Como se reportan las cesantías en la Información exógena del año gravable 2017
Las cesantías que se deben reportar en los formatos 1001 y 2276, por el año gravable 2017, son las efectivamente pagadas por el empleador y no las causadas ni las enviadas al fondo de cesantías. En el formato 1011 bajo el código 8207 se reporta el costo o deducción por salarios, y demás pagos laborales; ; bajo el código 8245 se reporta la deducción por concepto de cesantías pagadas; y bajo el código 8279, las cesantías consolidadas.
El artículo 18 de la Resolución 068 de 2016, establece que el valor a reportar en el formato 1001, por concepto de salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales, es el valor acumulado efectivamente pagado al trabajador, en el concepto 5001.
El artículo 27.5 de la Resolución 068 de 2016, establece para el formato 1011 la siguiente información:
- 3. Costo o deducción por salarios, y demás pagos laborales, en el concepto 8207;
- 30. Deducción por concepto de cesantías pagadas. E.T., art. 109;
- 54. Deducción de cesantías consolidadas. E.T., art. 110 en el concepto 8279.
El artículo 29 de la Resolución 068 de 2016, establece que el valor de las cesantías e intereses que se deben reportar son las efectivamente pagadas en el periodo.
10. Cesantías e intereses de cesantías efectivamente pagadas en el periodo.
Las Resoluciones 022 de abril 10 de 2017, 042 de julio 11 de 2017, 050 de agosto 14 de 2017 y 016 de marzo 22 de 2018 no hicieron ninguna modificación al respecto.
A continuación haremos el debido análisis, basados en las respectivas normas, para sustentar la tesis de que en la información exógena por el año gravable 2017 se deben reportar las cesantías efectivamente pagadas al empleado, y no las consolidadas ni las depositadas en el fondo de cesantías.
Certificado de ingresos y retenciones año gravable 2017 (Formulario 220)
El renglón 46 tiene el siguiente texto:
“Cesantías e intereses de cesantías efectivamente pagadas, consignadas o reconocidas en el periodo”
Las instrucciones del renglón 46 del formulario 220 contiene el siguiente texto:
“46. Cesantías e intereses de cesantías efectivamente pagadas, consignadas o reconocidas en el periodo:
escriba en esta casilla el valor que el empleador efectivamente haya pagado en el período al trabajador por concepto de cesantías e intereses a las cesantías; adicionalmente incluya el valor de las cesantías que el empleador haya abonado a nombre del trabajador en el fondo de cesantías en ese periodo y finalmente, incluya el valor del auxilio de cesantías reconocido en el periodo de aquellos trabajadores del régimen tradicional del Código Sustantivo del Trabajo, contenido en el Capítulo VII, Título VIII Parte Primera.
Lo anterior de conformidad con el artículo 1.2.1.20.7 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Texto del artículo 1.2.1.20.7 del Decreto 1625 de 2016 (Decreto único reglamentario en materia tributaria:
Artículo 1.2.1.20.7. Realización de las cesantías.
A partir del año gravable 2017 el auxilio de cesantías y los intereses sobre cesantías se entenderán realizados en el momento del pago del empleador directo al trabajador o en el momento de consignación al fondo de cesantías.
Parágrafo 1. En el caso del auxilio de cesantía del régimen tradicional del Código Sustantivo del Trabajo, contenido en el Capítulo VII, Título VIII, parte primera, y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen, se entenderá realizado con ocasión del reconocimiento por parte del empleador.
Para tales efectos, el trabajador reconocerá cada año gravable, el ingreso por auxilio de cesantías, tomando la diferencia resultante entre los saldos a treinta y uno (31) de diciembre del año gravable materia de declaración del impuesto sobre la renta y complementario y el del año inmediatamente anterior. En caso de retiros parciales antes del treinta y uno (31) de diciembre de cada año, el valor correspondiente se adicionará.
Parágrafo 2. El tratamiento aquí previsto para el auxilio de cesantías y los intereses sobre cesantías dará lugar a la aplicación de la renta exenta que establece el numeral 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario, así como al reconocimiento patrimonial de los mismos, cuando haya lugar a ello.
