El proyecto de reforma tributaria 2024 propone disminuir el monto máximo de pagos en efectivo para aceptación de costos y deducciones.
El proyecto propone que podrán tener reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos en efectivo que efectúen los contribuyentes o responsables, independientemente del número de pagos que se realicen durante el año, el menor valor entre:
- El veinte por ciento (20%) de lo pagado, que en todo caso no podrá superar veinte mil (20.000) UVT (actualmente 40% y 40.000 UVT respectivamente), y
- El dieciocho por ciento (18%) de los costos y deducciones totales (actualmente 35%).
Los pagos a un mismo beneficiario que superen los 50 UVT en el año, no se aceptarán en efectivo, actualmente el límite está en pagos individuales, y no anuales, hasta de 100 UVT.
LÍMITE PAGOS EN EFECTIVO ACTUAL | LÍMITE PAGOS EN EFECTIVO CON REFORMA |
40% de lo pagado no mayor a 40.000 UVT ($1.882.600.000 año 2024) | 20% de lo pagado no mayor a 20.000 UVT ($941.300.000 año 2024) |
35% de los costos y deducciones totales | 18% de los costos y deducciones totales |
Pagos individuales hasta de 100 UVT ($4.706.500 año 2024) | Pagos individuales qué superen 50 UVT en el año gravable ($2.353.250 año 2024) |
Texto del proyecto de reforma tributaria 2024 que propone disminuir el monto máximo de pagos en efectivo para aceptación de costos y deducciones:
Artículo 31. Modifíquense el inciso 1 y los parágrafos 1 y 2 del artículo 771-5 del Estatuto Tributario, los cuales quedarán así:
Para efectos de su reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos que efectúen los contribuyentes o responsables deberán realizarse mediante alguno de los siguientes medios de pago: Depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas débito, cualquier otro medio de pago electrónico y otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice el Gobierno nacional.
PARÁGRAFO 1o. Podrán tener reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos en efectivo que efectúen los contribuyentes o responsables, independientemente del número de pagos que se realicen durante el año, el menor valor entre:
- El veinte por ciento (20%) de lo pagado, que en todo caso no podrá superar veinte mil (20.000) UVT, y
- El dieciocho por ciento (18%) de los costos y deducciones totales.
PARÁGRAFO 2o. En todo caso, los pagos individuales realizados por personas jurídicas y las personas naturales que perciban rentas no laborales o de capital de acuerdo a lo dispuesto en este Estatuto, que superen 50 UVT a un mismo beneficiario en el año gravable deberán canalizarse a través de los medios financieros o pagos electrónicos, so pena de su desconocimiento fiscal como costo, deducción, pasivo o impuesto descontable.