Información exógena anual por personas naturales y personas jurídicas

CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN QUE DEBE SER PRESENTADA POR LAS PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS, PERSONAS JURÍDICAS, SOCIEDADES Y ASIMILADAS, Y DEMÁS ENTIDADES, A QUE SE REFIEREN LOS LITERALES a), b), c), e), f), g), h) e i) DEL ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO Y ARTÍCULO 2.8.4.3.1.2. DEL DECRETO 1068 DE 2015 – DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Resolución 068 de 2016 (Modificada por Resoluciones 22,42 y 50 de 2017, y  016 de 2018)

 

ARTÍCULO 17. CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN QUE DEBE SER PRESENTADA POR LOS OBLIGADOS SEÑALADOS EN LOS LITERALES a), b) c), d), e), f), g), h), i) y j) DEL ARTÍCULO 4 DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.

a) Las personas naturales y asimiladas enunciadas en el literal a) del artículo 4 de la presente Resolución, están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b), c), d), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en los artículos 18, 27 y 28 de la presente Resolución.
 
 “b) Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades a quienes se les practicó retención en la fuente, con indicación del concepto, valor del pago o abono sujeto a retención, y valor retenido;

c) Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades que les hubieren practicado retención en la fuente, concepto y valor de la retención y ciudad donde les fue practicada;

d) Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los beneficiarios de los pagos que dan derecho a descuentos tributarios, con indicación del concepto y valor acumulado por beneficiario;

e) <Literal modificado por el artículo 133 de la Ley 223 de 1995> Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los beneficiarios de pagos o abonos, que constituyan costo, deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles, en los casos en los cuales el valor acumulado del pago o abono en el respectivo año gravable sea superior a cien mil pesos ($100.000), con indicación del concepto, retención en la fuente practicada e impuesto descontable.

f) <Literal modificado por el artículo 133 de la Ley 223 de 1995> Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos, en los casos en los cuales el valor acumulado del ingreso en el respectivo año gravable sea superior a quinientos mil pesos ($500.000), con indicación del concepto, e impuesto sobre las ventas liquidado cuando fuere el caso;

g) Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos para terceros y de los terceros a cuyo nombre se recibieron los ingresos, con indicación de la cuantía de los mismos;

h) Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los acreedores por pasivos de cualquier índole, cuando el saldo acumulado por acreedor a 31 de diciembre sea igual o superior a $1.000.000, o el saldo total de los pasivos a 31 de diciembre sea igual o superior cien millones de pesos ($100.000.000), en cuyo caso deberá informarse cada uno de los acreedores con saldos acumulados iguales o superiores a $500.000.;

i) Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los deudores por concepto de créditos activos, cuando el saldo acumulado por deudor a 31 de diciembre sea igual o superior a $1.000.000, o el saldo total de los créditos a 31 de diciembre sea igual o superior cien millones de pesos ($100.000.000), en cuyo caso deberá informarse cada uno de los deudores acumulados iguales o superiores a $500.000;

b) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas enunciadas en el literal b) del artículo 4 de la presente Resolución, que en el año gravable 2015, hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000), están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b), c), d), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en los artículos 18, 27 y 28 de la presente Resolución.

 
b) Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades a quienes se les practicó retención en la fuente, con indicación del concepto, valor del pago o abono sujeto a retención, y valor retenido;

c) Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades que les hubieren practicado retención en la fuente, concepto y valor de la retención y ciudad donde les fue practicada;

d) Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los beneficiarios de los pagos que dan derecho a descuentos tributarios, con indicación del concepto y valor acumulado por beneficiario;

e) <Literal modificado por el artículo 133 de la Ley 223 de 1995> Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los beneficiarios de pagos o abonos, que constituyan costo, deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles, en los casos en los cuales el valor acumulado del pago o abono en el respectivo año gravable sea superior a cien mil pesos ($100.000), con indicación del concepto, retención en la fuente practicada e impuesto descontable.

f) <Literal modificado por el artículo 133 de la Ley 223 de 1995> Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos, en los casos en los cuales el valor acumulado del ingreso en el respectivo año gravable sea superior a quinientos mil pesos ($500.000), con indicación del concepto, e impuesto sobre las ventas liquidado cuando fuere el caso;

g) Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos para terceros y de los terceros a cuyo nombre se recibieron los ingresos, con indicación de la cuantía de los mismos;

h) Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los acreedores por pasivos de cualquier índole, cuando el saldo acumulado por acreedor a 31 de diciembre sea igual o superior a $1.000.000, o el saldo total de los pasivos a 31 de diciembre sea igual o superior cien millones de pesos ($100.000.000), en cuyo caso deberá informarse cada uno de los acreedores con saldos acumulados iguales o superiores a $500.000.;

i) Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los deudores por concepto de créditos activos, cuando el saldo acumulado por deudor a 31 de diciembre sea igual o superior a $1.000.000, o el saldo total de los créditos a 31 de diciembre sea igual o superior cien millones de pesos ($100.000.000), en cuyo caso deberá informarse cada uno de los deudores acumulados iguales o superiores a $500.000;

k) La discriminación total o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias;”

   
Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas con ánimo de lucro, las cooperativas y los fondos de empleados, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, adicionalmente, deben suministrar la información de que trata el literal a) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el numeral 18.1 del artículo 18 de la presente Resolución.
 
a) Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades que sean socias, accionistas, cooperadas, comuneras o asociadas de la respectiva entidad, con indicación del valor de las acciones, aportes y demás derechos sociales, así como de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles;

b) Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades a quienes se les practicó retención en la fuente, con indicación del concepto, valor del pago o abono sujeto a retención, y valor retenido;

c) Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades que les hubieren practicado retención en la fuente, concepto y valor de la retención y ciudad donde les fue practicada;

d) Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los beneficiarios de los pagos que dan derecho a descuentos tributarios, con indicación del concepto y valor acumulado por beneficiario;

e) <Literal modificado por el artículo 133 de la Ley 223 de 1995> Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los beneficiarios de pagos o abonos, que constituyan costo, deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles, en los casos en los cuales el valor acumulado del pago o abono en el respectivo año gravable sea superior a cien mil pesos ($100.000), con indicación del concepto, retención en la fuente practicada e impuesto descontable.

f) <Literal modificado por el artículo 133 de la Ley 223 de 1995> Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos, en los casos en los cuales el valor acumulado del ingreso en el respectivo año gravable sea superior a quinientos mil pesos ($500.000), con indicación del concepto, e impuesto sobre las ventas liquidado cuando fuere el caso;

g) Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos para terceros y de los terceros a cuyo nombre se recibieron los ingresos, con indicación de la cuantía de los mismos;

h) Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los acreedores por pasivos de cualquier índole, cuando el saldo acumulado por acreedor a 31 de diciembre sea igual o superior a $1.000.000, o el saldo total de los pasivos a 31 de diciembre sea igual o superior cien millones de pesos ($100.000.000), en cuyo caso deberá informarse cada uno de los acreedores con saldos acumulados iguales o superiores a $500.000.;

i) Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los deudores por concepto de créditos activos, cuando el saldo acumulado por deudor a 31 de diciembre sea igual o superior a $1.000.000, o el saldo total de los créditos a 31 de diciembre sea igual o superior cien millones de pesos ($100.000.000), en cuyo caso deberá informarse cada uno de los deudores acumulados iguales o superiores a $500.000;

 k) La discriminación total o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias;”
 
c) Los agentes de retención enunciados en el literal c) del artículo 4 de la presente Resolución, están obligados a suministrar la información de que tratan los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario de conformidad con lo establecido en el numeral 18.2 del artículo 18 de la presente Resolución.
 
