Concepto DIAN Exclusión IVA computación en la nube
CONCEPTO UNIFICADO DEL NUMERAL 24 DEL ARTÍCULO 187 DE LA LEY 1819 DE 2016
Para efectos de la exclusión en el servicio de computación en la nube, prevista en el numeral 24 del artículo 476 del Estatuto Tributario, será necesario que el proveedor del servicio cumpla con las cinco características, uno de los modelos de servicio y uno de los modelos de implementación desarrolladas en los puntos 1 a 4 del presente concepto.
Modelos de servicio:
- Software como servicio (SAAS). La capacidad proporcionada al consumidor es utilizar las aplicaciones del proveedor que se ejecutan en una infraestructura cloud;
- Plataforma como servicio (PAAS). La capacidad proporcionada al consumidor es desplegar en la infraestructura de nube aplicaciones creadas por el consumidor o adquiridas, utilizando lenguajes de programación, bibliotecas, servicios y herramientas soportadas por el proveedor;
- Infraestructura como servicio (IAAS). La capacidad proporcionada al consumidor es proveer procesamiento, almacenamiento, redes y otros recursos de computación fundamentales donde el consumidor es capaz de desplegar y ejecutar software arbitrario, que puede incluir sistemas operativos y aplicaciones;
Modelos de implementación:
- Nube privada (Private cloud). La infraestructura de la nube está provista para su uso exclusivo por una única organización que comprende múltiples consumidores;
- Nube Comunitaria (Community cloud). La infraestructura de la nube está provista para uso exclusivo por una comunidad específica de consumidores de organizaciones que tienen preocupaciones compartidas;
- Nube pública (Public cloud). La infraestructura de la nube está provista para uso abierto por el público en general;
- Nube híbrida (Hybrid cloud). La infraestructura de la nube es una composición de dos o más infraestructuras de nube distintas (privadas, comunitarias o públicas) que siguen siendo entidades únicas, pero están unidas por una tecnología estandarizada o propietaria que permite la portabilidad de datos y aplicaciones.
Los servicios de almacenamiento en la nube (cloud storage) tradicionales o licenciamiento en la nube sin el cumplimiento de las características mencionadas, entre otros, aunque correspondan a servicios “nube”, no se encuentran cubiertos por la exclusión del impuesto sobre las ventas.
La exclusión del impuesto sobre las ventas será efectiva exclusivamente para el proveedor.
Los proveedores que suministren este tipo de servicio de computación en la nube, deberán tener a consideración el formato que para el caso expida el MINTIC, de conformidad con lo señalado en el marco de referencia de arquitectura empresarial para la gestión de tecnologías de la información.