Resolución 00053 mayo 28 de 2020 DIAN – Modificación plazos información exógena año gravable 2019
(28 de Mayo de 2020)
Por la cual se modifican los plazos establecidos para la presentación de información tributaria del año gravable 2019, ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
RESUELVE:
Artículo 1. Modificar los plazos establecidos en el artículo 45 de la Resolución 011004 del 29 de octubre de 2018, modificado y adicionado por el artículo 15 de la Resolución 000008 del 31 de enero de 2020, modificado por el artículo 1 de la Resolución 000027 del 25 de marzo de 2020, y modificado por el artículo 1 de la Resolución 000046 del 07 de mayo de 2020, para presentar la información tributaria del año gravable 2019. Modifíquese los plazos establecidos en el artículo 45 de la Resolución 011004 del 29 de octubre de 2018, modificado por el artículo 1 de la Resolución 000027 del 25 de marzo de 2020, modificado por el artículo 1 de la Resolución 000046 del 07 de mayo de 2020 para presentar la información tributaria del año gravable 2019, los cuales quedarán así:
“Artículo 45. Plazos para suministrar la información anual y anual con corte mensual. La información a que se refieren los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 628, 629, 629-1, 631 y 631-3 del Estatuto Tributario y los Títulos III, IV, Capítulos del 1 al 13 y 15 del Título V, Capítulo 1, 3 y 4 del Título VI, Capítulo 1 y los numerales 37.1 y 37.2 del artículo 37, y el Titulo VIII de la presente resolución, deberá ser reportada a más tardar en las siguientes fechas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT del informante cuando se trate de un gran contribuyente, o los dos últimos dígitos del NIT del informante, cuando se trate de una persona jurídica y asimilada o una persona natural y asimilada:
GRANDES CONTRIBUYENTES:
ÚLTIMO DÍGITO | FECHA |
0 | 16 de junio de 2020 |
9 | 17 de junio de 2020 |
8 | 18 de junio de 2020 |
7 | 19 de junio de 2020 |
6 | 23 de junio de 2020 |
5 | 24 de junio de 2020 |
4 | 25 de junio de 2020 |
3 | 26 de junio de 2020 |
2 | 30 de junio de 2020 |
1 | 01 de julio de 2020 |
PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES:
ÚLTIMOS DÍGITOS | FECHA |
91 a 00 | 16 de junio de 2020 |
81 a 90 | 17 de junio de 2020 |
71 a 80 | 18 de junio de 2020 |
61 a 70 | 19 de junio de 2020 |
51 a 60 | 23 de junio de 2020 |
41 a 50 | 24 de junio de 2020 |
31 a 40 | 25 de junio de 2020 |
21 a 30 | 26 de junio de 2020 |
11 a 20 | 30 de junio de 2020 |
01 a 10 | 01 de julio de 2020 |
Parágrafo 1. la información se debe reportar dentro de los plazos señalados en el presente artículo de acuerdo con la calidad de gran contribuyente, persona jurídica o persona natural que se posea en el momento de informar.
Parágrafo 2. La información de que trata el numeral 37.3, del artículo 37 de la presente resolución, correspondiente al impuesto de industria y comercio, deberá ser reportada a más tardar el último día hábil del mes de agosto de 2020.P
Parágrafo 3. la información de que trata el numeral 37.4 del artículo 37 de la presente resolución, correspondiente a las resoluciones administrativas relacionadas con obligaciones tributarias del orden municipal o distrital, deberá ser reportada a más tardar en la siguiente fecha.
Período | Fecha |
Agosto- diciembre 2019 | 01 de julio de 2020 |
Artículo 2. Publicar. La presente resolución se publica de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo, y de los Contencioso Administrativo.
Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2020.
JOSÉ ANDRÉS ROMERO TARAZONA
Director General
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