“b) Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades a quienes se les practicó retención en la fuente, con indicación del concepto, valor del pago o abono sujeto a retención, y valor retenido;
 
e) Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los beneficiarios de pagos o abonos, que constituyan costo, deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles, en los casos en los cuales el valor acumulado del pago o abono en el respectivo año gravable sea superior a cien mil pesos ($100.000), con indicación del concepto, retención en la fuente practicada e impuesto descontable.”
 
Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios deben suministrar la información de que trata el literal d) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 y 28 de la presente Resolución.
 
 “b) Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades a quienes se les practicó retención en la fuente, con indicación del concepto, valor del pago o abono sujeto a retención, y valor retenido;
 
 d) Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los beneficiarios de los pagos que dan derecho a descuentos tributarios, con indicación del concepto y valor acumulado por beneficiario; 
 
e) Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los beneficiarios de pagos o abonos, que constituyan costo, deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles, en los casos en los cuales el valor acumulado del pago o abono en el respectivo año gravable sea superior a cien mil pesos ($100.000), con indicación del concepto, retención en la fuente practicada e impuesto descontable.”
 
  k) La discriminación total o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias;”
 
d) Los Consorcios y Uniones Temporales, enunciados en el literal d) del artículo 4 de la presente Resolución, están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b), e), f), h) e i) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el numeral 18.8 del artículo 18 de la presente Resolución.
 
b) Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades a quienes se les practicó retención en la fuente, con indicación del concepto, valor del pago o abono sujeto a retención, y valor retenido;
 
e) <Literal modificado por el artículo 133 de la Ley 223 de 1995> Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los beneficiarios de pagos o abonos, que constituyan costo, deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles, en los casos en los cuales el valor acumulado del pago o abono en el respectivo año gravable sea superior a cien mil pesos ($100.000), con indicación del concepto, retención en la fuente practicada e impuesto descontable.

f) <Literal modificado por el artículo 133 de la Ley 223 de 1995> Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos, en los casos en los cuales el valor acumulado del ingreso en el respectivo año gravable sea superior a quinientos mil pesos ($500.000), con indicación del concepto, e impuesto sobre las ventas liquidado cuando fuere el caso;

 h) Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los acreedores por pasivos de cualquier índole, cuando el saldo acumulado por acreedor a 31 de diciembre sea igual o superior a $1.000.000, o el saldo total de los pasivos a 31 de diciembre sea igual o superior cien millones de pesos ($100.000.000), en cuyo caso deberá informarse cada uno de los acreedores con saldos acumulados iguales o superiores a $500.000.;

i) Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los deudores por concepto de créditos activos, cuando el saldo acumulado por deudor a 31 de diciembre sea igual o superior a $1.000.000, o el saldo total de los créditos a 31 de diciembre sea igual o superior cien millones de pesos ($100.000.000), en cuyo caso deberá informarse cada uno de los deudores acumulados iguales o superiores a $500.000;

 
Lo anterior sin perjuicio de la información que deban suministrar los miembros del consorcio o la unión temporal, si cumplen los topes establecidos en el artículo 4 de la presente Resolución, en relación con las operaciones inherentes a su actividad económica.
 
e) Las personas o entidades que actúen como mandatarios o contratistas, enunciadas en el literal e) del artículo 4 de la presente Resolución, están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b), e), f), h) e i) del artículo 631 del Estatuto Tributario, relacionada con las operaciones inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada, de conformidad con lo establecido en el numeral 18.10 del artículo 18 de la presente Resolución.
 
b) Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades a quienes se les practicó retención en la fuente, con indicación del concepto, valor del pago o abono sujeto a retención, y valor retenido;
 

e) <Literal modificado por el artículo 133 de la Ley 223 de 1995> Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los beneficiarios de pagos o abonos, que constituyan costo, deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles, en los casos en los cuales el valor acumulado del pago o abono en el respectivo año gravable sea superior a cien mil pesos ($100.000), con indicación del concepto, retención en la fuente practicada e impuesto descontable.

f) <Literal modificado por el artículo 133 de la Ley 223 de 1995> Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos, en los casos en los cuales el valor acumulado del ingreso en el respectivo año gravable sea superior a quinientos mil pesos ($500.000), con indicación del concepto, e impuesto sobre las ventas liquidado cuando fuere el caso;

 h) Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los acreedores por pasivos de cualquier índole, cuando el saldo acumulado por acreedor a 31 de diciembre sea igual o superior a $1.000.000, o el saldo total de los pasivos a 31 de diciembre sea igual o superior cien millones de pesos ($100.000.000), en cuyo caso deberá informarse cada uno de los acreedores con saldos acumulados iguales o superiores a $500.000.;

i) Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los deudores por concepto de créditos activos, cuando el saldo acumulado por deudor a 31 de diciembre sea igual o superior a $1.000.000, o el saldo total de los créditos a 31 de diciembre sea igual o superior cien millones de pesos ($100.000.000), en cuyo caso deberá informarse cada uno de los deudores acumulados iguales o superiores a $500.000;

Lo anterior sin perjuicio de la información que deba suministrar el mandatario o contratista si cumple los topes establecidos en el artículo 4 de la presente Resolución, de las operaciones inherentes a su actividad económica.
 
 f) Las personas o entidades, enunciadas en el literal f) del artículo 4 de la presente Resolución, que en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales actúen en condición de “operador” o quien haga sus veces, deberán informar el valor total de las operaciones inherentes a la cuenta conjunta, de igual manera las personas o entidades que actúen en condición de “solo riesgo” y las personas o entidades que realicen explotación minera, deberán informar el valor total de las operaciones, suministrando la información de que tratan los literales b), e), f), h) e i) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el numeral 18.9 del artículo 18 de la presente Resolución.
 
b) Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades a quienes se les practicó retención en la fuente, con indicación del concepto, valor del pago o abono sujeto a retención, y valor retenido;
 

e) <Literal modificado por el artículo 133 de la Ley 223 de 1995> Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los beneficiarios de pagos o abonos, que constituyan costo, deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles, en los casos en los cuales el valor acumulado del pago o abono en el respectivo año gravable sea superior a cien mil pesos ($100.000), con indicación del concepto, retención en la fuente practicada e impuesto descontable.

f) <Literal modificado por el artículo 133 de la Ley 223 de 1995> Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos, en los casos en los cuales el valor acumulado del ingreso en el respectivo año gravable sea superior a quinientos mil pesos ($500.000), con indicación del concepto, e impuesto sobre las ventas liquidado cuando fuere el caso;

 h) Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los acreedores por pasivos de cualquier índole, cuando el saldo acumulado por acreedor a 31 de diciembre sea igual o superior a $1.000.000, o el saldo total de los pasivos a 31 de diciembre sea igual o superior cien millones de pesos ($100.000.000), en cuyo caso deberá informarse cada uno de los acreedores con saldos acumulados iguales o superiores a $500.000.;

i) Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los deudores por concepto de créditos activos, cuando el saldo acumulado por deudor a 31 de diciembre sea igual o superior a $1.000.000, o el saldo total de los créditos a 31 de diciembre sea igual o superior cien millones de pesos ($100.000.000), en cuyo caso deberá informarse cada uno de los deudores acumulados iguales o superiores a $500.000;

 
 g) Las sociedades fiduciarias que administren patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios enunciadas en el literal g) del artículo 4 de la presente Resolución, deberán informar bajo su propio NIT y razón social el valor patrimonial de los derechos fiduciarios, las utilidades causadas, el valor de los ingresos recibidos con cargo a cada uno de los fideicomisos, los pagos o abonos en cuenta realizados con recursos del fideicomiso y las retenciones practicadas y/o asumidas, de conformidad con lo establecido en el numeral 18.11 del artículo 18 de la presente Resolución.
 
