Decreto 375 de abril 9 de 2021 Reducción anticipo renta grandes contribuyentes
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
(9 ABR 2021)
Por el cual se adicionan los parágrafos 3 al artículo 1.6.1.13.2.11., 5 al artículo 1.6.1.13.2.12. y 2 al artículo 1.6.1.13.2.15., a la Sección 2 del Capítulo 1’3 del Título 1 de la Parle 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLlCA DE COLOMBIA
DECRETA
Artículo 1. Adición del parágrafo 3 al artículo 1.6.1.13.2.11. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el parágrafo 3 al artículo 1.6.1.13.2.11. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:
“Parágrafo 3. Los grandes contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios de los grupos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU) Rev. 4 AC. (2020), adoptada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN para Colombia mediante la Resolución 000114 de 2020, de acuerdo con la tabla de que trata el presente parágrafo, aplicarán en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020, un porcentaje del cero por ciento (0%) como anticipo del año gravable 2021.
Los demás grandes contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que no desarrollen las actividades contenidas en el presente parágrafo, calcularán el anticipo del impuesto sobre la renta del año gravable 2021, conforme con lo dispuesto en el artículo 807 del Estatuto Tributario.
Grupos de la clasificación industrial internacional uniforme de todas las actividades económicas adaptada para Colombia – CIIU Rev. 4 A.C., adoptada mediante la Resolución 0114 de 2020, que aplicarán un porcentaje del cero por ciento (0%) por concepto del anticipo del año gravable 2021 | |
Grupo CIIU | Descripción Grupo |
082 | Extracción de esmeraldas, piedras preciosas y semipreciosas |
143 | Fabricación de artículos de punto y ganchillo |
265 | Fabricación de equipo de medición, prueba, navegación y control; fabricación de relojes |
292 | Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques |
302 | Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles |
321 | Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos |
323 | Fabricación de artículos y equipo para la práctica del deporte |
353 | Suministro de vapor y aire acondicionado |
491 | Transporte férreo |
502 | Transporte fluvial |
511 | Transporte aéreo de pasajeros |
551 | Actividades de alojamiento de estancias cortas |
552 | Actividades de zonas de camping y parques para vehículos recreacionales |
553 | Servicio por horas |
559 | Otros tipos de alojamiento n.c.p. |
561 | Actividades de restaurantes, cafeterías y servicio móvil de comidas |
562 | Actividades de catering para eventos y otros servicios de comidas |
563 | Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento |
591 | Actividades de producción de películas cinematográficas, video y producción de programas, anuncios y comerciales de televisión |
742 | Actividades de fotografía |
772 | Alquiler y arrendamiento de efectos personales y enseres domésticos |
781 | Actividades de agencias de empleo |
791 | Actividades de las agencias de viajes y operadores turísticos |
799 | Otros servicios de reserva y actividades relacionadas |
821 | Actividades administrativas y de apoyo de oficina |
823 | Organización de convenciones y eventos comerciales |
856 | Actividades de apoyo a la educación |
879 | Otras actividades de atención en instituciones con alojamiento |
900 | Actividades creativas, artísticas y de entretenimiento |
931 | Actividades deportivas |
932 | Otras actividades recreativas y de esparcimiento |
Artículo 2. Adición del parágrafo 5 al artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el” parágrafo 5 al artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:
“Parágrafo 5. Las personas jurídicas y demás contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios de los grupos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU) Rev. 4 A.C. (2020), adoptada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN para Colombia mediante la Resolución 000114 de 2020, de acuerdo con la tabla de que trata el presente parágrafo, aplicarán en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020, un porcentaje del cero por ciento (0%) como anticipo del año gravable 2021.
Los demás contribuyentes personas jurídicas del impuesto sobre la renta y complementarios que no desarrollen las actividades contenidas en el presente parágrafo, calcularán el anticipo del impuesto sobre la renta del año gravable 2021, conforme con lo dispuesto en el artículo 807 del Estatuto Tributario.
