Se amplían plazos para implementar la Factura Electrónica de Ventas – Resolución 64 de octubre 01 de 2019
La Resolución DIAN 64 de octubre 01 de 2019, amplía los plazos para implementar la factura electrónica de ventas y, crea nuevos grupos de obligados.
El calendario de implementación para sujetos obligados de acuerdo con la actividad económica principal inscrita en el R.U.T. (Calendario 1), no tuvo modificación alguna.
El calendario de implementación que no atiende a la actividad económica CIIU, para otros sujetos obligados (Numeral 2 de artículo 3. de la Resolución 20 de 2019) , tiene las siguientes modificaciones:
- Los inscritos en el régimen simple de tributación – SIMPLE, (Grupo 1 calendario 2), quedan con fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta, el día 18 de noviembre de 2019;
- El grupo 4 del calendario 2 quedó para los Sujetos que correspondan a instituciones (personas naturales o jurídicas) educativas autorizadas como tal por autoridad competente, quienes tienen como fecha máxima de registro el primero de abril de 2020, y como fecha máxima de iniciar a expedir factura electrónica de venta, el día 01 de julio de 2020;
- En el calendario 2 se creó el grupo 5, el cual quedó asignado para las personas jurídicas que desarrollen actividades de seguros y títulos de capitalización, y el grupo 6 para las personas naturales que desarrollan la función notarial, quienes tienen como fecha máxima de registro el primero de abril de 2020, y como fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de ventas, el día 01 de julio de 2020;
- Se creó el grupo 7 del calendario 2, el cual quedó asignado para los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta, que sean personas naturales cuyos ingresos brutos en el año anterior o en el año en curso sean iguales o superiores a 3.500 UVT, e inferiores a 12.000 UVT, sin incluir los sujetos que se encuentran descritos en el grupo 1 del calendario 2 (Inscritos en el SIMPLE). Para estos sujetos quedó como fecha máxima de registro el día 04 de mayo de 2020, y como fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de ventas, el día 03 de agosto de 2020;
- Se crea el grupo 8 del calendario 2, para los sujetos que adquieran la obligación de facturar electrónicamente con posterioridad a la fecha de inicio de registro y habilitación de los calendarios de los numerales 1 y 2. Estos sujetos cuentas con un plazo de 2 meses, contados a partir de la fecha en que se adquiera la obligación.
Ampliación de plazos para expedir factura electrónica para los obligados del calendario 1
- Los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta de los grupos 1, 2, 3 y 4, podrán contar con 3 meses adicionales a partir de la fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de ventas;
- Los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta de los grupos 5 al 14, podrán contar con 2 meses adicionales a partir de la fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de ventas;
Ampliación de plazos para expedir factura electrónica para los obligados del calendario 2
- Los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta del grupo 2, podrán contar con 3 meses adicionales a partir de la fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de ventas;
- Los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta de los grupos 3 al 7. podrán contar con 2 meses adicionales a partir de la fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta.
Para efectos de lo indicado en el calendario de implementación establecido en el numeral 1 (Calendario 1), si el facturador electrónico no se encuentra obligado a expedir factura electrónica de venta en relación con la actividad económica principal indicada en el R.U.T, pero desarrolla actividades económicas adicionales que lo obligan a expedir factura electrónica de venta, deberá cumplir con la implementación en el orden que le corresponda a la actividad económica que le genere mayores ingresos a la fecha de inicio de registro y habilitación en el servicio informático de factura.
Los sujetos que adquieran la obligación de facturar electrónicamente con posterioridad a la fecha de inicio de registro y habilitación de los calendarios de los numerales 1 y 2 (grupo 8 del calendario del numeral 2), podrán utilizar factura de talonario o de papel dentro del plazo de implementación de factura electrónica.
Para ver Resolución 064 de octubre 01 de 2019, dar click aquí: