Afiliados al régimen subsidiado y afiliación de oficio – Decreto 64 de enero de 2020 Ministerio de salud y protección social
Decreto 64 de enero 20 de 2020 del Ministerio de salud y protección social, por el cual se modifican los artículos 2.1.3.11, 2.1.3.13, 2.1.5.1, 2.1.7.7, 2.1.7.8 y 2.1.3.17, y se adicionan los artículos 2.1.5.4 y 2.1.5.5 del Decreto 780 de 2016, en relación con los afiliados al régimen subsidiado, la afiliación de oficio y se dictan otras disposiciones.
Contenido resumido de los artículos modificados y adicionados:
Artículo 2.1.3.11. Afiliación de recién nacido y de sus padres no afiliados. Cuando los padres del recién nacido reúnan las condiciones para pertenecer al régimen contributivo, se registrarán en el sistema de afiliación transaccional e inscribirán en una E.P.S. de dicho régimen, de lo contrario se registrará e inscribirá a los padres y al recién nacido, al régimen subsidiado.
Artículo 2.1.3.13. Aporte del registro civil de nacimiento. El registro civil de nacimiento debe ser aportado a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes al nacimiento; no obstante, si el registro no ha sido allegado, dentro de este término, la EPS deberá garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de salud del plan de beneficios y tendrá derecho al reconocimiento de la correspondiente UPC.
Artículo 2.1.5.1. Afiliados al Régimen Subsidiado. Son afiliados en el Régimen Subisidiado:
- Personas identificadas en el niveles I y II del SISBEN;
- Personas identificadas en el nivel III del SISBEN, y que a la vigencia de la Ley 1122 de 2007, se encontraban afiliados al Régimen Subsidiado;
- Personas que dejen de ser madres comunitarias o madres sustitutas, y sean beneficiarias del subsidio de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional;
- Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes en Proceso Administrativo para restablecimiento de sus derechos, y población perteneciente al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes;
- Menores desvinculados del conflicto armado;
- Población infantil vulnerable bajo protección en instituciones diferentes al ICBF;
- Comunidades Indígenas;
- Población desmovilizada;
- Adultos mayores en centros de protección;
- Población Rom;
- Personas incluidas en el Programa de Protección a Testigos;
- Víctimas del conflicto armado;
- Población privada de la libertad a cargo de las entidades territoriales del orden departamental, distrital o municipal que no cumpla las condiciones para cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud e inimputables trastorno en cumplimento de medida de seguridad;
- Población migrante colombiana repatriada o que ha retornado voluntariamente al país o han sido deportados o expulsados la República de Venezuela y su núcleo familiar;
- Población habitante de calle;
- Los voluntarios acreditados y activos de la Defensa Civil Colombiana, Cruz Roja Colombiana y cuerpos de bomberos, así como su núcleo familiar, salvo que sean cotizantes o beneficiarios del Régimen Contributivo;
- Personas con discapacidad en centros de protección;
- Migrantes Venezolanos.
Artículo 2.1.5.4 Afiliación de oficio. Cuando una persona no se encuentre afiliada al Sistema General de Social en Salud o se encuentre con novedad de terminación de inscripción en la EPS, el prestador de servicios de salud o la entidad territorial, según corresponda, efectuará la afiliación de manera inmediata. Si la persona reúne las condiciones para pertenecer al régimen contributivo, la registrará en el Sistema de Afiliación Transaccional, y la inscribirá en una EPS de dicho régimen, de lo contrario, la inscribirá en una EPS del régimen subsidiado.
Artículo 2.1.5.5. Verificación de las condiciones de los migrantes Venezolanos afiliados al Régimen Subsidiado. La entidad territorial municipal del domicilio del migrante Venezolano afiliado de que numeral 18 del artículo 2.1.5.1 del presente decreto, recibirá la información que presente el migrante acreditando su permanencia, y la reportará al Sistema de Afiliación Transaccional.
Artículos 2.1.7.7 y 2.1.7.8. Movilidad entre regímenes, y registro y reporte de la novedad de movilidad.
Artículo 2.1.3.17. Terminación de la inscripción en una EPS.
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