Reglamentación cotización pensiones abril y mayo de 2020 y otras disposiciones Resolución 686 de abril 28 de 2020 Ministerio de Salud y Protección social
Resolución 686 de abril 28 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección social, por la cual se modifica los anexos técnicos 1 y 2 de la Resolución 2388 de 2016.
Para los periodos de cotización al Sistema General de Pensiones de los meses de abril y mayo de 2020 que se deben pagar en los meses de mayo y junio de la misma anualidad, respectivamente, los empleadores del sector público y privado y los trabajadores independientes pueden optar por reportar las siguientes tarifas al Sistema General de Pensiones:
- Normal sin novedades: 16% o 3%
- Con novedad SLN en X: 3%, 12% o 16%
- Con novedad SLN en X naturaleza jurídica pública: 3% o el 75% del valor de la tarifa total correspondiente.
- Cotizante alto riesgo: 26%
- Congresistas: 25,5%
- Cotizantes trabajadores del CTI: 35%
- Aviador: 21%
Los aportes que coticen por trabajadores con las tarifas especiales de: alto riesgo, congresistas, trabajadores del CTI y aviadores que opten por reportar la tarifa del 3%, deberán reportar como una tarifa normal en el campo “79”- “indicador tarifa especial pensiones” del registro tipo 2 del archvio tipo 2.
SLN = Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada, o comisión de servicios
Cuando un aportante para un grupo de sus trabajadores se acoja a la tarifa del 3% establecida en el artículo 3 del Decreto 558 de 2020, deberá reportar estos cotizantes en una planilla, y en otra planilla deberá reportar los otros cotizantes que aporten al Sistema General de Pensiones con las tarifas plenas.
Cuando el aportante no realice el pago de aportes al Sistema General de Pensiones durante los meses de mayo y junio de 2020, de los periodos de cotización de los meses de abril y mayo de 2020, deberá reportar la tarifa del 16%.
Cuando el aportante opte por reportar la tarifa del 3% para los periodos de cotización al Sistema General de Pensiones de los meses de abril y mayo de 2020, que se deben pagar en los meses de mayo y junio de la misma anualidad, respectivamente, no se liquidarán aportes al fondo de solidaridad pensional a la subcuenta de solidaridad pensional a la subcuenta de solidaridad, debido a que el Decreto 558 de 2020, establece exclusivamente un aporte del 3% al Sistema General de Pensiones para estos periodos.