Lo anterior sin perjuicio de la información que deba suministrar la fiduciaria, en relación con operaciones propias.
 
 h) Los entes públicos del nivel nacional y territorial, del orden central y descentralizado, señalados en el literal h) del artículo 4 de la presente Resolución, están obligados a suministrar la información de que tratan los literales b), e) y h) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el numeral 18.2 y 18.6 del artículo 18 de la presente Resolución.
 
b) Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades a quienes se les practicó retención en la fuente, con indicación del concepto, valor del pago o abono sujeto a retención, y valor retenido;
 
e) <Literal modificado por el artículo 133 de la Ley 223 de 1995> Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los beneficiarios de pagos o abonos, que constituyan costo, deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles, en los casos en los cuales el valor acumulado del pago o abono en el respectivo año gravable sea superior a cien mil pesos ($100.000), con indicación del concepto, retención en la fuente practicada e impuesto descontable.
 
h) Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los acreedores por pasivos de cualquier índole, cuando el saldo acumulado por acreedor a 31 de diciembre sea igual o superior a $1.000.000, o el saldo total de los pasivos a 31 de diciembre sea igual o superior cien millones de pesos ($100.000.000), en cuyo caso deberá informarse cada uno de los acreedores con saldos acumulados iguales o superiores a $500.000.;
 
i) Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, enunciados en el literal i) del artículo 4 de la presente Resolución, deberán suministrar la información de que tratan los literales b), e) y h) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el numeral 18.12 y 18.6 del artículo 18 de la presente Resolución.
 
b) Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades a quienes se les practicó retención en la fuente, con indicación del concepto, valor del pago o abono sujeto a retención, y valor retenido;
 
e) <Literal modificado por el artículo 133 de la Ley 223 de 1995> Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los beneficiarios de pagos o abonos, que constituyan costo, deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles, en los casos en los cuales el valor acumulado del pago o abono en el respectivo año gravable sea superior a cien mil pesos ($100.000), con indicación del concepto, retención en la fuente practicada e impuesto descontable.
 
 h) Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los acreedores por pasivos de cualquier índole, cuando el saldo acumulado por acreedor a 31 de diciembre sea igual o superior a $1.000.000, o el saldo total de los pasivos a 31 de diciembre sea igual o superior cien millones de pesos ($100.000.000), en cuyo caso deberá informarse cada uno de los acreedores con saldos acumulados iguales o superiores a $500.000.;
 
j) Las personas que reciban ingresos para terceros señaladas en el literal j) del artículo 4 de la presente Resolución, están obligadas a suministrar la información de que trata el literal g) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el numeral 18.13 del artículo 18 de la presente Resolución.
 
g) Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos para terceros y de los terceros a cuyo nombre se recibieron los ingresos, con indicación de la cuantía de los mismos;
 
ARTÍCULO 18. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR PARTE DE LOS OBLIGADOS A INFORMAR. Los obligados a informar señalados en el artículo 17 de la presente resolución, deberán enviar la información cumpliendo con lo establecido en los siguientes numerales:

18.1. Información de socios, accionistas, comuneros, cooperados y/o asociados. De acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberá suministrarse: Apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección, país de residencia o domicilio y porcentaje de participación de cada una de las personas o entidades que sean socias, accionistas, comuneros, asociados y/o cooperados de la respectiva entidad, que posean acciones y/o aportes en cuantía superior a un millón de pesos ($1.000.000), con indicación del valor patrimonial a 31 de diciembre, de las acciones o aportes y el valor porcentual de participación. Esta información deberá ser reportada en el Formato 1010, Versión 8.

El valor de las acciones o aportes debe ser informado utilizando el valor intrínseco fiscal, esto es, patrimonio líquido sobre número de acciones en circulación, o el patrimonio líquido sobre el número de cuotas o partes de interés social. Cuando el valor a reportar resulte negativo, debe informarse con valor cero (0). Tratándose de aportes a cooperativas y fondos de empleados, el monto a reportar será el valor del aporte más su revalorización. Para los comuneros, el valor patrimonial de sus derechos se establece de acuerdo con el porcentaje de participación dentro del patrimonio líquido.

Para los socios, accionistas, comuneros, asociados y/o cooperados del exterior, en el campo de identificación se reporta el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben registrar.

Parágrafo. El valor de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles durante el período, y el valor del fondo para la revalorización de aportes que fue pagado o abonado en cuenta al cooperado en el caso de las cooperativas y/o asociado en el caso de los fondos de empleados, deben ser reportados en el Formato 1001 Versión 9 Pagos y abonos en cuenta y Retenciones practicadas.

18.2 Información de pagos o abonos en cuenta y de retenciones en la fuente practicadas. De acuerdo con lo establecido en los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados deberán informar los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta (causación) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles y los pagos o abonos en cuenta (causación) no solicitados fiscalmente como costo o deducción, el valor de las retenciones y autorretenciones en la fuente practicadas o asumidas a título del impuesto sobre la Renta, IVA y Timbre, las autorretenciones por el Impuesto sobre la renta para la equidad CREE, según el concepto contable a que correspondan en el Formato 1001 Versión 9 “Pagos y abonos en cuenta y Retenciones practicadas”, de la siguiente manera:

1. Salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales: El valor acumulado efectivamente pagado al trabajador, en el concepto 5001.
2. Viáticos: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador, en el concepto 5055.
3. Gastos de representación: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador, en el concepto 5056.
4. Pensiones: El valor acumulado efectivamente pagado, en el concepto 5022.
5. Honorarios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5002.
6. Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5003.
7. Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5004.
8. Arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5005.
9. Intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5006.
10. Compra de activos movibles: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5007.
11. Compra de activos fijos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5008.
12. Los pagos efectuados en el año gravable 2017 por concepto de aportes parafiscales al SENA, a las Cajas de Compensación Familiar y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el concepto 5010.
13. Los pagos efectuados en el año gravable 2017 por concepto de aportes parafiscales a las empresas promotoras de salud EPS y los aportes al Sistema de Riesgos Laborales, incluidos los aportes del trabajador, en el concepto 5011.
14. Los pagos efectuados en el año gravable 2017 por concepto de aportes obligatorios para pensiones efectuados al ISS y a los Fondos de Pensiones, incluidos los aportes del trabajador, en el concepto 5012.
15. Las donaciones en dinero efectuadas, a las entidades señaladas en los artículos  125, 125-4, 126-2 y 158-1del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley, en el concepto 5013.
16. Las donaciones en activos diferentes a dinero efectuadas a las entidades señaladas en los artículos125, 125-4, 126-2 y 158-1  del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley, en el concepto 5014.
17. El valor de los impuestos efectivamente pagados solicitados como deducción, en el concepto 5015.
18. El valor de los aportes, tasas y contribuciones efectivamente pagados, solicitados como deducción, en el concepto 5058.
19. Redención de inversiones en lo que corresponde al rembolso del capital por títulos de capitalización, en el concepto 5060.
20. Los demás costos y deducciones, en el concepto 5016.
21. Compra de activos fijos sobre los cuales solicitó deducción según el parágrafo, del artículo 158-3 del Estatuto Tributario: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5020. Este valor no debe incluirse en el concepto 5008.
22. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por servicios técnicos, en el concepto 5027. Este valor no debe incluirse en el concepto 5004.
23. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por asistencia técnica, en el concepto 5023
24. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por marcas, en el concepto 5024.
25. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por patentes, en el concepto 5025
26. El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por regalías, en el concepto 5026.
27. El valor acumulado de la devolución de pagos o abonos en cuenta y retenciones correspondientes a operaciones de años anteriores debe reportarse en el concepto 5028.
28. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Compras: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5029
29. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Honorarios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5030
30. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5031
31. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5032
32. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5033.
33. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5034.
34. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado por otros conceptos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5035.
35. El monto de las amortizaciones realizadas durante el año se debe reportar en el concepto 5019, excepto el valor del concepto 5057.
36. El monto de las amortizaciones realizadas durante el año relativo a los Cargos diferidos por el impuesto al patrimonio, en el concepto 5057.
37. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Compras pagadas o abonadas en cuenta, en el concepto 5036.
38. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Honorarios pagados o abonados en cuenta, en el concepto 5037.
39. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Comisiones pagadas o abonadas en cuenta, en el concepto 5038.
40. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Servicios pagados o abonados en cuenta, en el concepto 5039.
41. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Arrendamientos pagados o abonados en cuenta, en el concepto 5040.
42. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por Intereses y Rendimientos financieros pagados o abonados en cuenta, en el concepto 5041
43. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente por otros conceptos pagados o abonados en cuenta, en el concepto 5042.
44. El valor de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles durante el año 2017, en el concepto 5043.
45. El pago por loterías, rifas, apuestas y similares, en el concepto 5044.
46. Retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito, en el concepto 5045.
47. Enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras entidades autorizadas, en el concepto 5046.
48. El pago o abono en cuenta realizado a cada uno de los cooperados, del valor del Fondo para revalorización de aportes, en el concepto 5059.
49. Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta, cuando el beneficiario es diferente al fideicomitente, se informará en el FORMATO 1014 en el concepto 5061.
50. Intereses y rendimientos financieros pagados: El valor pagado, en el concepto 5063.
 

