Implementación de la factura del impuesto sobre la renta y complementarios – Resolución 1212 agosto 05 2022 DIAN
Resolución 1212 de agosto 05 de 2022 DIAN, por la cual se reglamenta la determinación oficial del impuesto sobre la renta y complementarios mediante facturación.
¿Qué es la factura del impuesto sobre la renta y complementarios?
La factura del impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el artículo 616-5 del Estatuto Tributario, corresponde a un acto administrativo de determinación oficial del impuesto, proferido por la DIAN, el cual, una vez quedan en firme, al contener una obligación clara, expresa y exigible a cargo del contribuyente, constituye un título que presta mérito ejecutivo en el proceso de cobro coactivo del impuesto sobre la renta y complementarios.
¿A partir de cuando entra en vigencia?
La implementación del mecanismo de facturación del impuesto sobre la renta y complementarios se llevará a cabo a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución (agosto 05 de 2022), por lo tanto, las facturas del impuesto sobre la renta y complementarios que se envíen podrán comprender el año gravable 2021.
¿Cuáles son los sujetos receptores de la facturación?
Para el año gravable 2021, la factura del impuesto sobre la renta y complementarios se remitirá a las personas naturales y asimiladas identificadas como omisas.
A partir del año gravable 2022, se podrá extender progresivamente a los demás sujetos pasivos obligados a declarar el impuesto sobre la renta y complementarios.
¿Cómo se notificará la factura del impuesto sobre la renta y complementario?
La DIAN notificará la factura del impuesto sobre la renta y complementarios de la siguiente manera:
- A través de su inserción en la página WEB de la DIAN
- Tratándose de contribuyentes inscritos en el RUT, la notificación se entenderá surtida a partir del día siguiente a la fecha de envío del correo electrónico.
La notificación de la factura deberá efectuarse con posterioridad al vencimiento del plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.
¿Cuál es el procedimiento en caso de estar de acuerdo con la factura del impuesto sobre la renta y complementarios?
Después de notificada la factura y antes de que ésta adquiera firmeza, cuando el contribuyente esté de acuerdo, deberá acceder a los sistemas informáticos de la DIAN, a través del servicio de diligenciamiento, y presentar la factura, sin ninguna modificación, siguiendo los procedimientos establecidos para la presentación virtual de las declaraciones tributarias, sin que por ello pueda entenderse que se trata de una declaración del impuesto, así mismo el contribuyente deberá pagar los respectivos valores a cargo.
¿Cuál es el procedimiento en caso de no estar de acuerdo con la factura del impuesto sobre la renta y complementarios?
Después de notificada la factura y antes de que esta adquiera firmeza, en los casos en que el contribuyente no esté de acuerdo con los valores determinados en la factura, deberá acceder a los sistemas informáticos de la DIAN y, a través del servicio de diligenciamiento, presentar la declaración de este impuesto incluyendo allí los valores que correspondan a su realidad jurídica, económica y financiera para la correspondiente vigencia fiscal.
La declaración del impuesto sobre la renta y complementarios deberá presentarse y pagarse, incluyendo la sanción por extemporaneidad procedente, dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la fecha de notificación de la factura.
Para descargar Resolución 1212 de agosto 05 de 2022, dar clic en este enlace