Ampliación plazos Alcaldía de Bucaramanga
La Resolución 1078 de marzo 16 de 2020, modifica parcialmente la Resolución 3947 de diciembre 2 de 2019, mediante la cual se fijó el lugar y los plazos para la presentación y pago de las declaraciones tributarias.
ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo 1. de la Resolución 3947 de diciembre 2 de 2019, en relación con el vencimiento del plazo para declarar de los dígitos 9 y 0 asi: Declaración anual del impuesto de industria y comercio servicios, avisos y tableros. Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio, servicios avisos y tableros, a que se refieren los artículos 272 del Estatuto Tributario Municipal, cuyos dígitos terminan en 9 y 0 deberán presentar las declaraciones privadas del año gravable 2019, dentro de las fechas que se indican a continuación:
ÚLTIMO DÍGITO | HASTA EL DÍA |
9 | Abril 17 de 2020 |
0 | Abril 20 de 2020 |
ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el artículo 4. de la Resolución 3947 de diciembre 2 de 2019, en relación con el vencimiento del plazo para presentar la declaración mensual de retenciones enla fuente de industria y comercio del mes de febrero, la cual quedará así: Los agentes de retención del impuesto de industria y comercio a que se refiere los artículos 76 y 293, conforme las disposiciones señaladas en los artículos 291 y 292 del Acuerdo Municipal 044 de 2008, deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas correspondientes almes de febrero, en el formulario prescrito por la Secretaría de Hacienda Municipal vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación:
Estos vencimientos corresponden al último dígito del número de identificación ciudadana o tributaria del agente retenedor, sin tener en cuenta el dígito de verificación así:
ÚLTIMO DÍGITO | MES DE FEBRERO DE 2020 |
1, 2, 3 | 13 de abril de 2020 |
4, 5, 6 | 14 de abril de 2020 |
7, 8, 9 0 | 15 de abril de 2020 |