Autorretenciones a título de Impuesto sobre la Renta:

1. Autorretenciones por ventas, en el concepto 5049.
2. Autorretenciones por servicios, en el concepto 5050.
3. Autorretenciones por rendimientos financieros, en el concepto 5051.
4. Otras Autorretenciones, en el concepto 5052.
 

Autorretenciones a título de impuesto sobre la renta para la equidad CREE

1. Autorretenciones por CREE, en el concepto 5062
 

Timbre:

 

1. Retenciones practicadas a título de timbre, en el concepto 5053.
2. La devolución de retenciones a título de impuesto de timbre, correspondientes a operaciones de años anteriores, en el concepto 5054.
 

Las compañías de seguros deberán informar adicionalmente los pagos o abonos en cuenta efectuados por los siguientes conceptos:

1. El importe de las primas de reaseguros pagados o abonados en cuenta, en el concepto 5018.
2. El importe de los siniestros por lucro cesante pagados o abonados en cuenta en el concepto 5047.
3. El importe de los siniestros por daño emergente pagados o abonados en cuenta, en el concepto 5048.
 

Los Fondos de Pensiones Obligatorias y Fondos de Pensiones, Jubilación e Invalidez deberán informar adicionalmente los pagos efectuados por los siguientes conceptos:

1. Devoluciones de saldos de aportes pensionales pagados, en el concepto 5064.
2. Excedentes pensionales de libre disponibilidad componente de capital pagados, en el concepto 5065.
 

Parágrafo 1. El valor mínimo a reportar por cada beneficiario de un pago o abono en cuenta es de cien mil pesos ($100.000), no obstante que al discriminar el pago por concepto los valores a reportar sean menores.

Sin embargo, a opción del informante, podrán reportarse pagos o abonos en cuenta menores a dicha cuantía, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas

Los pagos que acumulados por beneficiario por todo concepto, sean menores a cien mil pesos ($100.000), se informarán acumulados en un solo registro, con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando la dirección del informante.

Parágrafo 2. Las personas o entidades enunciadas en el literal c) del artículo 17 de la presente Resolución, agentes de retención, deberán informar la totalidad de las operaciones realizadas por pagos o abonos en cuenta, independientemente que se haya practicado retención en la fuente o no, las retenciones en la fuente practicadas y/o asumidas, incluida la compra de activos fijos o movibles en el concepto contable a que correspondan, sin tener en cuenta el valor mínimo a reportar señalado en el Parágrafo 1 del presente artículo.

Parágrafo 3. El valor de la Retención en la fuente practicada o asumida a título de renta por pagos a responsables del régimen común, el valor de las retención en la fuente por IVA por pagos a responsables del régimen simplificado y a no domiciliados, y la Autorretención del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, son de obligatorio diligenciamiento con el valor correspondiente, en caso de no tener ningún valor, diligenciar cero (0).

Parágrafo 4. Los pagos o abonos en cuenta (causación) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles, deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles, y los pagos o abonos en cuenta (causación) no solicitados fiscalmente como costo o deducción, según el concepto contable a que correspondan, deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles

Cuando los Sociedades Comisionistas de Bolsa realicen pago o abono en cuenta que no constituye costo ni deducción para ellas, deberán reportarlo en el numeral 18.13 del artículo 18 de la presente resolución.

Parágrafo 5. Los pagos o abonos en cuenta realizados a los trabajadores por concepto de salarios y demás remuneraciones laborales, honorarios, comisiones, servicios y otros pagos, deben ser reportados en cada uno de los conceptos correspondientes, sin importar el monto.

Parágrafo 6. Cuando se trate de erogaciones efectuadas por el informante que tengan el carácter de cargos diferidos o gastos pagados por anticipado, se debe informar el valor del pago o abono cuenta registrado en dichas cuentas y el valor de las amortizaciones con el NIT del informado

Parágrafo 7. Para los pagos o abonos en cuenta efectuados a personas o entidades del exterior, en el campo de identificación, se reporta el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar.

Parágrafo 8. Las entidades del Régimen Tributario Especial, deberán reportar en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles los egresos efectuados en el año gravable, de conformidad con los conceptos y montos establecidos en el presente artículo, respecto de las actividades desarrolladas en cumplimiento de su objeto social. Los egresos que no sean de su objeto social, deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles.

Parágrafo 9. Las entidades públicas que celebren contratos de construcción y de obra, suministro, consultoría, prestación de servicios y concesión, deberán informar el valor de los pagos o abonos en cuenta que correspondan al avance del contrato efectivamente ejecutado, independientemente del año de su celebración, en el concepto correspondiente.

Parágrafo 10. Las entidades no contribuyentes obligadas o no a presentar declaración de ingresos y patrimonio, deberán informar el valor total de los egresos diligenciándolos en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles y diligenciar cero (0) en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles.

Parágrafo 11. Los pagos correspondientes a los aportes parafiscales y fondos de pensiones obligatorios se deben reportar en cabeza de las entidades beneficiarias de estos aportes (por ejemplo EPS, Fondos de Pensiones, SENA, ICBF). La parte del pago correspondiente al aporte del empleador deberá reportarse en la columna pagos o abonos en cuenta deducibles y la parte de pago correspondiente al aporte del empleado, se debe diligenciar en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles, según corresponda.

Parágrafo 12. El valor base de retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito, el valor de enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras autoridades, el valor acumulado de la devolución de pagos o abonos en cuenta correspondientes a operaciones de años anteriores que fueron anuladas rescindidas o resueltas, el valor base de las retenciones practicadas a título de impuesto de timbre y el valor base de las devoluciones de retenciones a título de impuesto de timbre, se deben reportar en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles y diligenciar cero (0) en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles

El valor de la retención de impuesto de timbre se debe reportar en la casilla retenciones en la fuente a título de renta, en los casos que no exista base se debe diligenciar la casilla pagos o abonos en cuenta en ceros.

Parágrafo 13. Las autorretenciones a título de impuesto sobre la renta e Impuesto sobre la Renta para la equidad CREE deberán ser reportadas bajo el NIT del informante, diligenciando el valor en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles y cero (0) en la columna de pagos y abonos en cuenta deducibles.

