LEY 2381 DE 2024: CAMBIOS CLAVES EN EL SISTEMA DE PENSIONES EN COLOMBIA

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=246356 – Ley 238 de 2024
(Texto tomado de artículo Díario la República, escrito por Brayan Xavier Becerra y emitido en junio 18 de 2024)
Cuando entre en vigencia la reforma, todos los colombianos serán afiliados a Colpensiones, exceptuando a aquellas personas que ganan más de 2,3 salarios mínimos legales vigentes, ($2,99 millones este año), que podrán llevar una parte de sus ahorros al sistema privado.
Según lo aprobado, no importa si usted cotizó o no durante su vida, ya que para quienes nunca realizaron sus aportes a la seguridad social, también habrá un bono pensional.
Otro de los puntos clave es que los recursos de los cotizantes no los administrará Colpensiones directamente, ya que esa labor la tendrá un comité de expertos conformado por los ministros de Hacienda y de Trabajo (O algún delegado que ellos asignen), por el Departamento Nacional de Planeación, el presidente de Colpensiones (con voz, pero sin voto) y cuatro expertos escogidos por la Junta Directiva del Banco de la República, que gestionarán esos dineros y sus rendimientos, con el fin de garantizar rentabilidad, y que el Gobierno no pueda usar esa plata para otros fines.
¿Qué pasa si actualmente cotiza en un fondo privado?
Como se mencionó anteriormente, si usted actualmente está en alguno de los cuatro fondos privados de pensiones: Protección, Porvenir, Skandia o Colfondos, ahora empezará a cotizar en Colpensiones, que comenzará a recibir todos flujos de ahorros.
Pero hay un límite, si usted gana más de 2,3 salarios mínimos mensuales legales vigentes, smmlv, unos $2,99 millones con el mínimo de este año, podrá seguir cotizando esos recursos adicionales en una de estas AFP.
¿Qué pasará con la plata que ya tiene ahorrada en una AFP?
Uno de los puntos que el Gobierno ha tenido que aclarar es sobre los ahorros que ya están en el sistema de pensiones, ya que se llegó a decir que el Gobierno expropiaría estos recursos para concentrarlos en Colpensiones.
Esto quiere decir que los $405 billones que hoy tienen ahorrados los colombianos en los fondos privados de pensiones se quedarán allí hasta que se cumplan los requisitos de pensión y las nuevas cotizaciones empezarán a dirigirse a Colpensiones paulatinamente.
¿De dónde saldrán los fondos para el Pilar Solidario?
Este pilar lo integrarán las personas colombianas residentes en el territorio nacional en condición de pobreza extrema y en condiciones de vulnerabilidad, según la focalización que establezca el Gobierno Nacional.
Las prestaciones a esta población se financiarán solidariamente con recursos del Presupuesto General de la Nación y con los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional. Esto, sin afectar los actuales beneficiarios del programa Colombia Mayor.
¿Qué va a pasar con Colpensiones tras la aprobación de la reforma?
Con la aprobación de la reforma pensional, Colpensiones recibirá más de 10 millones de afiliados a partir del próximo 1 de julio. Cabe señalar que actualmente esta entidad tiene alrededor de 6,83 millones de afiliados y maneja $6,72 billones, según cifras de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Esto quiere decir que si usted no está actualmente en el régimen de Colpensiones, el Gobierno lo va a trasladar automáticamente y allí tendrá que cotizar hasta por alrededor de $3 millones.
¿Se puede pasar a Colpensiones si actualmente está en una AFP?
Si actualmente usted está en un fondo privado de pensiones y se quiere trasladar a Colpensiones lo podrá hacer. Aunque usted quede en el régimen de transición, va a tener dos años entre el 1 de julio de 2025 y el 1 de julio de 2027 para pasarse de una AFP a Colpensiones sin tener que presentar una demanda, como se hace actualmente.
Este es un punto importante para quienes saben que en una AFP van a tener una pensión más baja y estaban esperando la ‘ventana pensional’ del Régimen de Prima Media.
¿La reforma modificó la edad de pensión de los colombianos?
