Corte Constitucional dejó en firme el artículo de sobretasa al sector minero energético
El alto tribunal declaró exequible la disposición que estaba contenida en la reforma tributaria de 2022. Esto no derogó la deducción del pago de regalías
Esto quiere decir que en el caso del petróleo, el Gobierno calculará el precio promedio que tuvo el crudo en los últimos 120 meses (10 años), sin contar los meses del año en el que se presenta la declaración de renta. A partir de ahí fijará la tarifa adicional que se tendrá que pagar en el impuesto.
Si la referencia del crudo está 30% por debajo de los precios internacionales del valor promedio de la última década, no se les cobrará la sobretasa de renta. Pero cuando este hidrocarburo esté entre 30% y 45% del precio promedio, la sobretasa será de 5%, es decir una tarifa de renta de 40%.
En el caso del carbón, la fórmula varía un poco. Si este se cotiza en los mercados internacionales 45% por debajo del precio promedio de los 10 años anteriores, no aplicará ninguna sobretasa de renta. Pero en caso de que estén entre 45% y 60%, la sobretasa será de 5%.
No se puede omitir que cuando el precio del carbón esté 60% arriba de ese promedio, las carboneras tendrán una sobretasa de 10%.
La Corte también dijo que la ley no aplicará de manera retroactiva, pues la sobretasa no se impone para los periodos fiscales anteriores a su vigencia, toda vez que la norma establece puntos adicionales al impuesto con base al precio final de cada año fiscal.