Parágrafo 14. El valor correspondiente al impuesto sobre las ventas llevado como mayor valor del costo o gasto, se debe informar en el FORMATO 1001 Versión 9.

18.3 Información de retenciones en la fuente que le practicaron. De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada una de las personas o entidades que les hubieren practicado retención en la fuente en el año gravable, con indicación del concepto, valor acumulado del pago o abono en cuenta, de las transacciones sobre las cuales le practicaron la retención, y el valor de la retención que le practicaron, en el Formato 1003 Versión 7, según el concepto que corresponda, de la siguiente manera:

1. Retención por salarios prestaciones y demás pagos laborales, en el concepto 1301.
2. Retención por ventas, en el concepto 1302.
3. Retención por servicios, en el concepto 1303.
4. Retención por honorarios, en el concepto 1304.
5. Retención por comisiones, en el concepto 1305.
6. Retención por intereses y rendimientos financieros, en el concepto 1306.
7. Retención por arrendamientos, en el concepto 1307.
8. Retención por otros conceptos, en el concepto 1308.
9. Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas, en el concepto 1309.
10. Retención por dividendos y participaciones, en el concepto 1310.
11. Retención por enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras entidades autorizadas, en el concepto 1311.
12. Retención por ingresos de tarjetas débito y crédito, en el concepto 1312.
13. Retención por loterías, rifas, apuestas y similares, en el concepto 1313.
14. Retención por impuesto de timbre, en el concepto 1314.
 

18.4. Información de ingresos recibidos en el año. Conforme con lo dispuesto en el literal f) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades, nacionales o extranjeras, de quienes se recibieron ingresos, cuando el valor acumulado del ingreso obtenido por el año gravable hubiese sido igual o superior a quinientos mil pesos ($500.000) indicando el valor total de los ingresos brutos recibidos, el valor de las devoluciones, rebajas y descuentos, especificando el origen de los ingresos cuando fueron recibidos por operaciones en Consorcios o Uniones Temporales, o en Contratos de Mandato y/o Administración Delegada, o en Contratos de Exploración y Explotación de Minerales, o en Contratos de Fiducia y los ingresos recibidos a través de terceros.

La información deberá ser suministrada en el Formato 1007, Versión 8, según el concepto a que corresponda, de la siguiente manera:

1. Ingresos brutos operacionales, en el concepto 4001.
2. Ingresos no operacionales, en el concepto 4002.
3. Ingresos por intereses y rendimientos financieros, en el concepto 4003.
4. Ingresos por intereses correspondientes a créditos hipotecarios, en el concepto 4004.
 

Parágrafo 1. El valor mínimo a reportar por cada persona de quien se recibieron ingresos es de quinientos mil pesos ($500.000), no obstante que al discriminar por concepto los valores a reportar, sean menores.

Sin embargo a opción del informante podrán reportarse los ingresos menores a dicha cuantía, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas.

Cuando por algún medio el informante pueda identificar al adquirente de bienes o servicios, el mismo debe ser reportado. Los ingresos obtenidos en operaciones donde no sea posible identificar al adquirente de bienes o servicios por algún medio y los ingresos sean menores a quinientos mil pesos ($500.000), se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que corresponda.

Parágrafo 2. Para los ingresos obtenidos del exterior, en el campo de identificación, se reporta el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43.

Parágrafo 3. Las columnas de Ingresos brutos recibidos por operaciones propias, Ingresos a través de Consorcio o Uniones temporales, Ingresos a través de contratos de mandato o administración delegada, Ingresos a través de contratos de exploración y explotación de minerales, Ingresos a través de contratos de Fiducia, Ingresos recibidos a través de terceros y Devoluciones, rebajas y descuentos, son de obligatorio diligenciamiento con el valor correspondiente, en caso de no tener ningún valor, diligenciar cero (0).

Parágrafo 4. Cuando se reciben ingresos a través de Consorcios o Uniones Temporales, de contratos de mandato o administración delegada, de contratos de exploración y explotación de minerales, de Contratos de Fiducia y a través de terceros, los mismos se deben diligenciar en la columna correspondiente y no se deben incluir en la columna de Ingresos brutos recibidos por operaciones propias.

Parágrafo 5. En la información de los ingresos recibidos a través de Consorcios o Uniones temporales, Contratos de mandato o de administración delegada, Contratos de Exploración y Explotación de hidrocarburos, gases y minerales, Contratos de Fiducia y los recibidos a través de terceros, se debe reportar la identificación, nombres y apellidos, razón social y país de los terceros que administraron el contrato.

Parágrafo 6. La totalidad de las Devoluciones, rebajas y descuentos se debe diligenciar en la columna de Devoluciones, rebajas y descuentos.

18.5. Información del impuesto sobre las ventas descontable, impuesto sobre las ventas generado e impuesto al consumo. De conformidad con lo señalado en los literales e) y f) del artículo 631 y en el artículo 631-3 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, deberán suministrar:

18.5.1. El valor del impuesto sobre las ventas descontable y el valor del IVA generado de las ventas devueltas, anuladas, rescindidas o resueltas, correspondientes al año gravable, indicando los apellidos y nombres o razón social e identificación de cada uno de los terceros en el Formato 1005 Versión 7.

El valor del impuesto sobre las ventas correspondiente a las ventas devueltas, anuladas, rescindidas o resueltas en el año gravable, se informará tal como fue reportado con ocasión del impuesto generado.

El impuesto sobre las ventas descontable correspondiente a servicios prestados por personas o entidades sin residencia o domicilio en el país, se informará indicando los apellidos y nombres o razón social y el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas y tipo documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta 444449999 y tipo de documento 43.

18.5.2. El valor del impuesto sobre las ventas generado y/o el impuesto al consumo de las operaciones donde el valor acumulado del ingreso hubiese sido igual o superior a quinientos mil pesos ($ 500.000); el valor del impuesto sobre las ventas recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas, correspondientes al año gravable, se debe reportar indicando los apellidos y nombres o razón social e identificación de cada uno de los terceros.

Las casillas de impuesto sobre las ventas generado, IVA recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resultas, impuesto sobre las ventas descontable, IVA resultante por devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resultas e impuesto al consumo, son de obligatorio diligenciamiento con el valor correspondiente, en caso de no tener valor, diligenciar cero (0). La información deberá ser suministrada en el Formato 1006, Versión 8

Cuando por algún medio el informante pueda identificar al adquirente de bienes o servicios, el mismo debe ser reportado. El Impuesto sobre las ventas generado en operaciones donde no sea posible identificar al adquirente de bienes o servicios por algún medio y los ingresos sean menores a quinientos mil pesos ($500.000), se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que corresponda.

El impuesto sobre las ventas generado correspondiente a operaciones realizadas con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país, se informará indicando apellidos y nombres o razón social y el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43.

18.6. Información del saldo de los pasivos a 31 de diciembre. Conforme con lo establecido en el literal h) del artículo 631 del Estatuto Tributario los obligados a presentar información, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los acreedores por pasivos de cualquier índole, cuando:

  1. El saldo acumulado por acreedor a 31 de diciembre sea igual o superior a un millón de pesos ($1.000.000), o
  2. El saldo total de los pasivos a 31 de diciembre sea igual o superior a cien millones de pesos ($100.000.000), en cuyo caso deberá informarse cada uno de los acreedores con saldos acumulados iguales o superiores a quinientos mil pesos ($500.000).