No, las mujeres, independientemente del sistema, podrán pensionarse a los 57 años y los hombres, a los 62 años, siempre y cuando cumplan las semanas de cotización. Cabe recordar que los hombres se podrán pensionar con 1.300 semanas cotizadas al sistema, mientras que las mujeres se pensionarán con 850 semanas a partir de 2036.
Desde 2025 hasta entonces, las mujeres verán una reducción en el número de semanas requeridas hasta llegar a las 1.000 semanas, según dice la nueva Ley.
¿Es verdad que se podrá pensionar con 1.000 semanas?
La reforma creó una figura llamada pensión anticipada de vejez por invalidez, en la que tendrán derecho a una pensión antes de cumplir la semanas aquellas personas que padezcan una deficiencia física, psíquica o sensorial de 50% o más, que cumplan 50 años de edad para el caso de las mujeres y 55 años de edad para el caso de los hombres, y que hayan cotizado en forma continua o discontinua 1.000 o más semanas al sistema de protección social integral para la vejez.
¿Cuánto va a recibir de pensión cuando se logre jubilar?
Todas las personas que quedarán en el nuevo sistema Colpensiones, se les va a reconocer como máximo alrededor de $2,4 millones, con el salario mínimo actual. Si tiene ahorros en una AFP le van a hacer un cálculo actuarial y de ahí habrá un ‘extra’ para aumentar su pensión que depende exclusivamente de cuánta plata ahorró.
El Ingreso Base de Liquidación será el promedio de los ingresos base de cotización en Colpensiones, durante los últimos 10 años cotizados anteriores al reconocimiento de la pensión.
¿Qué pasa si no cumple con los requisitos para pensionarse?
El Pilar Semicontributivo que creó la reforma pensional está integrado por las personas afiliadas al sistema que a 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años de edad, para las mujeres, no hayan cumplido los requisitos para acceder a una pensión contributiva habiendo cotizado al sistema, por lo que podrán acceder a un Beneficio Económico, que se financiará con recursos del Presupuesto General de la Nación y con sus propios aportes a través de los mecanismos que adopte el Gobierno Nacional.
¿Con cuántas semanas se van a pensionar las mujeres con hijos?
Si una mujer, por ejemplo, está en el régimen de prima media y tiene 1.150 semanas cotizadas, menos de las 1.300 que reglamenta la ley, se le empezarán a descontar 50 semanas por cada hijo que tenga hasta llegar a 1.000, pero no puede ser menor a ese número de semanas, que es el requisito mínimo para poderse pensionar.
Sin embargo, hay un artículo que dice que las madres se podrán pensionar con 850 semanas, pero otro señala que el mínimo es 1.000, lo que significa que se debe esperar la reglamentación.
¿Si nunca cotizó, puede aspirar a algún tipo de jubilación?
El Pilar Solidario de la reforma pensional está dirigido a garantizar una renta básica solidaria para amparar las condiciones mínimas de subsistencia de los adultos mayores pobres y de hombres mayores de 55 años con discapacidad o mujeres mayores de 50 años, que sin ser considerados adultos mayores, poseen una pérdida de capacidad laboral igual o superior a 50% y no poseen una fuente de ingresos que garantice su vida digna ni hayan cotizado para poderse pensionar.
¿Cuántas semanas va a necesitar para pensionarse?
Cuando entre en vigencia el nuevo sistema, los hombres se podrán pensionar con 1.300 semanas cotizadas. Las mujeres podrán pensionarse, incluso, con 850 semanas cotizadas al sistema pensional a partir de 2036.ARTÍCULO RELACIONADO
El articulado también dice que las mujeres verán una reducción en el número de semanas requeridas hasta llegar a las 1.000 semanas en 2036. Sin embargo, las mujeres podrán aplicar, además el beneficio de reducir 50 semanas por hijo y hasta por tres hijos.
El artículo que permitió sumar el beneficio de reducción de semanas por hijos se aprobó en la Cámara de Representantes sin aval del Gobierno Nacional por sus implicaciones fiscales, lo que quiere decir que se puede caer en una demanda ante la Corte Constitucional.
