El proyecto de reforma tributaria 2024 propone sanciones por no facturar.
Cuando los sujetos obligados a expedir factura y/o documento equivalente que reconozcan voluntariamente que han omitido dicha obligación, el proyecto de reforma tributaria propone las siguientes sanciones:
a) Una sanción de 10 UVT, por cada operación no facturada o facturada sin el lleno de los requisitos indicados en este artículo, cuyo valor sea igual o inferior a 6 UVT;
b) Una sanción de 20 UVT, por cada operación no facturada o facturada sin el lleno de los requisitos, indicados en este artículo, cuyo valor sea superior a 6 UVT e igual o inferior a 12 UVT;
c) Una sanción de 30 UVT, por cada operación no facturada o facturada sin el lleno de los requisitos, indicados en este artículo, cuyo valor sea superior a 12 UVT.
OPERACIÓN NO FACTURADA O FACTURADA SIN LLENO DE REQUISITOS | SANCIÓN |
=< 6 UVT ($282.390 año 2024) | 10 UVT por cada operación ($471.000 año 2024) |
>6 UVT =<12 UVT ($282.391 a $564.780 año 2024) | 20 UVT por cada operación ($941.000 año 2024) |
>12 UVT ($564.781 año 2024) | 30 UVT por cada operación ($1.412.000 año 2024) |
Normas en mención:
“Artículo 617 E.T. – Requisitos de la factura de venta. Para efectos tributarios, la expedición de factura a que se refiere el artículo 615 consiste en entregar el original de la misma, con el lleno de los siguientes requisitos:
- b) Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
- c) Apellidos y nombre o razón social y NIT dle adquirente de los bienes o servicios, junto conla discriminación del IVA pagado.
- d) Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.
- e) Fecha de su expedición.
- f) Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.”
“Artículo 653 E.T. – Constancia de la no expedición de facturas o expedición sin el lleno de los requisitos. Cuando sobre las transacciones respecto de las cuales se debe expedir factura, no se cumpla con esta obligación o se cumpla sin el lleno de los requisitos establecidos en la ley, dos funcionarios designados especialmente por el Jefe de la División de Fiscalización para tal efecto, que hayan constatado la infracción, darán fe del hecho, mediante un acta en la cual se consigne el mismo y las explicaciones que haya aducido quien realizó la operación sin expedir la factura. En la etapa de discusión posterior no se podrán aducir explicaciones distintas de las consignadas en la respectiva acta.
Texto del proyecto de reforma tributaria 2024 en el cual se proponen sanciones por no facturar:
Artículo 34. Adiciónese el artículo 657-2 al Estatuto Tributario así:
ARTÍCULO 657-2. RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE FACTURAR. Los sujetos obligados a expedir factura y/o documento equivalente que reconozcan voluntariamente que han omitido la obligación de expedir factura de venta y/o documento equivalente en el momento de realizarse la venta del bien y/o prestación del servicio o que los citados documentos, se han expedido sin el lleno de los requisitos de los literales b), c), d), e), f), del artículo 617 del Estatuto Tributario, requisitos que se incorporan en la regulación tributaria de conformidad con lo dispuesto en la artículo 616-1 del Estatuto Tributario, podrán extinguir la falta, siempre que se liquide y pague en forma voluntaria por cada una de las operaciones en las que se incumple con lo aquí previsto, la siguiente sanción:
a) Una sanción de 10 UVT, por cada operación no facturada o facturada sin el lleno de los requisitos indicados en este artículo, cuyo valor se a igual o inferior a 6 UVT;
b) Una sanción de 20 UVT, por cada operación no facturada o facturada sin el lleno de los requisitos, indicados en este artículo, cuyo valor sea superior a 6 UVT e igual o inferior a 12 UVT;
c) Una sanción de 30 UVT, por cada operación no facturada o facturada sin el lleno de los requisitos, indicados en este artículo, cuyo valor sea superior a 12 UVT.
Para los casos en que se presenten infracciones continuadas, esto es, por más de una operación en un mismo mes, la sanción aquí prevista no podrá superar el valor que resultare de multiplicar el cinco por ciento (5%) de las operaciones no facturadas o del tres por ciento (3%) de las operaciones facturadas sin el lleno de los requisitos antes indicados, según sea el caso.
En todo caso el límite de esta sanción no podrá ser inferior a la sanción establecida en los literales a), b) y c) del inciso primero de este artículo.
La sanción antes indicada aplica, siempre que no se haya proferido el pliego de cargos.
Cuando la DIAN conozca del incumplimiento de la obligación aquí prevista, podrá requerir a los sujetos de forma presencial y/o virtual para que liquiden y paguen la sanción de que trata el presente artículo, sin que se requiera dar aplicación a lo establecido en el artículo 653 del E.T, en todo caso se deberá otorgar un plazo de cinco días calendario para el reconocimiento voluntario del incumplimiento, liquidación y pago de la sanción.