Obligados a expedir factura electrónica – Resolución DIAN 020 marzo 26 de 2019
A través de la Resolución DIAN 00020 de marzo 26 de 2019, se señalan los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta con validación previa a su expedición y se establece el calendario para su implementación.
SUJETOS QUE DEBEN EXPEDIR FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA CON VALIDACIÓN PREVIA A SU EXPEDICIÓN:
- Los responsables del Impuesto sobre las ventas – IVA.
- Los responsables del impuesto nacional al consumo.
- Todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la DIAN; con excepción de los sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente.
- Los sujetos que opten de manera voluntaria por expedir factura electrónica.
- Los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE.
“SUJETOS NO OBLIGADOS A FACTURAR. Artículo 1.6.1.4.2 Decreto 1625 de 2016 (Decreto Único Reglamentario en materia tributaria)
Artículo 1.6.1.4.2. No obligados a facturar. No se encuentran obligados a expedir factura en sus operaciones:
a) Los Bancos, las Corporaciones Financieras y las Compañías de Financiamiento;
b) Las Cooperativas de Ahorro y Crédito, los Organismos Cooperativos de grado superior, las Instituciones Auxiliares del Cooperativismo, las Cooperativas Multiactivas e Integrales, y los Fondos de Empleados, en relación con las operaciones financieras que realicen tales entidades;
c) Los responsables del régimen simplificado;
d) Los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural comprimido, en lo referente a estos productos;
e) Las empresas que presten el servicio de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros, en relación con estas actividades;
f) Quienes presten servicios de baños públicos, en relación con esta actividad;
g) Las personas naturales vinculadas por una relación laboral o legal y reglamentaria, en relación con esta actividad;
h) Las personas naturales que únicamente vendan excluidos del impuesto sobre las ventas o presten servicios no gravados, siempre y cuando no sobrepasen los topes de ingresos y patrimonio exigidos a los responsables del régimen simplificado.
Parágrafo 1°. Las personas no obligadas a expedir factura o documento equivalente, si optan por expedirlos, deberán hacerlo cumpliendo los requisitos señalados para cada documento, según el caso.
Parágrafo 2°. Los tipógrafos y litógrafos que pertenezcan al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, deberán expedir factura por el servicio prestado, de conformidad con lo previsto en el artículo 618-2 del Estatuto Tributario.”
CALENDARIO DE IMPLEMENTACIÓN DE ACUERDO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA CIIU
El calendario de implementación para sujetos obligados a expedir factura electrónica, tiene como fecha máxima de registro desde el primero de mayo de 2019 hasta el dos de mayo de 2020, y como fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica desde el primero de agosto de 2019 hasta el primero de agosto de 2020; calendario establecido de acuerdo con la actividad económica principal inscrita en el Registro Único Tributario – RUT.
CALENDARIO DE IMPLEMENTACIÓN QUE NO ATIENDE A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA CIIU, PARA OTROS SUJETOS OBLIGADOS
- Los contribuyentes inscritos en el año 2019, en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, tienen como fecha máxima de registro mayo 31 de 2019, y como fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta, agosto 31 de 2019;
- Los sujetos indicados en la resolución 02 del 03 de enero de 2019, los grandes contribuyentes de que trata la resolución 012635 del 14 de diciembre de 2018 proferidas por la DIAN, y los demás sujetos que a la entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren habilitados como facturadores electrónicos., tienen como fecha máxima de registro mayo 31 de 2019 y como fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta, septiembre 02 de 2019;
- Las entidades del Estado del orden nacional, territorial y las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios que se encuentran reguladas por la Ley 142 del 11 de julio de 1994, o las disposiciones que la modifiquen o adicionen, tienen como fecha máxima de registro febrero 03 de 2020, y como fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta, mayo 04 de 2020;
- Los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta, que sean personas naturales cuyos ingresos brutos en el año anterior o en el año en curso, sean iguales o superiores a 3.500 UVT, e inferiores a 12.000 UVT, tienen como fecha máxima de registro mayo 04 de 2020, y como fecha máxima para iniciar a expedir factura de venta, agosto 03 de 2020.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. La factura electrónica de venta, de que trata la presente resolución, coexiste con los demás sistemas de facturación, incluyendo dentro de ellos los documentos equivalentes, que se encuentren vigentes.
“Artículo 1.6.1.4.24. Decreto 1625 de 2016. Documentos equivalentes a la factura. Son documentos equivalentes a la factura:
- Los tiquetes de máquina registradora.
- Las boletas de ingreso a espectáculos públicos.
- Los tiquetes de transporte de pasajeros.
- Los recibos de pago de matrículas y pensiones expedidos por establecimientos de educación reconocidos por el Gobierno.
- Pólizas de seguros, títulos de capitalización y los respectivos comprobantes de pago.
- Extractos expedidos por sociedades fiduciarias, fondos de inversión, fondos de inversión extranjera, fondos mutuos de inversión, fondos de valores, fondos de pensiones y de cesantías.
- Los tiquetes o billetes de transporte aéreo de pasajeros, incluido el tiquete o billete electrónico (ETKT), el bono de Crédito (MCO Miscellaneous Charges Order), el documento de uso múltiple o multipropósito – MPD., el documento de cobro de la tasa administrativa por parte de las agencias de viajes TASF (Ticket Agency Service Fee), así como los demás documentos que se expidan de conformidad con las regulaciones establecidas por la Asociación Internacional de Transporte Aéreo – IATA, sean estos virtuales o físicos.
- Factura electrónica.”
Una vez se cumpla el plazo relacionado con la fecha máxima para iniciar la expedición de la factura electrónica de venta, se deberá cesar la expedición de la factura electrónica sin validación previa a su expedición de que tratan los artículos 1.6.1.4.1.1. al 1.6.1.4.1.21 del Decreto 1625 de 2016, y la misma no será reconocida como un sistema de facturación de conformidad con lo indicado en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario.
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