En el Formato 1009 Versión 7, según el concepto a que corresponda, de la siguiente manera:

1. El valor del saldo de los pasivos con proveedores, en el concepto 2201.
2. El valor del saldo de los pasivos con compañías vinculadas accionistas y socios, en el concepto 2202.
3. El valor del saldo de las obligaciones financieras, en el concepto 2203.
4. El valor del saldo de los pasivos por impuestos, gravámenes y tasas, en el concepto 2204.
5. El valor del saldo de los pasivos laborales, en el concepto 2205.
6. El valor del saldo del pasivo determinado por el cálculo actuarial, en el concepto 2207, con el NIT del informante.
7. El valor de los pasivos exclusivos de las compañías de seguros, en el concepto 2209.
8. El valor de los pasivos respaldados en documento de fecha cierta, en el concepto 2208.
9. El valor del saldo de los demás pasivos, en el concepto 2206.
 

El saldo de los pasivos del exterior, deberá ser relacionado por cada una de las personas o entidades, informando en el campo de identificación, el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar.

18.7. Información de los deudores de créditos activos a 31 de diciembre. Conforme con lo establecido por el literal i) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los deudores por concepto de créditos activos, cuando:

 

  1. El saldo acumulado por deudor a 31 de diciembre sea igual o superior a un millón de pesos ($1.000.000), o
  2. El saldo total de los créditos a 31 de diciembre sea igual o superior a cien millones de pesos ($100.000.000), en cuyo caso deberá informarse cada uno de los deudores con saldos acumulados iguales o superiores a quinientos mil pesos ($500.000).

 

En el Formato 1008 Versión 7, según el concepto a que corresponda, de la siguiente manera:

 
1. El valor total del saldo de las cuentas por cobrar a clientes, en el concepto 1315.
2. El valor total del saldo de las cuentas por cobrar a accionistas, socios, comuneros, cooperados y compañías vinculadas, en el concepto 1316.
3. El valor total de otras cuentas por cobrar, en el concepto 1317.
4. El valor total del saldo fiscal de la provisión de cartera, en el concepto 1318, identificándolo con el NIT del deudor.
 
El saldo de los deudores por concepto de créditos activos del exterior, deberá ser relacionado por cada una de las personas o entidades, informando en el campo de identificación, el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar.

18.8. Información de consorcios y uniones temporales. La totalidad de las operaciones ejecutadas a través de consorcios o uniones temporales, serán informadas por quien deba cumplir con la obligación de expedir factura, conforme con lo señalado en el artículo 66 de la Ley 488 de 1998 y las opciones establecidas en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, con indicación de los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los terceros y la identificación de cada uno de los consorciados y asociados por operación, por cada una de las transacciones económicas, de la siguiente manera:

 
1. Los pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas se deben informar en el Formato 1043 Versión 9, teniendo en cuenta lo establecido el numeral 18.2 del artículo 18 de la presente Resolución.
2. El valor de los ingresos brutos recibidos y las devoluciones, rebajas y descuentos, se informará en el Formato 1045 Versión 8, en el concepto 4010, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18.4 del artículo 18 de la presente Resolución.
3. El valor del impuesto sobre las ventas descontable y el de las ventas devueltas, anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable, se informará en el Formato 1585 Versión 1, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18.5.1 del artículo 18 de la presente Resolución.
4. El valor del impuesto sobre las ventas generado, el valor del impuesto sobre las ventas recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas y el impuesto al consumo correspondientes al año gravable, se informará en el Formato 1586 Versión 2, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18.5.2 del artículo 18 de la presente Resolución.
5. El valor del saldo de los deudores por concepto de créditos activos a 31 de diciembre se informará en el Formato 1587 Versión 1, en el concepto 1370, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18.7 del artículo 18 de la presente Resolución.
6. El valor del saldo de los pasivos a 31 de diciembre, se informará en el Formato 1588 Versión 1, en el concepto 2270, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18.6 artículo 18 de la presente Resolución.
 

Parágrafo 1. En ningún caso la información que deba ser reportada por el consorcio y/o unión temporal deberá ser informada por los miembros del consorcio o de la Unión Temporal.

Parágrafo 2. Los pagos o abonos en cuenta y la retención en la fuente practicada por el consorcio o unión temporal, en virtud de contratos celebrados en desarrollo de convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, serán reportados por la entidad pública o privada que celebró el convenio.

18.9. Información de contratos para exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales. En los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga sus veces, deberán informar el valor total de las operaciones inherentes a la cuenta conjunta, de igual manera las personas naturales y jurídicas y asimilares que realicen exploración y explotación de minerales o las personas o entidades que actúen en condición de “solo riesgo”, deberán informar el valor total de las operaciones, con indicación de los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los terceros y la identificación y apellidos y nombres o razón social de los asociados o poseedores, de la siguiente manera:

 
1 Los pagos o abonos en cuenta y las retenciones practicadas se deben informar en el Formato 1046 Versión 9, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18.2 del artículo 18 de la presente Resolución.
2 El valor de los ingresos brutos recibidos, devoluciones, rebajas y descuentos se informará en el Formato 1048 Versión 8, en el concepto 4050, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18.4 del artículo 18 de la presente Resolución.
3 El valor del impuesto sobre las ventas descontable y el valor del impuesto sobre las ventas resultante en devoluciones, en compras anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable, se informará en el Formato 1049 Versión 7, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18.5.1 del artículo 18 de la presente Resolución.
4 El valor del impuesto generado, el valor del impuesto sobre las ventas recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable, se informará en el Formato 1050 Versión 7, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18.5.2 del artículo 18 de la presente Resolución.
5 El valor del saldo de los deudores por concepto de créditos activos a 31 de diciembre, se informará en el Formato 1051 Versión 8, en el concepto 1350, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18.7 del artículo 18 de la presente Resolución.
6 El valor del saldo de los pasivos a 31 de diciembre, se informará en el Formato 1052 Versión 8 en el concepto 2250, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18.6 del artículo 18 de la presente Resolución.
 

Parágrafo 1. Las operaciones donde el operador se reporta como asociado o en la condición de “solo riesgo”, deberá diligenciar el tipo de documento y número de identificación del operador en las casillas correspondientes a la información de los asociados para cada operación.

Parágrafo 2. Tanto el operador o quien haga sus veces como el asociado, informarán las operaciones propias de su actividad económica diferentes a las de la cuenta conjunta, de acuerdo con las demás obligaciones establecidas en el artículo 17 de la presente Resolución.

Parágrafo 3. De igual manera las personas o entidades que actuaron en condición de “solo riesgo” y las personas o entidades poseedoras de un título minero o que realicen exploración y explotación de minerales, informarán las operaciones propias de su actividad económica diferentes a las informadas en el presente artículo, de acuerdo con las demás obligaciones establecidas en el artículo 17 de la presente Resolución.

18.10. Información de contratos de mandato o de administración delegada. En los contratos de mandato o de administración delegada, las personas o entidades que actúen como mandatarios o contratistas, deberán informar el valor total de las operaciones realizadas en el año gravable, inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada, con indicación de los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección, y país de residencia o domicilio de cada uno de los terceros, identificación y apellidos y nombres o razón social del mandante o contratante de la siguiente manera:

1 Los pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas se deben informar en el Formato 1016 Versión 1, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18.2 del artículo 18 de la presente Resolución.
2 El valor de los ingresos brutos recibidos y el valor de las devoluciones, rebajas y descuentos se informará en el Formato 1017 Versión 8, en el concepto 4040, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18.4 del artículo 18 de la presente Resolución.
3 El valor del impuesto sobre las ventas descontable y el valor del impuesto sobre las ventas resultante en devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas correspondientes al año gravable, se informarán en el Formato 1054 Versión 8, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18.5 del artículo 18 de la presente Resolución.
4 El valor del impuesto generado, el valor del impuesto recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas y el impuesto al consumo se informará en el Formato 1055 Versión 9, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18.5 del artículo 18 de la presente Resolución.
5 El valor del saldo de los pasivos a 31 de diciembre respectivamente se informará en el Formato 1027 Versión 8, en el concepto 2240, de acuerdo con lo establecido en el numeral 18.6 del artículo 18 de la presente Resolución.
6 El valor del saldo de los deudores por concepto de créditos activos a 31 de diciembre se informará en el Formato 1018 Versión 8, en el concepto 1340, de acuerdo con lo establecido en el numeral 18.7 artículo 18 de la presente Resolución.
 

