Novedades del Impuesto sobre las ventas (IVA), según ley 1819 de 2016
TIPS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS, SEGÚN LEY 1819 DE 2016
Artículo 175. (Artículo 424 E.T.).- BIENES QUE NO CAUSAN EL IMPUESTO
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5. Los computadores personales de escritorio o portátiles, cuyo valor no exceda de 50 UVT;
6. Los dispositivos móviles inteligentes (tabletas y celulares) cuyo valor no exceda de 22 UVT.
Artículo 185. (Artículo 468-1 E.T.).- BIENES GRAVADOS CON LA TARIFA DEL CINCO POR CIENTO (5%)
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- La primera venta de unidades de vivienda nueva cuyo valor supere las 26.800 UVT;
- A partir del 1 de enero de 2017, los bienes sujetos a participación o impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares.
Artículo 187. (Artículo 476 E.T.).- SERVICIOS EXCLUIDOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. Se adicionan cuatro numerales.
23. Los servicios de educación virtual para el desarrollo de contenidos digitales;
24. Suministro de páginas Web, servidores (hosting), computación en la nube (cloud computing) y mantenimiento a distancia de programas y equipos.
25. Adquisición de licencias de software para el desarrollo comercial de contenidos digitales;
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Artículo 194. (Artículo 496 E.T.).- OPORTUNIDAD DE LOS DESCUENTOS.
Cuando se trate de responsables que deban declarar bimestralmente, las deducciones e impuestos descontables sólo podrán contabilizarse en el período fiscal correspondiente a la fecha de su causación, o en uno de los tres períodos bimestrales inmediatamente siguientes, y solicitarse en la declaración del período en el cual se haya efectuado su contabilización.
Cuando se trate de responsables que deban declarar cuatrimestralmente, las deducciones e impuestos descontables sólo podrán contabilizarse en el período fiscal correspondiente a la fecha de su causación, o en el período cuatrimestral inmediatamente siguiente, y solicitarse en la declaración del período en el cual se haya efectuado su contabilización.
Parágrafo. El impuesto sobre las ventas descontable para el sector de la construcción sólo podrá contabilizarse en el período fiscal correspondiente a la fecha de su causación o en cualquiera de los dos períodos inmediatamente siguientes y solicitarse como descontable en el período fiscal en el que ocurra la escrituración de cada unidad inmobiliaria privada con dicho impuesto.
El impuesto sobre las ventas descontable debe corresponder proporcionalmente a los costos directos e indirectos atribuibles a las unidades inmobiliarias gravadas.
Artículo 195. (Artículo 499 E.T.).- QUIENES PERTENECEN AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO.
Al Régimen Simplificado del Impuesto sobre las Ventas pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:
- Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT.
- Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
- Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
- Que no sean usuarios aduaneros.
- Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a 3.500 UVT.
- Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 3.500 UVT.
Artículo 196. (Artículo 600 E.T.).- PERIODO GRAVABLE DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.
El período gravable del impuesto sobre las ventas será así:
- Declaración y pago bimestral para aquellos responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a 92.000 UVT y para los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 de este Estatuto.
- Declaración y pago cuatrimestral para aquellos responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean inferiores a 92.000 UVT.
Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el período gravable será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo período de acuerdo al numeral primero de este artículo. (Período bimestral – anotación personal).
En caso de que el contribuyente, de un año a otro, cambie de periodo gravable, deberá informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo con la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional.
Anotación personal: Desaparece el período anual.