Parágrafo 3. Los montos acumulados del auxilio de cesantías a treinta y uno (31) de diciembre del 2016 en los fondos de cesantías o en las cuentas del patrono para aquellos trabajadores cobijados con el régimen tradicional contenido en el Capítulo VII, Título VIII parte Primera del Código Sustantivo del Trabajo, al momento del retiro del fondo de cesantías o pago por parte del empleador, mantendrán el tratamiento previsto en el numeral 4 del artículo 206 (Rentas exentas) del Estatuto Tributario sin que sea aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 336 del Estatuto Tributario.
Cuando se realicen retiros parciales, éstos se entenderán efectuados con cargo al saldo acumulado a que se refiere el inciso anterior, hasta que se agote.
Resolución 000068 de octubre 28 de 2016 (Información exógena año gravable 2017):
Artículo 18. Información a suministrar por parte de los obligados a informar.
Los obligados a informar señalados en el artículo 17 de la presente resolución, deberán enviar la información cumpliendo con lo establecido en los siguientes numerales:
- Salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales: El valor acumulado efectivamente pagado al trabajador, en el concepto 5001.
PARÁGRAFO 5. Los pagos o abonos en cuenta realizados a los trabajadores por concepto de salarios y demás remuneraciones laborales, honorarios, comisiones, servicios y otros pagos, deben ser reportados en cada uno de los conceptos correspondientes, sin importar el monto.
Artículo 27. Información de las declaraciones tributarias.
Los sujetos señalados en los literales a), b) y c) del Artículo 4 de la presente Resolución de conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar los valores correspondientes a las declaraciones tributarias del año gravable, de la siguiente manera:
27.5 Costos y deducciones. Los obligados a presentar información, deberán suministrar el valor de los costos y deducciones solicitados en la declaración de renta del año gravable en el Formato 1011 Versión 6, de la siguiente manera:
- Costo o deducción por salarios, y demás pagos laborales. Concepto 8207
- Deducción por concepto de cesantías pagadas. E.T., art. 109. Concepto 8245
54. Deducción de cesantías consolidadas. E.T., art. 110. Concepto 8279
Artículo 29. Información del certificado de ingresos y retenciones para personas naturales epleados por el año gravable 2017.
Conforme con el literal p) del artículo 4 de esta Resolución, las personas naturales o jurídicas o entidades que deban expedir anualmente el Certificado de Ingresos y Retenciones para Personas Naturales Empleados para el Año Gravable 2017 (Formulario 220 DIAN), deberán reportar la información contenida en dicho certificado, de acuerdo con los parámetros establecidos en el Formato 2276 Versión 1.
De los certificados de ingresos y retenciones para personas naturales empleados, se deberá reportar la siguiente información:
1.Tipo de documento del Empleado
2.Número de identificación del Empleado
3.Apellidos y nombres del Empleado
4.Fecha Inicial del Periodo de Certificación
5.Fecha Final del Periodo de Certificación
6.Fecha de Expedición del Certificado
7.Departamento y Municipio donde se practicó la retención
8.Número de entidades que consolidan la retención
9.Pagos al Empleado
10.Cesantías e intereses de cesantías efectivamente pagadas en el periodo
11.Gastos de Representación
12.Pensiones de jubilación, vejez o invalidez
13.Otros ingresos como empleado
14.Total ingresos brutos
15.Aportes obligatorios por salud
16.Aportes obligatorios a fondos de pensiones y solidaridad pensional
17.Aportes Voluntarios a fondos de pensiones y cuentas AFC
18.Valor de las Retenciones en la fuente por pagos al empleado.
PARÁGRAFO.
En los casos en que las personas naturales o jurídicas o entidades obligadas a reportar expidan más de un Certificado de Ingresos y Retenciones para Personas Naturales Empleados a una misma persona durante el año gravable, se deberá reportar la información acumulada en un solo registro, teniendo en cuenta lo siguiente:
– La fecha inicial deberá corresponder a la fecha de inicio del primer Certificado de Ingresos y Retenciones para Personas Naturales Empleados durante el período.
-La fecha final deberá corresponder a la fecha de finalización del último Certificado de Ingresos y Retenciones para Personas Naturales Empleados durante el período.
-La fecha de expedición deberá corresponder a la fecha de expedición del último Certificado de Ingresos y Retenciones para Personas Naturales Empleados.