Parágrafo 1. En ningún caso la información que deba ser reportada por el mandatario o contratista deberá ser informada por el mandante.

Parágrafo 2. Los pagos o abonos en cuenta, el valor del impuesto sobre las ventas descontables y la retención en la fuente practicada por el mandatario o contratista, en virtud de contratos celebrados en desarrollo de convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, serán reportados por la entidad pública o privada que celebró el convenio.

18.11. Información adicional de las sociedades fiduciarias. Las sociedades fiduciarias deberán informar bajo su propio NIT y razón social, la totalidad de los patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios administrados durante el año, con los siguientes datos:

18.11.1. La información de los fideicomisos (Patrimonios autónomos y encargos fiduciarios) administrados, debe especificar la identificación, apellidos y nombres o razón social, dirección, país de residencia o domicilio del fideicomitente o fiduciante y el número del fideicomiso mediante el cual se informa a la Superintendencia Financiera de Colombia, los tipos y subtipos del fideicomiso, de acuerdo a la clasificación de negocios fiduciarios, el valor patrimonial de los derechos fiduciarios, el valor total de las utilidades causadas, en el Formato 1013 Versión 8, de la siguiente manera:

a) TIPO 1- FIDEICOMISO DE INVERSIÓN.

Subtipo 1- Fideicomisos de Inversión con destinación específica.

Subtipo 2- Administración de inversiones de fondos mutuos de inversión

b) TIPO 2- FIDEICOMISO INMOBILIARIO

Subtipo 1- Administración y pagos

Subtipo 2- Tesorería

Subtipo 3- Preventas

c) TIPO 3- FIDUCIA DE ADMINISTRACION

Subtipo 1- Administración y pagos

Subtipo 2- Administración de procesos de titularización

Subtipo 3- Administración de cartera

Subtipo 4- Administración de procesos concursales

d) TIPO 4- FIDUCIA EN GARANTÍA

Subtipo 1 Fiducia en garantía

Subtipo 2 Fiducia en garantía y fuentes de pago

e) TIPO 5- CESANTÍAS

Subtipo 1- Cesantías

f) TIPO 6- RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTROS RELACIONADOS

Subtipo 1- Obligatorios

Subtipo 2- Fondos de Pensiones de Jubilación e invalidez (Fondos de Pensiones Voluntarias)

Subtipo 3- Pasivos pensionales

Subtipo 4- Recursos de seguridad social

Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta, cuando el beneficiario es diferente al fideicomitente, se informarán en el Formato 1014 Versión 1 en el concepto 5061.

Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta a personas o entidades del exterior, deberán ser informadas, indicando número de identificación, apellidos y nombres o razón social, país y dirección. En el número de identificación, deberá informarse el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42.

Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar.

18.11.2. Los ingresos recibidos con cargo al fideicomiso (Patrimonios autónomos y encargos fiduciarios), se deben informar en el concepto 4060 del Formato 1058 Versión 9, para lo cual debe tenerse en cuenta lo establecido en el numeral 18.4 del artículo 18 de la presente Resolución.

18.11.3. La Información de los pagos o abonos en cuenta realizados con recursos del fideicomiso deberá reportarse en el Formato 1014 Versión 1, identificando  a cada una de las personas o entidades beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta y las retenciones practicadas o asumidas durante el año, indicando el número, el tipo y el subtipo de fidecomiso, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18.2 del artículo 18 de la presente Resolución.

Parágrafo 1. En el caso de que haya más de un fideicomitente, se debe identificar el fideicomiso con el número de reporte mediante el cual se informa a la Superintendencia Financiera de Colombia, con tipo y subtipo.

Parágrafo 2. En el caso de los fideicomisos, la obligación de reportar recae en la sociedad fiduciaria, por lo tanto, los fideicomitentes o fiduciantes no deben reportar los pagos efectuados por los fiduciarios. Caso contrario, cuando la retención en la fuente sea practicada por los fideicomitentes o fiduciantes, la totalidad del pago y su respectiva retención debe ser reportada por los fideicomitentes o fiduciantes y no por la Sociedad Fiduciaria.

Parágrafo 3. Los pagos o abonos en cuenta, y la retención en la fuente practicada por la sociedad fiduciaria, en virtud de contratos celebrados en desarrollo de convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, serán reportados por la entidad pública o privada que celebró el convenio.

18.12. Información de los órganos que financien gastos con recursos del tesoro nacional. Los Secretarios Generales de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, o quienes hagan sus veces, deberán informar:

18.12.1 Los pagos o abonos en cuenta y las retenciones practicadas se deben informar en el Formato 1056 Versión 9, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 18.2 del artículo 18 de la presente Resolución.

18.12.2 El valor del saldo de los pasivos a 31 de diciembre respectivamente se informará en el Formato 1009 Versión 7, de acuerdo con lo establecido en el numeral 18.6 del artículo 18 de la presente Resolución

Parágrafo 1. Los terceros que administren los recursos recibidos del organismo estatal deben enviar la relación de los beneficiarios de los pagos para que las entidades estatales los reporten a la DIAN en los términos previstos por esta Resolución.

Parágrafo 2. Corresponde a las sociedades fiduciarias reportar la información relacionada con los fideicomisos que ella administre, de conformidad con los términos previstos en el numeral 18.11 del artículo 18 de la presente Resolución.

18.13. Información de Ingresos recibidos para terceros. Conforme con lo dispuesto en el literal g) del artículo 631 del Estatuto Tributario, las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades públicas y privadas, obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios que reciban ingresos para terceros durante el año gravable, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades nacionales o extranjeras, de quienes se recibieron ingresos para terceros y los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades nacionales o extranjeras del tercero para quien se recibió el ingreso, indicando el valor total de la operación, el valor de los ingresos reintegrados o, transferidos o distribuidos al tercero y valor de la retención en la fuente transferida o distribuida al tercero, conforme con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 1647 Versión 2, con el concepto 4070.

Parágrafo. La información aquí señalada no debe ser suministrada por el beneficiario del ingreso, quien únicamente reportara la información del intermediario a través del cual recibió el ingreso en el Formato 1007 Versión 8.

 

INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR A LAS DEMÁS ENTIDADES ANUALMENTE.

CAPÍTULO 1

CÁMARAS DE COMERCIO

 

ARTÍCULO 19. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LAS CÁMARAS DE COMERCIO. Las Cámaras de Comercio deberán suministrar por el año gravable, la información de las sociedades cuya creación o liquidación se haya registrado en la respectiva Cámara, así como la de los socios o accionistas, cuando se trate de sociedades creadas, según lo dispuesto en el artículo 624 del Estatuto Tributario.

19.1 Información de las sociedades creadas. La información se debe presentar en el Formato 1038, Versión 6, indicando lo siguiente:

a) Datos de las sociedades creadas

1. NIT de la sociedad

2. Dígito de verificación

3. Razón social de la sociedad

4. Dirección que corresponda al domicilio social o asiento principal de la sociedad

5. Código departamento

6. Código municipio

7. Valor del capital social suscrito o aportado por los socios

8. Fecha de creación (AAAAMMDD)

b) Datos de los socios o accionistas de las sociedades creadas

1. Identificación del socio

2. Dígito de verificación

3. Apellidos, nombres o razón social de los socios o accionistas

4. Valor del capital aportado. En el caso de las sociedades por acciones, el valor del capital suscrito.

5. NIT de la sociedad de la cual es socio o accionista.

Cuando se trate de un socio o accionista del exterior se deberá relacionar indicando los apellidos y nombres o razón social y el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas y con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43.

