Declaración anual del régimen simplificado del impuesto al consumo quedó eliminada – Oficio DIAN 17806 de julio 06 de 2017
De acuerdo al Oficio DIAN 17806 de julio 06 de 2017, las obligaciones de declarar y facturar del régimen simplificado del impuesto nacional al consumo al tratarse de obligaciones formales, no son exigibles a partir del 1. de enero de 2017, perdiendo ejecutoriedad el formulario 315 para declarar, al igual que las resoluciones de numeración de facturación.
El artículo 512-14 del E.T. reguló el Régimen simplificado del impuesto nacional al consumo, y únicamente le impusieron las obligaciones del artículo 506 del E.T., que son las obligaciones que tienen los responsables del régimen simplificado de impuesto a las ventas, asimilando las obligaciones que deben cumplir los responsables del régimen simplificado de los dos impuestos.