Resolución 668 abril 28 de 2016 Reglamenta uso racional de bolsas plásticas
RESOLUCIÓN 0668 DE ABRIL 28 DE 2016
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Por el cual se reglamenta el uso racional de bolsas plásticas y se adoptan otras disposiciones
Se establece a cargo de los distribuidores de bolsas plásticas, la obligación de formular, implementar y mantener actualizado un programa de uso racional de bolsas plásticas, distribuidas en los puntos de pago en todo el territorio nacional.
Se entiende por distribuidor los almacenes de cadena, grandes superficies comerciales, superetes de cadena y farmacias de cadena que en ejercicio de su actividad comercial distribuyan bolsas plásticas en los puntos de pago.
Se entiende como almacenes de cadena, los establecimientos de comercio de área mayor a 400 mt2 localizados en un recinto cerrado, que cuentan con dos o más sucursales y en donde se comercializan productos al detal.
Los distribuidores de bolsas plásticas, deberán formular, implementar y mantener actualizado el programa de uso racional de bolsas plásticas y presentar un informe de avance sobre su cumplimiento.
Las fechas límites de presentación del programa de uso racional de bolsas, para los distribuidores existentes antes del 02 de enero de 2015 es el 30 de diciembre de 2016, para los distribuidores nuevos (creados entre el 02 de enero de 2015 y el 1 de enero de 2016) será el 30 de diciembre de 2017, y para los distribuidores creados a partir del 02 de enero de 2016, será el 30 de diciembre del año siguiente al primer periodo de operación.
La fecha límite de presentación del primer informe de avance será el 1 de marzo de 2018 para los distribuidores existentes, el 1 de marzo de 2019 para los distribuidores nuevos.
La fecha límite de presentación de los informes anuales de avance siguientes al primer informe, será el 1 de marzo de cada año.
Los distribuidores existentes, al 31 de diciembre de 2017, deben reducir en un 10% el número de bolsas plásticas distribuidas en los puntos de pago, y en los años posteriores, deberán garantizar reducciones anuales mínimas del 5%, hasta alcanzar mínimo el 60% de reducción del año base.
Los distribuidores podrán cobrar las bolsas plásticas mínimo a precios del mercado de forma explícita a los consumidores.
Se prohíbe:
a. Abandonar, eliminar o enterrar de forma incontrolada, bolsas plásticas o fracciones de las mismas, en el territorio nacional.
b. Acumular bolsas usadas a cielo abierto.
c. Distribuir bolsas prescindibles en los puntos de pago a partir del 30 de diciembre de 2016.
Deberes de los consumidores:
a. No exigir bolsas plásticas adicionales a las requeridas para el transporte de las mercancías adquiridas.
b. Reutilizar las bolsas plásticas recibidas de los distribuidores.
c. Atender las instrucciones suministradas por los distribuidores de bolsas plásticas sobre el manejo de las bolsas plásticas.
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