19.2. Información de las sociedades liquidadas. La información se debe presentar en el Formato 1039, Versión 6, indicando lo siguiente:

1. NIT de la sociedad

2. Dígito de verificación

3. Razón Social de la sociedad

4. Fecha de liquidación (AAAAMMDD)

CAPÍTULO 2

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

 

ARTÍCULO 20. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. La Registraduría Nacional del Estado Civil, deberá suministrar, según lo dispuesto en el artículo 627 del Estatuto Tributario, la siguiente información de las cédulas de ciudadanía correspondientes a personas fallecidas durante el año, en el Formato 1028, Versión 7:

1. Número de identificación de cada una de las personas fallecidas.

2. Apellidos y nombre de la persona fallecida.

3. Fecha de acta de defunción, en Formato, año, mes, día (AAAAMMDD).

4. Código del departamento de expedición de la identificación de la persona fallecida.

5. Código del municipio de expedición de la identificación de la persona fallecida.

CAPÍTULO 3

NOTARIOS

 

ARTÍCULO 21. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LOS NOTARIOS. Los Notarios, deberán proporcionar según lo dispuesto en los artículos 629 y 631-3 del Estatuto Tributario, la información relativa a las operaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones, suministrando los datos de cada una de las personas o entidades que efectuaron enajenación de bienes o derechos durante el año, independientemente del valor de la transacción, en el Formato 1032, Versión 9, indicando lo siguiente:

1. Código de los actos y negocios sujetos a registro.

2. Identificación de cada uno de los enajenantes.

3. Dígito de verificación.

4. Apellidos y nombre o razón social de cada uno de los enajenantes.

5. Número de la escritura.

6. Fecha de la Escritura. (AAAAMMDD).

7. Año de adquisición del bien o derecho enajenado. (AAAA).

8. Valor de la enajenación

9. Valor de la retención en la fuente practicada.

10. Identificación de cada uno de los adquirentes.

11. Dígito de verificación.

12. Apellidos y nombre o razón social de cada uno de los adquirentes.

13. Número de adquirentes secundarios.

14. Número de enajenantes secundarios.

15. Notaría número.

16. Código municipio de ubicación de la Notaría.

17. Código departamento de ubicación de la Notaría.

18. Porcentaje de participación por cada enajenante.

19. Porcentaje de participación por cada adquirente.

Parágrafo 1. Las retenciones en la fuente correspondientes a las enajenaciones de bienes o derechos suministradas con la presente información, no deben ser reportadas en el Formato 1001 Versión 9 Pagos y Retenciones Practicadas Por Operaciones Propias, correspondientes a retenciones en la fuente practicadas, sin perjuicio de la información que se deba presentar en dicho Formato por otros conceptos.

Parágrafo 2. Los códigos de los actos y negocios sujetos a registro que sean reportados de acuerdo a la obligación de la presente Resolución, deben corresponder a los establecidos en la Resolución número 7144 del 6 de agosto de 2012, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro.

CAPÍTULO 4

PERSONAS O EMPRESAS QUE ELABOREN FACTURAS DE VENTA O DOCUMENTOS EQUIVALENTES

 

ARTÍCULO 22. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LAS PERSONAS O EMPRESAS QUE ELABOREN FACTURAS DE VENTA O DOCUMENTOS EQUIVALENTES. Las personas o empresas que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes, según lo dispuesto en el artículo 629-1 del Estatuto Tributario, deberán informar de cada uno de sus clientes, los trabajos realizados en el año gravable, en el Formato 1037, Versión 7, indicando lo siguiente:

1. Apellidos y nombres o razón social del cliente

2. Identificación del cliente

3. Dígito de verificación

4. Número de Resolución de Autorización de las facturas elaboradas

5. Prefijo de las facturas

6. Intervalo de numeración de las facturas y/o documento equivalente (factura inicial y factura final)

7. Fecha de elaboración. (AAAAMMDD)

Parágrafo. Cuando se informe la elaboración de facturas a personas responsables del régimen común, se debe indicar el número de resolución de autorización correspondiente. En el caso de personas inscritas en el régimen simplificado esta casilla se debe diligenciar con cero.

CAPÍTULO 5

GRUPOS EMPRESARIALES

 

ARTÍCULO 23. ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS. La controlante o matriz de cada uno de los grupos empresariales, inscritos en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio existentes en el país, deberá suministrar la información a que se refiere el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, referente a los estados financieros consolidados, de acuerdo con las características técnicas establecidas en la presente Resolución.

ARTÍCULO 24. CONTROLANTE O MATRIZ EXTRANJERA. Cuando la controlante o matriz de un grupo empresarial no se encuentre domiciliada en el país, la información a que se refiere el artículo 23 de la presente Resolución, deberá ser suministrada por la sucursal en Colombia. Cuando la controlante o matriz no tenga sucursal en el país, la información deberá ser suministrada por la subordinada que tenga el mayor patrimonio neto.

ARTÍCULO 25. CONTROLANTE O MATRIZ DE NATURALEZA NO SOCIETARIA. Cuando la matriz o controlante de un grupo empresarial sea una persona jurídica de naturaleza no societaria o una persona natural comerciante, son estos los obligados a suministrar la información a que se refiere el artículo 23 de la presente Resolución. Cuando la controlante del grupo empresarial sea una persona natural no comerciante, la información a que se refiere el artículo 23 de la presente Resolución deberá ser suministrada por la subordinada que tenga mayor patrimonio neto.

ARTÍCULO 26. CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR.

a) Información de los estados financieros consolidados, la cual se debe presentar en el Formato 1034, Versión 6

1. Activo corriente, en el concepto 1000.

2. Activo no corriente, en el concepto 1011.

3. Pasivo corriente, en el concepto 2000.

4. Pasivo no corriente, en el concepto 2001.

5. Interés minoritario de balance, en el concepto 2002.

6. Patrimonio, en el concepto 3000.

7. Ingresos operacionales, en el concepto 4100.

8. Costo de ventas, en el concepto 6000.

9. Gastos operacionales de administración, en el concepto 5100.

10. Gastos operacionales de ventas, en el concepto 5200.

11. Otros ingresos no operacionales, en el concepto 4200.

12. Otros egresos no operacionales, en el concepto 5300.

13. Utilidad antes de impuesto de renta, en el concepto 5301.

14. Interés minoritario de resultados (Utilidad), en el concepto 5302.

15. Utilidad neta, en el concepto 5304.

16. Impuesto de renta, en el concepto 5305.

17. Pérdida neta, en el concepto 5306.

18. Interés minoritario de resultados (Pérdida), en el concepto 5307.

b) Información de las compañías subordinadas nacionales, la cual se debe presentar en el Formato 1035 Versión 6:

1. Identificación de la subordinada

2. Dígito de verificación

3. Nombre o razón social de la subordinada

4. Dirección

5. Código departamento

6. Código municipio

7. Actividad económica

c) Información de las compañías subordinadas del exterior, la cual se debe presentar en el Formato 1036, Versión 7:

1. Identificación de la subordinada

2. Nombre o razón social de la subordinada

3. Código de país

Parágrafo. En el caso de las subordinadas del exterior la casilla “identificación” se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación fiscal o tributaria que se utiliza, en su país de residencia o domicilio, en relación con el Impuesto a la Renta o su similar, sin guiones, puntos o comas. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en adelante, el cual irá variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999.