Por otro lado, el Gobierno se comprometió a reducir antes de 2026 la edad de pensión y semanas cotizadas para indígenas, campesinos, y población negra: “en razón a la diferencia entre la esperanza de vida general de los colombianos y la esperanza de vida de quienes pertenecen a los pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombiana, raizales; palenqueras y campesina”. El Dane será la entidad encargada de calcular las semanas con las que se jubilarán.
¿Se podrán heredar los saldos de las pensiones?
Actualmente, si un pensionado o afiliado al sistema fallece, sus familiares o beneficiarios de ley pueden recibir su pensión, denominada “pensión de sobrevivencia”. Eso no cambia con lo aprobado de la reforma pensional en el Congreso de la República y que está para sanción presidencial.
En el articulado, lo referente a pensión para sobrevivientes, se aclara que ese pago continúa así sea reestructurado el sistema. El artículo 47 habla de las personas que tendrán el derecho de recibir la pensión.
¿Quiénes pueden beneficiarse por la pensión de sobrevivientes?
Según el texto aprobado por el Congreso, tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez por riesgo cuando fallezca y los familiares del afiliado al sistema que fallezca, siempre y cuando ya haya cotizado 50 semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El monto de la pensión los beneficiarios, a partir de la vigencia de la ley, será de 80% del monto que le hubiera correspondido en una pensión.
¿Qué pasará con el auxilio funerario con la nueva reforma?
Según el articulado, las personas que comprueben haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado, tendrán derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que este auxilio pueda ser inferior a cinco salarios mínimos, ni superior a 10. Esta prestación será asumida y pagada por parte del Componente de Prima Media administrado por Colpensiones.
¿Puede hacer un ahorro voluntario para su vejez?
Uno de los pilares es el del Ahorro Voluntario, que lo integran las personas que hagan un ahorro a través de los mecanismos que existan en el sistema financiero, según el régimen que establezca la Ley, con el fin de complementar el monto de la pensión integral de vejez.
A este pilar no se le aplicarán los principios y disposiciones de la reforma pensional. En todo caso, los aportes voluntarios serán inembargables de conformidad con la reglamentación que rige la materia.
¿Qué porcentaje de su salario se irá para cotización de pensión?
El porcentaje de los aportes a pensión dentro del nuevo sistema de protección para la vejez seguirá siendo de 16 % del ingreso base de cotización. Los cambios introducidos por la reforma en este aspecto se centran en la responsabilidad del pago de las cotizaciones y la distribución de estas. Sin embargo, quienes tengan un ingreso de más de cuatro salarios mínimos y menos de siete tendrán a su cargo un aporte adicional al Fondo de Solidaridad de 1,5%. El aporte sube progresivamente hasta 3% para los que ganan 20 salarios.
¿Puede cotizar a pensión por días o por semanas?
En el pilar contributivo, el empleador y trabajador dependiente e independiente, deben cotizar a este sistema, en los porcentajes establecidos. Se podrán realizar cotizaciones por días o por semanas, según los días laborados en el mes: Entre uno y siete días, se debe hacer una cotización mínima semanal; entre ocho y 14 días, dos cotizaciones; Entre 15 y 21 días, tres cotizaciones; y por más de 21 días, se deben hacer cuatro cotizaciones mínimas que equivalen a un salario mínimo mensual.
¿De cuánto será el monto de la pensión por invalidez?
El monto mensual de la pensión de invalidez será equivalente a 45% del ingreso base de liquidación, más 1,5% de dicho ingreso por cada 50 semanas de cotización que el afiliado tenga acreditadas con posterioridad a las primeras 500 semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral sea igual o superior a 50% e inferior a 66%. Si es superior a esa incapacidad, será 54% del ingreso base de liquidación, más 2% por cada 50 semanas de cotización luego de las primeras 800 semanas.
¿Cuál será la base de cotización para los que trabajen por días?
El ingreso base para calcular la cotización mínima mensual al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez y al sistema de Subsidio Familiar que plantea la reforma pensional para las personas que coticen por días o por semanas será el correspondiente a una cuarta parte del salario mínimo mensual legal vigente, el cual se denominará cotización mínima semanal. Para el Sistema de Riesgos Laborales, el ingreso base de cotización será el salario que devengue.
¿A qué hace referencia la reforma con la pensión familiar?
