Concepto DIAN 100208221-1564 de septiembre 14 de 2018 – Impuesto sobre la renta personas naturales
El concepto 100208221-1564 del 24 de septiembre de 2018, es una adición al concepto general unificado 0912 del 19 de julio de 2018, sobre el impuesto a la renta de las personas naturales.
Algunos de los puntos tratados son los siguientes:
1. Posibilidad de generar y compensar pérdidas por parte de las personas naturales.
Tratándose de las personas naturales y la posibilidad de compensar pérdidas, no obstante que la norma no se refiere a las compensaciones que puedan ser aplicadas a las personas naturales, no implica que a éstas se les limite su derecho en materia de compensaciones. Se puede afirmar que al igual que las sociedades, las personas naturales dedicadas al comercio, pueden aplicar sus pérdidas para efectos de establecer sus utilidades.
El tratamiento fiscal que el Estatuto Tributario da a las pérdidas frente al impuesto a la renta, debe ser analizado frente al tipo de contribuyentes que las sufren, los activos sobre los que recaen y las causas de las mismas, de tal forma que si se dan los presupuesto que exige la ley tributaria en cada caso son aceptadas y objeto de deducción.
2. Son agentes de retención todas las personas naturales que realicen pagos por los conceptos señalados en el artículo 383 del E.T. (pagos laborales)?
El artículo 368-2 del E.T. establece que las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT, también deberán practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen por los conceptos a los cuales se refieren los artículo 392, 395 y 401, a las tarifas y según las disposiciones vigentes sobre cada uno de ellos.
Teniendo en cuenta el principio de interpretación jurídica establecido en el artículo 29 del Código Civil según el cual, “cuando el legislador haya definido las palabras expresamente para ciertas materias, se les dará a estas su significado legal”, las únicas personas naturales que son agentes de retención son las que cumplen los requisitos del artículo 368-2 del E.T.
3. Cambio de procedimiento de retención por ingresos laborales durante el año gravable.
Sobre la posibilidad de cambiar el procedimiento de retención en la fuente durante el año gravable, se ha interpretado que esto no resulta viable. Lo anterior porque una vez se determina el procedimiento de retención, esta elección debe mantenerse por el año gravable correspondiente al periodo del impuesto de renta.
En ese sentido la doctrina ha señalado que si bien el periodo de retención es de mes calendario, al ser un sistema de recaudo a título de impuesto de renta y complementario, y ser este de periodo, debe seleccionarse uno solo de los procedimientos establecidos por la ley, para ser aplicable durante todo el año.
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Documento elaborado por: Miguel Antonio Márquez Montañez