El proyecto de reforma tributaria 2024 busca ampliar la base gravable del impuesto al patrimonio para personas naturales.
Se reduce el umbral de entrada al impuesto al patrimonio desde 72.000 UVT ($3.388.680.000 año 2024) hasta 40.000 UVT ($1.882.600.000), alcanzando así 75.341 contribuyentes que equivalen al 1,3% del total de declarantes del impuesto sobre la renta. Así mismo, se destaca que el Proyecto de Ley mantiene la marginalidad de las tarifas del impuesto al patrimonio e incluye un nuevo umbral para el 0,1 % de la población con mayor patrimonio (más de 240.000 UVT o cerca de 11,2 mil millones de pesos) con una tarifa de 2,0%.
Ahora, se incorpora dentro de la base gravable de este impuesto los activos reales no productivos que no tengan relación de causalidad con la generación de renta de las personas jurídicas. Esta medida se establece como un mecanismo para controlar la elusión y garantizar que los efectos esperados del impuesto al patrimonio sobre la distribución de la riqueza en el país se materialicen. En particular, la OCDE (2018)[1] señala que no aplicar el impuesto a los bienes no productivos en propiedad de personas jurídicas incentiva la acumulación de la riqueza personal en las corporaciones, reafirmando la necesidad de esta normativa.
Tomando en cuenta el UVT del año 2024, hacemos la equivalencia en pesos en el siguiente cuadro:
RANGO UVT DESDE | RANGO UVT HASTA | TARIFA MARGINAL | CÁLCULO DEL IMPUESTO |
>0 | 40.000 UVT ($1.882.600.000) | 0% | 0 |
>40.000 UVT ($1.882.600.001) | 70.000 UVT ($3.294.550.000) | 0,5% | (Base gravable en UVT – 40.000 UVT)x0,5% |
>70.000 UVT ($3.294.550.001) | 120.000 UVT ($5.647.800.000) | 1% | (Base gravable en UVT – 70.000 UVT)x1,0% + 150 UVT |
>120.000 UVT ($5.647.800.001) | 240.000 UVT ($11.295.600.000) | 1,5% | (Base gravable en UVT – 120.000 UVT)x1,5% + 650 UVT |
>240.000 UVT ($11.295.600.001) | En adelante | 2,0% | (Base gravable en UVT – 240.000 UVT)x2,0% + 2.450 UVT |
Tabla actual del impuesto al patrimonio:
RANGO UVT DESDE | RANGO UVT HASTA | TARIFA MARGINAL | CÁLCULO DEL IMPUESTO |
>0 | 72.000 UVT ($3.388.680.000) | 0% | 0 |
>72.000 UVT ($3.388.680.001) | 122.000 UVT ($5.741.930.000) | 0,5% | (Base gravable en UVT-72.000 UVT)x0,5% |
>122.000 UVT ($5.741.930.001) | 239.000 UVT ($11.248.535.000) | 1,0% | (Base gravable en UVT-122.000 UVT)*1,0%+250 UVT |
>239.000 UVT ($11.248.535.001) | En adelante | 1,5% | (Base gravable en UVT-239.000 UVT)*1,5%+1.420 UVT |
Texto del proyecto de reforma tributaria 2024 que modificaría el impuesto al patrimonio
Artículo 3. Adiciónese un numeral 6 al artículo 292-3 del Estatuto Tributario, así:
- Las sociedades nacionales y sus asimiladas y los establecimientos permanentes de entidades del exterior, únicamente en relación con el patrimonio líquido compuesto por activos fijos reales no productivos. Se entienden como activos fijos reales no productivos, aquellos bienes tangibles o corporales que no generan renta permanentemente o que no tengan relación de causalidad con su actividad productora de renta. El activo intangible o incorporal que tenga directa o indirectamente un activo subyacente que cumpla con las características anteriores, será considerado como un activo fijo real no productivo.
Artículo 4. Modifíquese el artículo 294-3 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
ARTÍCULO 294-3. HECHO GENERADOR. El impuesto al patrimonio para los contribuyentes, distintos al numeral 6 del artículo 292-3 del Estatuto Tributario, se genera por la posesión del mismo al primero (1) de enero de cada año, cuyo valor sea igual o superior a cuarenta mil (40.000) UVT. Para efectos de este gravamen, el concepto de patrimonio es equivalente al patrimonio líquido, calculado tomando el total del patrimonio bruto del contribuyente poseído en la misma fecha menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha.
El impuesto al patrimonio para los contribuyentes de que trata el numeral 6 el artículo 292-3 del Estatuto Tributario se genera por la posesión de patrimonio líquido compuesto por activos fijos reales no productivos a primero (1) de enero de cada año.
Artículo 5. Modifíquese el inciso primero del artículo 295-3 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
ARTÍCULO 295-3. BASE GRAVABLE. La base gravable del impuesto al patrimonio para los contribuyentes, distintos al numeral 6 del artículo 292-3 del Estatuto Tributario, es el valor del patrimonio bruto del sujeto pasivo poseído a primero (1) de enero de cada año menos las deudas a cargo del mismo vigentes en esa misma fecha, determinado conforme a lo previsto en el Título II del Libro I de este Estatuto, sin perjuicio de las reglas especiales señaladas en este artículo.
La base gravable del impuesto al patrimonio para los contribuyentes de que trata el numeral 6 el artículo 292-3 del Estatuto Tributario es el valor patrimonial de los activos fijos reales no productivos, determinado conforme a las reglas establecidas en el Título II del Libro I de este Estatuto.
Artículo 6. Modifíquese el artículo 296-3 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
ARTÍCULO 296-3 TARIFA. El impuesto al patrimonio se determinará así:
- Para los contribuyentes distintos al numeral 6 del artículo 292-3 del Estatuto Tributario, de acuerdo con la siguiente tabla:
- Para los contribuyentes de que trata el numeral 6 el artículo 292-3 del Estatuto Tributario la tarifa es del 1.5%.