Tarifa Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) de Trabajadores por cuenta propia

TARIFA IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO SIMPLE (IMAS) DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA

 

ARTÍCULO 340 E.T. IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO SIMPLE (IMAS) DE TRABAJADORESPOR CUENTA PROPIA.
 
El Impuesto mínimo alternativo Simple “IMAS” es un sistema dedeterminación simplicado del impuesto sobre la renta y complementarios aplicable únicamente a personas naturales residentes en el país, clasicadas en la categoría de trabajador por cuenta propia y que desarrollen las actividades económicas señaladas en el presente artículo, cuya Renta Gravable Alternativa (RGA) en el respectivo año o periodo gravable resulte superior al rango mínimo determinado para cada actividad económica, e inferior a veintisiete mil (27.000) UVT.
 
A la Renta Gravable Alternativa se le aplica la tarifa que corresponda en la siguiente tabla según su actividad económica:

 

Actividad Para RGA desde IMAS RANGO MINIMO EN PESOS
Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento 4.057 UVT 1,77% * (RGA en UVT – 4.057)  120.707.921 
Agropecuario, silvicultura y pesca 7.143 UVT 1,23% * (RGA en UVT – 7.143)  212.525.679 
Comercio al por mayor 4.057 UVT 0,82% * (RGA en UVT – 4.057)  120.707.921 
Comercio al por menor 5.409 UVT 0,82% * (RGA en UVT – 5.409)  160.933.977 
Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos 4.549 UVT 0,95% * (RGA en UVT – 4.549)  135.346.397 
Construcción 2.090 UVT 2,17% * (RGA en UVT – 2.090)  62.183.770 
Electricidad, gas y vapor 3.934 UVT 2,97% * (RGA en UVT – 3.934)  117.048.302 
Fabricación de productos minerales y otros 4.795 UVT 2,18% * (RGA en UVT – 4.795)  142.665.635 
Fabricación de sustancias químicas 4.549 UVT 2,77% * (RGA en UVT – 4.549)  135.346.397 
Industria de la madera, corcho y papel 4.549 UVT 2,3% * (RGA en UVT – 4.549)  135.346.397 
Manufactura alimentos 4.549 UVT 1,13% * (RGA en UVT – 4.549)  135.346.397 
Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero 4.303 UVT 2,93% * (RGA en UVT – 4.303)  128.027.159 
Minería 4.057 UVT 4,96% * (RGA en UVT – 4.057)  120.707.921 
Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones 4.795 UVT 2,79% * (RGA en UVT – 4.795)  142.665.635 
Servicios de hoteles, restaurantes y similares 3.934 UVT 1,55% * (RGA en UVT – 3.934)  117.048.302 
Servicios financieros 1.844 UVT 6,4% * (RGA en UVT – 1.844)  54.864.532 
 
DECRETO REGLAMENTARIO 3032 DE DICIEMBRE 27 DE 2013. ARTÍCULO 3. TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA.
 
Para los efectos del cálculo del Impuesto Mínimo Alternativo Simplicado (IMAS), de conformidad con lo establecido en los artículos 336 a 341 del Estatuto Tributario, una persona natural residente en el país se clasica como trabajador por cuenta propia si en el respectivo año gravable cumple latotalidad de las siguientes condiciones:
 
1. Sus ingresos provienen, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la realización de solo una de las actividades económicas señaladas en el artículo 340 del Estatuto Tributario;
 
2. Presta el servicio por su cuenta y riesgo;
 
3. Su Renta Gravable Alternativa –RGA– es inferior a veintisiete mil (27.000) UVT. ($803.331.000 año 2016)
 
4. El patrimonio líquido declarado en el periodo gravable anterior es inferior a doce mil (12.000) UVT. ($357.036.000 año 2016).
 
PARÁGRAFO.
 
Para efectos de establecer si una persona natural residente en el país clasica en la categoría tributaria de trabajador por cuenta propia, las actividades económicas a que se reere el artículo 340 del Estatuto Tributario se homologarán, a los códigos que correspondan a la misma actividad en la Resolución No. 000139 de 2012 o las que la adicionen, sustituyan o modiquen.