Reforma Tributaria Decreto Legislativo 1474 diciembre 29 de 2025
Decreto legislativo 1474 de diciembre 29 de 2025, por el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del presupuesto general de la nación, necesarios para hacer frente al estado de emergencia declarado por el Decreto 1390 de 2025.
Resumen Decreto Legislativo 1474 de diciembre 29 de 2025:
| Durante el año gravable 2026 quedarán gravados con el impuesto sobre las ventas a la tarifa del 19%, los bienes sujetos al impuesto al consumo de licores, vinos y aperitivos y similares de que trata el artículo 202 de la Ley 223 de 1995 y los que se encuentren sujetos al pago de la participación que aplique en los departamentos que ejerzan el monopolio de licores destilados. | Licores, vinos, aperitivos y similares |
| Durante el año gravable 2026, los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, en el territorio nacional o desde el exterior, estarán gravados con el impuesto sobre las ventas (IVA). | Juegos de suerte y azar operados exclusivamente por Internet |
| La exclusión prevista en el literal j) del artículo 428 del Estatuto Tributario será aplicable durante el año 2026 únicamente respecto la importación de bienes objeto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida cuyo valor no exceda de cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (US$50) | Importaciones de bienes objeto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entra rápida igual o superiores a US$50 gravados con IVA. |
| Para el año 2026 el impuesto al patrimonio se genera por la posesión del mismo al primero (1) de enero de 2026, cuyo valor sea igual o superior a cuarenta mil (40.000) UVT. | Patrimonio líquido igual o superior a 40.000 UVT a enero 1 de 2026 |
Para el año 2026, la tarifa del impuesto al patrimonio se determinará de acuerdo con la siguiente tabla así:
| RANGOS UVT DESDE | RANGOS UVT HASTA | TARIFA MARGINAL | IMPUESTO |
| 0 | 40.000 | 0,0% | 0 |
| >40.000 | 70.000 | 0,5% | (Base gravable en UVT menos 40.000 UVT) x 0,5% |
| >70.000 | 120.000 | 1,0% | (Base gravable en UVT menos 70.000 UVT) x 1% + 150 UVT |
| >120.000 | 240.000 | 2,0% | (Base gravable en UVT menos 120.000 UVT) x 2,0% + 650 UVT |
| >240.000 | 2.000.000 | 3,0% | (Base gravable en UVT menos 240.000 UVT) x 3,0% + 3.050 UVT |
| >2.000.000 | En adelante | 5,0% | (Base gravable en UVT menos 2.000.000 UVT9 x 5,0% + 55.850 UVT |
| Por el año gravable 2026, los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el parágrafo 2 del artículo 240 del Estatuto Tributario, estarán obligados a liquidar quince (15) puntos adicionales al impuesto sobre la renta y complementarios por lo que la tarifa total será del cincuenta por ciento (50%). | Instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y los proveedores de infraestructura del mercado de valores. Tarifa impuesto de renta del 50%. |
| Durante el año gravable 2026, estarán gravadas a la tarifa del 19% por concepto del impuesto nacional al consumo los bienes de las partidas arancelarias 87.11 y 89.03 del artículo 512-3 del Estatuto Tributario, así como los bienes de que trata el artículo 512-4 del Estatuto Tributario. | Motocicletas con motor de émbolo (pístón) alternativo de cilindrada superior a 200 c.c., yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas; Vehículos automóviles tipo familiar, pick-up y camperos cuyo valor FOB sea igual o superior a USD $30.000, con sus accesorios; globos y dirigibles, planeadores, alas planeadoras y demás aeronaves, no propulsados con motor de uso privado; las demás aeronaves, vehículos espaciales y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales, de uso privado. |
| Para el año gravable 2026, créase el impuesto temporal que grava la extracción en el territorio nacional de hidrocarburos y carbón de las partidas arancelarias 27.01 y 27.09, al momento de la primera venta o la exportación. Tarifa del 1%. Serán responsables de este impuesto los contribuyentes que en el año inmediatamente anterior hayan obtenido una renta líquida ordinaria igual o superior a 50.000 UVT, considerando las rentas agregadas de todos sus vinculados económicos. | Hullas, briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla; aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso. Tarifa del 1%. |
