LEY 1935 DE AGOSTO 03 DE 2018
La Ley 1935 de agosto 03 de 2018 reglamenta la naturaleza y destinación de las propinas, y aplica a todos los establecimientos de comercio dedicados a la prestación de servicio de consumo de alimentos, bebidas y/o espectáculos públicos, y en cualquier otro en que se sugiera pago de propina o haya lugar a ella cuando el cliente así lo determine.
Sin perjuicio del ofrecimiento que el consumidor pueda realizar para el reconocimiento de la propina, esta puede ser sugerida por el establecimiento de comercio, y su aceptación siempre dependerá de la voluntad del consumidor.
En ningún caso la propina podrá superar el 10% del valor del servicio prestado, cuando esta sea sugerida por el establecimiento de comercio, e incorporada en la factura con la aceptación del consumidor.
Serán beneficiarios de la destinación del dinero producto de las propinas única y exclusivamente las personas involucradas en la cadena de servicios.
El empleador será autónomo en los plazos para repartir dicho recaudo, siempre y cuando este tiempo no sea superior a un (1) mes.
Se prohíbe a los propietarios y/o administradores de los establecimientos de que trata la presente ley, intervenir de cualquier manera en la distribución de las propinas, o destinar alguna parte de ellas a gastos que por su naturaleza le corresponden al establecimiento, tales como reposición de elementos de trabajo, pago de turnos, reposiciones de inversión o cualquier otra que no corresponda al pago del trabajador.
No se podrá, por ningún motivo, retener al trabajador lo que le corresponda por concepto de propinas.
Los ingresos que por concepto de propinas reciban los trabajadores de los establecimientos de que trata esta ley, no constituyen salario y, por consiguiente en ningún caso se podrán considerar como factor salarial, de conformidad al artículo 131 del Código Sustantivo del Trabajo.
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