La pensión familiar es la que se le reconoce por la suma de las cotizaciones, o aportes de una pareja, bien sean cónyuges, compañeros permanentes, o lo que se constituya legalmente como una pareja.
Esta figura está contenida en el artículo 38, y se otorga si con la unión de ambos individuos se cumple con los requisitos para acceder a la jubilación. Esta pareja recibirá una pensión equivalente a un salario mínimo, y está sujeta a validaciones adicionales, si se compara con el proceso de solicitud individual.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a la pensión familiar?
Esta pensión se otorga por parte de Colpensiones. Los cónyuges deben acreditar más de cinco años de relación o convivencia. Entre los dos deben sumar, mínimo, 1.300 semanas para que se les reconozca la pensión. Para efectos de la cotización al sistema de salud, la persona titular de la pensión debe estar afiliado y cotizar, su pareja aparecerá como beneficiario.
En caso de fallecimiento de uno de los compañeros, se puede repartir por mitades la pensión, en caso que hayan hijos. En caso de haber primogénitos mayores de 25 años que dependan del fallecido, podrán solicitar 50% de ese dinero, en caso de haber más, se realizará la repartición en partes iguales. El fallecimiento de los cónyuges no cambia la naturaleza o cobertura de la jubilación.
Será responsabilidad de la pareja informar del fallecimiento dentro de los 30 días siguientes al suceso. En caso de divorcio, la pareja recibirá mensualmente 50% de la pensión. Esta jubilación no es compatible con cualquier otra pensión o prestación económica, incluidos subsidios u otros programas sociales.
Solo se reconoce una pensión familiar por pareja y esta no podrá superar el monto de un salario mínimo legal mensual vigente. Este esquema brinda un auxilio funerario, equivalente a 50% del costo de la ceremonia exequial.
¿Puedo cotizar por periodos inferiores a un mes?
Sí se podrán hacer cotizaciones por días o por semanas, pero de acuerdo a unas especificaciones que se establecen en el texto aprobado, las cuales son entre uno y siete días laborados al mes, con una cotización mínima semanal; entre ocho y 14 días con dos cotizaciones mínimas semanales, entre 15 y 21 días con tres cotizaciones mínimas semanales y más de 21 días con cuatro cotizaciones mínimas semanales, las cuales equivalen a un salario mínimo mensual, que pare este año está en $1,3 millones.
¿A dónde van los ahorros de los que ganan más de 2,3 salarios?
De acuerdo con el artículo 12, tanto trabajadores dependientes como independientes, que devenguen más de 2,3 salarios tendrán que seleccionar su administradora de fondo de pensiones.
No obstante, el porcentaje correspondiente al umbral tendrán que depositarlo en Colpensiones, y el excedente, voluntariamente se podrá depositar en una AFP de su preferencia. Cabe señalar que los recursos depositados en Colpensiones, serán administrados por el Banco de la República.
¿Las pensiones serán objeto de impuestos?
Aunque la gran mayoría de pensiones están exceptuadas, incluidas aquellas jubilaciones, que perciban los residentes colombianos provenientes del exterior, de acuerdo con el artículo 84 “tratamiento tributario”, serán gravadas las pensiones que superen 1.000 UVT.
El artículo no contempla la palabra “mensuales” que evitaría aplicar el impuesto de renta a las pensiones de $3,9 millones mensuales, pero según los ponentes de la reforma, en la regulación del Gobierno se va a incorporar para evitar que estas mesadas sean gravadas.
¿Quiénes quedarán cobijados con el cambio de sistema?
Si al momento de la entrada en vigencia de la reforma la persona ya tiene al menos 750 semanas cotizadas, en el caso de las mujeres, o 900 semanas para hombres, seguirá cobijado por la Ley 100 de 1991.
Si desea pasarse de una AFP a y Colpensiones podrá hacerlo hasta el primero de julio de 2027. Luego el Gobierno decide si lo manda al fondo público o si se queda con las AFP. Esto último aplica para quienes les falten menos de 10 años para pensionarse.
¿Qué pasará con los ahorros que ya tiene en los fondos privados?
