Decreto 583 abril 08 de 2016 – Tercerización ilegal de trabajadores será sancionado con multas hasta de 5.000 SMMLV
Decreto 583 de abril 08 de 2016, por el cual se adiciona al título 3 de la parte 2 del decreto 1072 de 2015, Decreto único reglamentario del sector trabajo, un capítulo 2 que reglamenta el artículo 63 de la ley 1429 de 2010 y el artículo 74 de la ley 1753 de 2015.
En los términos del artículo 34 del código sustantivo del trabajo, cuando se hace mención a contratista independiente se entiende como la persona natural o jurídica que contrata la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios a favor de un beneficiario por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva. Para efectos de la responsabilidad solidaria aplicará lo dispuesto en el citado artículo 34 del código sustantivo del trabajo.
El personal requerido por un beneficiario para el desarrollo de sus actividades misionales permanentes no podrá estar vinculado a través de un proveedor que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes.
Si en las actuaciones administrativas que inicie el ministerio de trabajo, y en desarrollo de la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales, se concluye que existen los elementos que configuran el contrato de trabajo, el ministerio de trabajo deberá así advertirlo en el acto administrativo sancionatorio.
A los beneficiarios y proveedores que incurran en las prohibiciones mencionadas en este capítulo se les impondrá, a través de las direcciones territoriales del ministerio del trabajo, sanciones consistentes en multas hasta de 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.