El proyecto de reforma tributaria 2024 propone recompensas por suministro de información sobre evasión, abuso para efectos tributarios y contrabando.
El ciudadano que suministre información sobre hechos irregulares, aportando pruebas concretas de las cuales se establezca una omisión o indebida determinación de impuestos y en consecuencia de ello, se genere un total mayor saldo a pagar en la declaración corregida o presentada, según sea el caso, igual o superior a 5.000 UVT ($235.325.000 año 2024), tendrá derecho a una recompensa en dinero equivalente al veinte por ciento (20%) del total mayor saldo a pagar que se liquide en la respectiva declaración tributaria.
Cuando la información y pruebas de que trata el presente artículo permita establecer contrabando o contrabando de hidrocarburos, el ciudadano que suministre la información tendrá derecho a una recompensa en dinero, equivalente al diez por ciento (10%) del valor de la mercancía establecida en la resolución de decomiso, siempre que el citado valor sea igual o superior a 6.000 UVT ($282.390.000 año 2024).
Texto del proyecto de reforma tributaria 2024 que propone recompensas por suministro de información sobre evasión:
Artículo 29. Modifíquese el artículo 37 de la Ley 863 de 2003, así:
ARTÍCULO 37. RECOMPENSAS POR SUMINISTRO DE INFORMACIÓN SOBRE EVASIÓN, ABUSO PARA EFECTOS TRIBUTARIOS Y CONTRABANDO. El ciudadano que suministre información sobre hechos irregulares, aportando pruebas concretas de las cuales se establezca una omisión o indebida determinación de impuestos y, en consecuencia de ello, se genere un total mayor saldo a pagar en la declaración corregida o presentada, según sea el caso, tendrá derecho a una recompensa en dinero equivalente al veinte por ciento (20%) del total mayor saldo a pagar que se liquide en la respectiva declaración tributaria, siempre que la citada declaración presentada corregida, según el caso, haya sido pagada en su totalidad.
Para el reconocimiento del pago de que trata el inciso anterior, en la declaración que se corrige o se presente, según el caso, se deberá haber generado un total mayor saldo a pagar, igual o superior a cinco mil 5.000 UVT. Cuando el mayor total saldo a pagar aquí establecido se haya determinado en una liquidación oficial, el reconocimiento del pago se realizará una vez se haya ejecutoriado el acto administrativo y sobre el mismo se realice el pago total.
Cuando la información y pruebas de que trata el presente artículo permita establecer contrabando o contrabando de hidrocarburos, el ciudadano que suministre la información tendrá derecho a una recompensa en dinero, equivalente al diez por ciento (10%) del valor de la mercancía establecida en la resolución de decomiso, siempre que el citado valor sea igual o superior a 6.000 UVT.
Parágrafo 1. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, establecerá las condiciones, requisitos, procedimientos, plazos y los mecanismos técnicos y tecnológicos para la radicación, evaluación y reconocimiento del pago de la recompensa; así como el trámite requerido ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, respecto de los recursos que se requieran para el reconocimiento de las recompensas, los cuales se descontarán de los valores pagados por parte de sujeto denunciado, derivados de los títulos ejecutivos, o en su defecto de los recursos asignados en forma directa para el caso del reconocimiento del pago por recompensas originados en materia de contrabando.
Parágrafo 2. Para los casos en que se establezca por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, que la información presentada corresponda a hechos inexistentes, el denunciante podrá acarrear una multa de carácter administrativo equivalente a 1000 UVT., la cual se impondrá atendiendo el procedimiento de lo dispuesto en del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Parágrafo 3. En ningún caso los servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, podrán acceder al reconocimiento y pago por recompensas de que trata el presente artículo, tampoco podrán acceder al citado reconocimiento y pago las personas que tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quienes estén ligados por matrimonio o unión permanente, con los servidores públicos antes citados; lo previsto en el presente parágrafo aplica igualmente para los miembros de la Policía Fiscal y Aduanera y a las demás personas que tengan una relación contractual de cualquier índole con la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, cuando dentro de la citada relación sean conocedores de información relacionadas con las recompensas por suministro de información sobre evasión, abuso para efectos tributarios y contrabando.