¿Puede un Municipio cobrar impuestos en forma retroactiva y sin acuerdo municipal de por medio ?
¿Porque las personas naturales que ejercieron profesiones liberales en el Municipio de Bucaramanga, por el año gravable 2017, no deben declarar y pagar impuesto de industria y comercio por dicho año?
La secretaría de Hacienda del Municipio de Bucaramanga expidió la Resolución 0049 de febrero 12 de 2018, por medio de la cual establece el calendario de presentación de declaraciones del impuesto de industria y comercio, de las personas naturales que ejercen la actividad de servicios, y que son nuevos contribuyentes, de acuerdo al artículo 345 de la ley 1819 de 2016 (Profesionales independientes, entre otros).
La secretaría de Hacienda del Municipio de Bucaramanga, se basa en el artículo 345 de la ley 1819 de 2016, para gravar el ejercicio de las profesionales liberales, pretendiendo hacerlo con una simple Resolución, y desde el año gravable 2017, sin Acuerdo Municipal aprobado de por medio, queriendo pasar así por encima de la Constitución Política de Colombia.
Razones por las cuales las personas naturales que ejercieron una profesión liberal, en la ciudad de Bucaramanga, por el año gravable 2017 no deben declarar ni pagar impuesto de industria y comercio por dicho período:
- PRINCIPIOS GENERALES DE LA TRIBUTACIÓN. El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad. Las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad. (Artículo 363 Constitución Nacional);
- PRINCIPIO DE LEGALIDAD. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. (Artículo 368 Constitución Nacional);
- VIGENCIA DE LA NORMA. Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo. (Artículo 368 Constitución Nacional);
Todo impuesto, tasa o contribución debe estar expresamente establecido por la ley, y en consecuencia, ninguna carga impositiva puede aplicarse por analogía.
El numeral 5) del artículo 23 del código de comercio, establece como no mercantil, la prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales.
Los artículos 52 y 66 del acuerdo 044 de diciembre 22 de 2008, del Municipio de Bucaramanga (Estatuto Tributario), aún no han sido modificados, por lo tanto la Resolución 049 de febrero 12 de 2018 de la Secretaría de Hacienda del Municipio de Bucaramanga, carece de sentido, porque se salta el orden jurídico.
La Secretaría de Hacienda del Municipio de Bucaramanga, no puede a través de una simple Resolución, pretender gravar una actividad que no ha sido gravada en Acuerdo Municipal alguno.
La ley 1819 de 2016, en su artículo 345, reforma el artículo 199 del Decreto-Ley 1333 de 1986, en cuanto al concepto de servicios se refiere, para efectos del impuesto de industria y comercio; pero por simple analogía no se puede gravar una actividad que no está contemplada en un Acuerdo Municipal, tal como se pretende hacer en Bucaramanga.
En conclusión no se debe tener en cuenta la Resolución 0049 de febrero 12 de 2018 de la Secretaría de Hacienda del Municipio de Bucaramanga, por carecer de fundamento legal. Tenemos que esperar a que el Concejo del Municipio de Bucaramanga grave en forma explícita el ejercicio de las profesiones liberales, a través de un Acuerdo Municipal, y solo a partir de dicho momento se causará dicha obligación.
La secretaría de Hacienda del Municipio de Bucaramanga, quiere seguir el mal ejemplo de la UGPP, cuando a conveniencia aplicó el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, que aún no ha sido reglamentado, perjudicando así a un gran número de contribuyentes.
Esta situación es grave, porque gracias a la no reacción de los afectados, algunos funcionarios se están tomando atribuciones para alterar el orden jurídico. Aquí es en donde deben actuar en forma unida los gremios, pero lastimosamente esto no sucede, tal como pasó el año anterior con el caso de la UGPP, cuando en forma ilegal aplicaron una norma que aún no ha sido reglamentada (artículo 135 de la ley 1753 de 2015), y lo hicieron de forma retroactiva; se convocó al comité de gremios, pero no pasó nada, solo reaccionaron el Colegio Colombiano de Contadores Públicos de Bucaramanga y Acicam, pero no fue suficiente,y un gran número de comerciantes personas naturales se han hecho acreedores a multas cuantiosas, y a pagos de seguridad social excesivos.