Resolución DIAN 188 de octubre 30 de 2024, modifica la Resolución 162 de octubre 31 de 2023 sobre información exógena año gravable 2024.
Puntos relevantes de la resolución DIAN 188 de octubre 30 de 2024:
- Se adicionan como nuevos obligados a presentar información exógena a:
- Los socios o accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares que no suministraron la información a la persona jurídica sobre la enajenación de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes, no listados en una bolsa de valores, cuando la enajenación individual o acumulada en el año gravable objeto de reporte sea igual o superior a 5.000 UVT.
- El ministerio de ciencia, tecnología e innovación, el Ministerio de Cultura, las artes y los saberes, el Ministerio del Trabajo, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA y/o las corporaciones autónomas regionales, las corporaciones para el desarrollo sostenible y las autoridades ambientales de los grandes centros urbanos, respecto a las certificaciones, calificaciones o similares que se constituyen en el requisito para que los contribuyentes accedan a los beneficios tributarios.
- En el formato de pagos o abonos en cuenta y retenciones en la fuente practicadas (formato 1001), se deben reportar el valor de compra, donación y cesión de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes de sociedades que no cotizan en bolsa.
- En el formato de ingresos recibidos en el año, se deben reportar los ingresos brutos por ventas de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes de sociedades que no cotizan en bolsa, que constituyen renta (incluye los títulos recibidos por cesión o donación).
- Las personas jurídicas y sus asimiladas, cuyas acciones, cuotas o partes de interés social o aportes, que no cotizan en bolsa de valores, deberán suministrar la información detallada de las enajenaciones a título oneroso o gratuito efectuadas por sus socios o accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares durante el año gravable conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del formato 2820 versión 1.
- El enajenante de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes que no cotizan en la bolsa de valores, que no suministre la información a la persona jurídica obligada a presentar la información señalada en esta resolución, hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente a la enajenación, estará obligado a enviar la información a la DIAN, con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del formato 2833 versión 1.