Colpensiones va a tomar los ahorros de todos los que no excedan el umbral de los 2,3 salarios mínimos, pues, según el artículo 71, en el que se establecen las funciones adicionales de Colpensiones, este fondo recibirá, por parte de las AFP, el valor de los saldos de las cuentas individuales para girárselo a la bolsa del pilar semicontributivo.
Es importante señalar que ese segmento corresponde a quienes no cumplen con los requisitos para acceder a la jubilación, pero, que han cotizado al sistema.
¿Cómo benefician a campesinos, indígenas y raizales?
El artículo 73 crea el Consejo Nacional de Protección Social Integral para la Vejez, el cual busca asesorar, evaluar y sugerir medidas pertinentes para el adecuado desarrollo del sistema pensional.
Dicho consejo estará integrado por el ministro de Trabajo, Hacienda y Salud; el director del Departamento Nacional de Planeación, Prosperidad Social y Colpensiones.
También habrá un representante de los trabajadores, de los empresarios, de los pensionados, de los beneficiarios de prestaciones solidarias, de las administradoras del componente complementario de ahorro individual, de las universidades públicas y privadas, del sistema nacional del voluntariado, de la población con discapacidad, de la población migrante residente en Colombia, de los trabajadores campesinos, dos representantes de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, dos de las comunidades indígenas y dos de comunidades campesinas.
Los miembros de comunidades campesinas, étnicas y populares, se les garantizará protección especial para que puedan materializar su acceso a la pensión. Una vez la reforma sea sancionada, el Congreso tendrá seis meses para presentar la regulación especial para validar el trabajo de dichas comunidades como requisito para el acceso a la jubilación.
¿Cómo aplica en semanas el descuento para las madres?
En el Componente de Prima Media del Pilar Contributivo, para las mujeres que cumplan la edad mínima para acceder a la pensión y no tengan las semanas establecidas, podrán obtener el beneficio de disminuir en 50 semanas por cada hijo nacido vivo o adoptivo el número de semanas requeridas, hasta llegar a un mínimo de 850 semanas por un máximo de tres hijos.
Esto significa que por cada hijo que tenga la mujer, se reducirán 50 semanas de cotización hasta completar una reducción a 850 semanas, aunque se reglamentará para que sean 1.000, como establecer otro de los artículos.
¿La reforma creará regímenes especiales?
Según lo explicado por la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, la reforma no pretende crear regímenes especiales, ni tampoco tocar los que ya están creados.
De hecho, en varios de los artículos se reseña que no se modificarán ni tocarán los regímenes especiales, como por ejemplo en el pilar de ahorro voluntario. Esto quiere decir que los esquemas especiales actuales se mantienen, y no se van a modificar, a menos de alguna disposición adicional, o ajuste al articulado pactado.
¿Cuál es la pensión máxima que entregará Colpensiones?
Con lo aprobado, si usted se pensiona en el fondo público, es decir, el que hoy se conoce como Colpensiones, como máximo, podrá aspirar a recibir unos dos salarios mínimos, si toma el cálculo del sueldo vigente, esto equivale a poco más de $2,6 millones.
Solo si usted hizo ahorros voluntarios durante su vida laboral, podrá obtener una pensión un poco más cuantiosa, y se le entregará de acuerdo al saldo obtenido, entre otros factores a consideración del fondo público las AFP.
¿Cuánto va a costar la reforma pensional?
Según las cuentas de Fedesarrollo el valor neto de la reforma sería de $184 billones, y tendrá un incremento del pasivo pensional de $64,6 billones.
De acuerdo con el balance presentado del aval fiscal, entre 2025 y 2069 el proyecto representará 0,3 puntos del PIB, más o menos $5 billones por año.
A partir de 2070 el déficit sería de 1,8 puntos del Producto Interno Bruto. A pesar del balance negativo, según el Ministerio de Hacienda, el beneficio social será más significativo que el impacto económico.
¿Qué pasa si usted ya cotiza en Colpensiones?
Si usted recibe menos de 2,3 salarios mínimos legales, la cotización con Colpensiones seguirá normal, pero quienes a la entrada en vigor de la reforma, se encuentren afiliados a dicho fondo público, no estén cobijados por el Régimen de Transición, y coticen por encima de los 2,3 salarios mínimos, deberán seleccionar una Administradora de Fondos de Pensiones, AFP, dentro de los primeros seis meses, contados a partir de la expedición de la reforma pensional.