Grupos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas adaptada para Colombia -CIIU Rev. 4 A.C, adoptada mediante la Resolución 000114 de 2020, que aplicarán un porcentaje del cero por ciento (0%) por concepto del anticipo del año gravable 2021. | |
082 | Extracción de esmeraldas, piedras preciosas y semipreciosas |
143 | Fabricación de artículos de punto y ganchillo |
265 | Fabricación de equipo de medición, prueba, navegación y control; fabricación de relojes |
292 | Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques |
302 | Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles |
321 | Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos |
323 | Fabricación de artículos y equipo para la práctica del deporte |
353 | Suministro de vapor y aire acondicionado |
491 | Transporte férreo |
502 | Transporte fluvial |
511 | Transporte aéreo de pasajeros |
551 | Actividades de alojamiento de estancias cortas |
552 | Actividades de zonas de camping y parques para vehículos recreacionales |
553 | Servicio por horas |
559 | Otros tipos de alojamiento n.c.p. |
561 | Actividades de restaurantes, cafeterías y servicio móvil de comidas |
562 | Actividades de catering para eventos y otros servicios de comidas |
563 | Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento |
591 | Actividades de producción de películas cinematográficas, vídeo y producción de programas, anuncios y comerciales de televisión |
742 | Actividades de fotografía |
772 | Alquiler y arrendamiento de efectos personales y enseres domésticos |
781 | Actividades de agencias de empleo |
791 | Actividades de las agencias de viajes y operadores turísticos |
799 | Otros servicios de reserva y actividades relacionadas |
821 | Actividades administrativas y de apoyo de oficina |
823 | Organización de convenciones y eventos comerciales |
856 | Actividades de apoyo a la educación |
879 | Otras actividades de atención en instituciones con alojamiento |
900 | Actividades creativas, artísticas y de entretenimiento |
931 | Actividades deportivas |
932 | Otras actividades recreativas y de esparcimiento |
Artículo 3. Adición del parágrafo 2 al artículo 1.6.1.13.2.15. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el parágrafo 2 al artículo 1.6.1.13.2.15. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:
“Parágrafo 2. Las personas naturales y sucesiones ilíquidas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios de los grupos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU) Rev. 4 A.C. (2020), adoptada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN para Colombia mediante la Resolución 000114 de 2020, de acuerdo con la tabla de que trata el presente parágrafo, aplicarán en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020, un porcentaje del cero por ciento (0%) como anticipo del año gravable 2021.
Los demás contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas del impuesto sobre la renta y complementarios que no desarrollen las actividades contenidas en el presente parágrafo calcularán el anticipo del impuesto sobre la renta del año gravable 2021, conforme con lo dispuesto en el artículo 807 del Estatuto Tributario.
Grupos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas adaptada para Colombia -CIIU Rev. 4 A.C, adoptada mediante la Resolución 000114 de 2020, que aplicarán un porcentaje del cero por ciento (O%) por concepto del anticipo del año gravable 2021 | |
082 | Extracción de esmeraldas, piedras preciosas y semipreciosas |
143 | Fabricación de artículos de punto y ganchillo |
265 | Fabricación de equipo de medición, prueba, navegación y control; fabricación de relojes |
292 | Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques |
302 | Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles |
321 | Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos |
323 | Fabricación de artículos y equipo para la práctica del deporte |
353 | Suministro de vapor y aire acondicionado |
491 | Transporte férreo |
502 | Transporte fluvial |
511 | Transporte aéreo de pasajeros |
551 | Actividades de alojamiento de estancias cortas |
552 | Actividades de zonas de camping y parques para vehículos recreacionales |
553 | Servicio por horas |
559 | Otros tipos de alojamiento n.c.p. |
561 | Actividades de restaurantes, cafeterías y servicio móvil de comidas |
562 | Actividades de catering para eventos y otros servicios de comidas |
563 | Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento |
591 | Actividades de producción de películas cinematográficas, video y producción de programas, anuncios y comerciales de televisión |
742 | Actividades de fotografía |
772 | Alquiler y arrendamiento de efectos personales y enseres domésticos |
781 | Actividades de agencias de empleo |
791 | Actividades de las agencias de viajes y operadores turísticos |
799 | Otros servicios de reserva y actividades relacionadas |
821 | Actividades administrativas y de apoyo de oficina |
823 | Organización de convenciones y eventos comerciales |
856 | Actividades de apoyo a la educación |
879 | Otras actividades de atención en instituciones con alojamiento |
900 | Actividades creativas, artísticas y de entretenimiento |
931 | Actividades deportivas |
932 | Otras actividades recreativas y de esparcimiento |
Artículo 4. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y adiciona los parágrafos 3 al artículo 1.6.1.13.2.11., 5 al artículo 1.6.1.13.2.12. y 2 al artículo 1.6.1.13.2.15., de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C., a los 9 ABR 2021
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