Oficio 05981 marzo 17 de 2017 DIAN Beneficios en la aplicación del régimen sancionatorio (Artículo 640 E.T.)
Cuando la sanción deba ser liquidada por el obligado tributario, para obtener el beneficio de reducción de la sanción al 50%, deben concurrir dos circunstancias: a) que dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma; y b) que la Administración Tributaria no haya proferido pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento previo por no declarar, según el caso.
Un contribuyente que deberia declarar por los años 2014 y 2015, y no lo hizo, puede aplicar la reducción de la sanción por uno de los dos períodos gravables, pero no por ambos.
Si un contribuyente va a corregir una declaración de renta, para obtener el beneficio de reducción de la sanción, debe indagar si en el año anterior, o en los dos años anteriores, no haya corregido otra declaración, es decir, no importa si fue de IVA, retención, etc