) o título(s), sin importar la cuantía, según lo dispuesto en los artículos 623 literal a), y 631-3 del Estatuto Tributario:

1. Tipo de documento

2. Documento Identificación

3. Apellidos y nombres o razón social,

4. Dirección

5. Código del Municipio

6. Código del Departamento

7. País

8. Número del certificado o título

9. Tipo de título

10. Tipo de Movimiento

11. Saldo Inicial del título

12. Valor de la inversión efectuada

13. Valor de los intereses causados

14. Valor de los intereses pagados

15. Saldo Final del título

La información a que se refiere este numeral deberá ser suministrada en el Formato 1020, Versión 7.

Tipos de Título

Para informar el tipo de título, se debe utilizar la siguiente codificación:

 

 
Código Descripción
1 Certificado Depósito de Mercancías
2 Bono de Prenda.
3 Certificado de Depósito de Ahorro a Término (CDAT)
4 Certificado de Depósito a Término (CDT)
5 Bono Ordinario
6 Bono subordinado
7 Otros
 

El tipo de movimiento deberá informarse con el concepto de acuerdo con la siguiente codificación:

Código Descripción
1 Emisión
2 Renovación
3 Cancelación
4 Vigente
 

La información se debe consolidar separadamente por cada título con la identificación de la totalidad de las personas o entidades que figuren como titulares de los certificados a término fijo y/o cualquier otro(s) título(s).

Los titulares secundarios deberán informarse con el concepto de acuerdo con la siguiente codificación:

Código Descripción
1 Titulares secundarios
 

Parágrafo 1. Cuando los títulos no sean administrados por la entidad financiera sólo se reportará lo correspondiente a los movimientos 1 y 3.

Parágrafo 2. La renovación de certificados a término durante el año gravable no constituye un nuevo depósito o una nueva inversión que deba sumarse al valor del certificado original. En la renovación, solo deben reportarse los rendimientos o adiciones que se capitalicen.

CAPÍTULO 2

SOCIEDAD ADMINISTRADORA DEL DEPÓSITO CENTRALIZADO DE VALORES DECEVAL

 

ARTÍCULO 8. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DEL DEPÓSITO CENTRALIZADO DE VALORES DECEVAL. La Sociedad Administradora del Depósito Centralizado de Valores DECEVAL, deberá reportar anualmente por períodos mensuales, de cada una de las personas o entidades que efectuaron a través de ella, depósitos de títulos valores instrumentos financieros y valores que se encuentren o no inscritos en el registro nacional de valores e intermediarios, sean emitidos en Colombia o en el exterior en el período a reportar, según lo dispuesto en el artículo 631-3 del Estatuto Tributario; conforme con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 2273 Versión 2; así:

De los portafolios al corte de cada mes, donde se muestre la posición de cada inversionista en ese momento, indicando los valores registrados en la cuenta respectiva, reporte de los rendimientos o dividendos cancelados por los emisores al inversionista a través de Deceval con las siguientes casillas, asi:

1. Tipo de documento del emisor

2. Número de identificación del emisor

3. Razón Social del emisor

4. ISIN

5. Código del depósito

6. Nombre del depósito

7. Fecha de expedición

8. Fecha de vencimiento

9. No de cuenta

10. Tipo de cuenta

11. Código de clase y subclase del título

12. Descripción clase y subclase de título

13. Número de unidades del título

14. Tipo de documento del inversionista

15. Número de identificación del inversionista

16. Apellidos y nombres o razón social del inversionista

17. Dirección del inversionista

18. Correo electrónico

19. Saldo total

20. Recaudo capital

21. Recaudo dividendos

22. Recaudo rendimientos

23. Retención en  la fuente a título de renta

24. Número total de mancomunados por cuenta.

PARÁGRAFO 1. Para las cuentas mancomunadas, deberá informarse de forma individualizada los datos de identificación (número de identificación, apellidos y nombres o razón social) de cada uno de los otros inversionistas o mancomunados registrados de cada cuenta.

PARÁGRAFO 2. La definición y la actualización de los códigos y descripciones de Clase y Subclase de Título y de Depósitos serán responsabilidad de Deceval y deberán cumplir con las especificaciones definidas para el formato 2273 Versión 2, siempre manteniendo como únicos el código y su correspondiente descripción.

Para las casillas Tipo cuenta y Tipo de documento se debe utilizar la siguiente codificación:

TIPO DE CUENTA

CÓDIGO DESCRIPCIÓN
1 Individual
2 Mancomunada “Y”
3 Mancomunada “O”

PARÁGRAFO 3. Los saldos de las inversiones deben ser expresados en pesos. Para el caso de las acciones, la valorización de los saldos se debe realizar con el precio promedio al cierre de cada mes señalado por la Bolsa de Valores de Colombia o el administrador de la emisión, según corresponda.