¿Se puede hacer un embargo a las pensiones?
Según lo señala el documento, los aportes voluntarios serán inembargables, esto de conformidad con la reglamentación que rige la materia. Asimismo, el artículo 81 señala que son inembargables las pensiones, cualquiera que sea su cuantía, salvo que se trate de embargos por pensiones alimenticias o créditos a favor de cooperativas. Por otra parte, si una persona fue beneficiaria de la pensión anticipada, solo podrá ser embargado el excedente luego de descontar el aporte obligatorio de cotización.
¿Se mantiene la mesada adicional?
En cuanto a este tema, la mesada adicional se mantendrá para los pensionados por vejez o jubilación, invalidez y sustitución o casos de sobrevivencia, quienes van a continuar recibiendo la mesada adicional de manera anual; a lo anteriormente mencionado, se le debe añadir la mesada correspondiente del mes de noviembre y también en la primera quincena del mes de diciembre, el valor que corresponde a la mensualidad que se brinda como concepto adicional a la pensión.
(Aquí termina el texto tomado del artículo emitido por el diario la República, en junio 18 de 2024, redactado por Brayan Xavier Becerra)
El 16 de julio de 2024 se aprobó la Ley 2381, marcando una transformación importante en el sistema de pensiones de Colombia. A continuación, te presentamos un resumen de sus principales puntos:
- Renta Solidaria
- ¿Qué es? Una renta de $225,000 mensuales.
- ¿Quiénes la reciben? Más de 2 millones de adultos mayores en situación de pobreza extrema.
- Afiliación a Colpensiones
- Obligatoria para todos los colombianos con ingresos hasta 2.3 SMMLV.
- Opcional para quienes ganen más o deseen una pensión superior, con posibilidad de aportar en fondos privados.
- Cuatro Pilares del Nuevo Sistema
- Pilar Voluntario: Aportes adicionales para mejorar la pensión futura.
- Pilar Solidario: Renta vitalicia para mayores en extrema pobreza (hombres a partir de 65 años y mujeres a partir de 60 años).
- Pilar Semicontributivo: Renta vitalicia de hasta el 80% del SMLMV para quienes no cumplen requisitos de pensión.
- Pilar Contributivo: Aportes hasta 2.3 SMMLV, con opción de complementar en fondos privados.
- Fechas Claves
- Entrada en Vigencia: 1° de julio de 2025.
- Excepciones: Artículos 12 y 76 tienen fechas específicas.
- Nuevo Sistema de Información
- Objetivo: Crear un sistema integrado para la protección social de la vejez con datos abiertos y presupuesto asignado.
- 6. Cambios profundos en el sistema de pensiones para mujeres en Colombia
- A las mujeres se les podrá dar la pensión anticipada por vejez en caso dado de que tengan más de 50 años y que tengan una deficiencia del 50% o más. Pago de salud Las trabajadoras que reciban menos de un salario mínimo mensual legal vigente y estén afiliadas al sistema de salud, tendrán el derecho a que un tercero pague su aporte obligatorio a salud. Esto aplica tanto para quienes se encuentran empleadas como las que no.
- 7. Doble asesoría
- Este mecanismo permite a los afiliados tomar una decisión informada sobre el régimen pensional que más les convenga para su futuro pensional. A esta doble asesoría podrán acudir los afiliados que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 76 para acceder a la oportunidad de traslado, y aquellos afiliados que se encuentren en régimen de transición dispuesto en el artículo 75.
- Dentro de la información que debe recibir el afiliado durante la doble asesoría está la proyección del beneficio pensional que obtendrá a la edad de pensión, partiendo de su situación actual y de simulaciones con diferentes densidades de cotización para analizar la estabilidad laboral a futuro.
- Hay que recordar que los afiliados que están en este grupo deben cumplir, al 16 de julio del 2024, con las siguientes condiciones: contar con 750 semanas cotizadas, en el caso de las mujeres, y 900 semanas cotizadas, en el caso de los hombres, y estar a menos de 10 años de le edad de pensión. Quiere decir, los hombres con 52 años o más y las mujeres con 47 años o más.