Decreto 1273 de julio 23 de 2018 Retención y giro de los aportes al sistema de seguridad social integral de los trabajadores independientes
DECRETO 1273 DE JULIO 23 DE 2018
PAGO Y RETENCIÓN DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD INTEGRAL Y PARAFISCALES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES
De acuerdo al Decreto 1273 de julio 23 de 2018, el ingreso base de cotización (IBC) al Sistema de Seguridad Social Integral del trabajador independiente con contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante corresponde mínimo al cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado de cada contrato, sin incluir el valor total del Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando a ello haya lugar. En ningún caso el IBC podrá ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente, ni superior a 25 veces el salario mínimo mensual legal vigente.
El pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores independientes se efectuará mes vencido, por períodos mensuales.
Los contratantes públicos, privados o mixtos que sean personas naturales jurídicas, los patrimonios autónomos y consorcios o uniones temporales conformados por al menos una persona jurídica deberán efectuar la retención y giro de los aportes al Sistema de Seguridad social integral a través de la Planilla integral de Liquidación de Aportes (PILA), de los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT del contratante.
En aquellos casos en que el contratista cotice por varios ingresos, la retención y pago de aportes se efectuará sobre el valor resultante en cada uno de los contratos, independientemente de que el resultado de la aplicación del 40% al valor mensualizado del contrato o contratos sujetos a retención sea inferior a 1 salario mínimo legal mensual vigente.
El pago mes vencido de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral de los cotizantes de que trata el presente decreto, se efectuará a partir del 1. de octubre de 2018, correspondiendo al período de cotización del mes de septiembre del mismo año.
La retención y giro de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de que trata el presente decreto, se efectuará a partir del mes de junio de 2019, mediante la modalidad electrónica de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).