| Durante el año gravable 2026 la contraprestación económica a título de regalía de que tratan los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, no constituyen costo o deducción para los contribuyentes obligados a ella. | Regalías |
| Tarifas del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares. Componente específico: por cada grado alcoholimétrico en unidad de 750 c.c. o su equivalente, será de $750; Componente ad valorem: 30% sobre el precio de venta al público, antes de impuestos y/o participación. | Licores, vinos, aperitivos y similares |
| Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado: Un componente específico de $11.200 por cada cajetilla de 20 cigarrillos o proporcional a su contenido. La tarifa por cada gramo de picadura, rapé o chimú será de $891. Un componente ad valórem del 10% sobre el precio de venta al público. | Cigarrillos, tabaco elaborado, picadura, rapé y chimú. |
| Reducción transitoria de sanciones e intereses moratorios para los sujetos de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias administrados por la DIAN. Se podrán reducir las sanciones, actualización de sanciones e intereses, con pago total hasta el 31 de marzo de 2026, cumpliendo los siguientes requisitos: 1. Pago del 100% de la obligación tributaria; 2. pago de los intereses moratorios a una tasa del 4,5%; 3. Pago del 15% de las sanciones y actualización de sanciones. | Obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias que se encuentren en mora el pago a 31 de diciembre de 2025. |
| Para las obligaciones pendientes de pago relacionadas con la omisión del agente retenedor o recaudador de que trata el artículo 402 de la Ley 599 de 2000, cuya cuantía sea inferior o igual a 100 UVT, se debe agotar el procedimiento administrativo de cobro y no serán objeto de denuncia penal por parte de la DIAN. | Obligaciones pendientes del agente retenedor cuya cuantía sea inferior o igual a 100 UVT. |
| Reducción transitoria de sanciones e intereses moratorios. Reducción de la sanción de extemporaneidad o de corrección al 15%, siempre y cuando la declaración se presente a más tardar el 30 de abril del año 2026. | Omisión de presentación de las declaraciones tributarias a 30 de noviembre de 2025, o corrección de declaraciones correspondientes a 31 de diciembre de 2025 y anteriores. |
| Cuando el contribuyente haya incumplido la presentación de obligaciones formales a 30 de noviembre de 2025 y anteriores, podrá reducir la sanción, pagando la correspondiente sanción reducida al 15% y cumpliendo con la respectiva obligación formal, a más tardar el 30 de abril del año 2026. | Obligaciones formales a 30 de noviembre de 2025 y anteriores (incluye las obligaciones formales de precios de transferencia, incluida la declaración informativa). |
| Tratándose del reconocimiento voluntario del incumplimiento en relación con la omisión de la obligación formal de facturar, el sujeto deberá declarar las operaciones e impuestos a que haya lugar por esta omisión; así como la transmisión de las operaciones no facturadas o facturadas sin requisitos, conforme lo indique la DIAN. Los contribuyentes que se acojan y cumplan con lo previsto en este artículo no podrán ser sancionados por incumplimiento de las obligaciones formales previstas en esta disposición. | Omisión de la obligación formal de facturar y de transmisión de las operaciones facturadas. |
| Créase el impuesto complementario de normalización tributaria por el año gravable 2026, el cual estará a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta, que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes a 1 de enero de 2026. La tarifa será del 19%. El impuesto complementario de normalización se declarará, liquidará y pagará en una declaración independiente, que será presentada a más tardar el 31 de julio de 2026. Dicha declaración no permite presentación extemporánea, ni corrección después de dicho vencimiento para declarar. | Contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta, que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes a 1 de enero de 2026. |

