Instrucciones de movilización para sectores autorizados a partir de mayo 11 de 2020 – Decreto 0144 mayo 06 de 2020 Alcaldía de Bucaramanga
DECRETO 0144 MAYO 06 DE 2020 ALCALDÍA DE BUCARAMANGA
“POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA LA DEBIDA EJECUCIÓN DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO ORDENADA MEDIANTE DECRETO 593 DEL 24 DE ABRIL DEL 2020, PARA LA PRESERVACIÓN DE LA VIDA Y MITIGACIÓN DEL RIESGO CON OCASIÓN DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL CORONAVIRUS COVID-19 -”
EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR el numeral 2.2. del ARTÍCULO SEGUNDO del Decreto Municipal No. 0133 del 26 de abril del 2020, el cual quedará así:
“2.2. Los almacenes de grandes superficies, sólo podrán atender de manera presencial a la población en el horario comprendido entre las 6:00 AM a 8:00 PM de lunes a viernes; permitiéndose en las otras horas del día únicamente la prestación del servicio mediante domicilios.”
ARTICULO SEGUNDO: ADICIONAR un parágrafo al ARTICULO CUARTO del Decreto Municipal No. 0133 del 26 de abril del 2020, así:
“Parágrafo tercero: La medida de PICO Y CÉDULA en los servicios Notariales, no aplicará en los siguientes actos, negocios o contratos: TESTAMENTOS, MATRIMONIO CIVIL, CONCILIACIONES, AUDIENCIAS DE INSOLVENCIA DE PERSONAS NATURALES NO COMERCIANTES y en el REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO.
Para lo anterior, el Usuario de los servicios Notariales deberá portar documento expedido por el Notario que acredite su desplazamiento al otorgamiento de los actos mencionados en el presente parágrafo. Para todos los efectos, se suministraron los siguientes correos electrónicos:
primerabucaramanga@supernotariado.gov.co
segundabucaramanga@supernotariado.gov.co
tercerabucaramanga@supernotariado.gov.co
cuartabucaramanga@supernotariado.gov.co
quintabucaramanga@supernotariado.gov.co
sextabucaramanga@supernotariado.gov.co
septimabucaramanga@supernotariado.gov.co
octavabucaramanga@supernotariado.gov.co
novenabucaramanga@supernotariado.gov.co
decimabucaramanga@supernotariado.gov.co
En todo caso se deberá dar cumplimiento a la instrucción administrativa 04 expedida el 16 de marzo de 2020 de la Superintendencia de Notariado y Registro, y hacer uso de los demás mecanismos y medios para la prestación del Servicio Notarial.”
ARTICULO TERCERO: Restricción a la movilidad de trabajadores de la construcción de los sectores habilitados en el decreto municipal No. 133 de 2020. Únicamente se permitirá la circulación de trabajadores previamente registrados por las empresas de construcción en la plataforma establecida en el anexo técnico del decreto municipal No. 133 de 2020 en el horario comprendido entre las 8:00 y las 19:00 horas.
Parágrafo primero: Para los trabajadores de la construcción, con turno laboral comprendido en el horario entre las 19:01 y 7:59 horas, las empresas deberán actualizar el horario de trabajo en la plantilla de registro de empleados en la plataforma http://emergencia.bucaramanga.gov.co/empresas (sección Bucaramanga 24/7).
Lo dispuesto en este parágrafo aplica para empresas con horario de trabajo que supere las 8 horas por día.
Parágrafo segundo: La habilitación del turno laboral entre las 19:01 y 7:59 horas para el sector de la construcción, estará a cargo de la Secretaría del Interior del Municipio de Bucaramanga, dependencia que deberá estudiar la ubicación de la empresa y la actividad realizada, y de igual forma, verificar la revisión que la Secretaría de Salud realice a los protocolos de bioseguridad.
Parágrafo tercero: Para lo dispuesto en el presente artículo se habilitará la sección Bucaramanga 24/7 en la plataforma http://emergencia.bucaramanga.gov.co/empresas a partir del día viernes 08 de mayo del 2020 a las 00:00 horas.
ARTÍCULO CUARTO: Restricción a la movilidad de trabajadores de la manufactura de los sectores habilitados en el decreto municipal No. 133 de 2020. Únicamente se permitirá la circulación de trabajadores de la manufactura previamente registrados en la plataforma establecida en el anexo técnico del decreto municipal No. 133 de 2020 en el horario comprendido entre las 10:00 y las 20:00 horas.
Parágrafo primero: Para los trabajadores de la manufactura, con turno laboral comprendido en el horario entre las 20:01 y 9:59 horas, las empresas deberán actualizar el horario de trabajo en la plantilla de registro de empleados en la plataforma http://emergencia.bucaramanga.gov.co/empresas (sección Bucaramanga 24/7).
Lo dispuesto en este parágrafo aplica para empresas con horario de trabajo que supere las 8 horas por día.
Parágrafo segundo: La habilitación del turno laboral entre las 20:01 y 9:59 horas para el sector de la manufactura, estará a cargo de la Secretaria del Interior del Municipio de Bucaramanga, dependencia que deberá estudiar la ubicación de la empresa y la actividad realizada, y de igual forma, verificar la revisión que la Secretaría de Salud realice a los protocolos de bioseguridad.
Parágrafo tercero: Para lo dispuesto en el presente artículo se habilitará la sección Bucaramanga 24/7 en la plataforma http://emergencia.bucaramanga.gov.co/empresas a partir del día viernes 08 de mayo del 2020 a las 00:00 horas.
ARTICULO QUINTO: Para la operación de establecimientos prestadores de servicio de mantenimiento vehicular, artefactos, embarcaciones, maquinaria agrícola o pesquera, según los diferentes modos de transporte, así como de establecimientos en los cuales se realice el suministro y/o instalación de repuestos, se debe dar cumplimiento al siguiente procedimiento:
1) El establecimiento o agremiación deberá manifestar formalmente el interés de operar en la plataforma emergencia.bucaramanga.gov.co/empresas (sección talleres y autoparte).
2) La Secretaría del Interior del Municipio de Bucaramanga revisa la suficiencia y calidad de la información remitida, y verifica la revisión que la Secretaría de Salud realice a los protocolos de bioseguridad, posteriormente selecciona los establecimientos que postulará ante el Centro de logística y transporte del Ministerio de Transporte.
3.) La Secretaría del Interior registra en la plataforma los establecimientos que postulará ante el Centro de logística y transporte del Ministerio de Transporte, autoridad que finalmente determina si aprueba o rechaza la operación de establecimientos.
Parágrafo primero. – La sección Talleres y autoparte de la plataforma http://emergencia.bucaramanga.gov.co/empresas será habilitada a partir del viernes 08 de mayo del 2020 a las 00:00 horas únicamente para los C1111: 4520 y 4530.
Parágrafo segundo: Los talleres y autopartes únicamente podrán operar mediante citas programadas con anticipación y en horarios definidos con base a las solicitudes realizadas en el proceso de manifestación de interés.
Parágrafo tercero: Se deberá dar cumplimiento de las condiciones de seguridad establecidas por el Resolución 666 – 24 de abril de 2020 Ministerio de Salud, así como contar con previa aprobación del Centro de Logística y Transporte del Ministerio de transporte
ARTICULO SEXTO: Las empresas del sector proveedor de elementos para la fabricación del calzado (peleteros) iniciarán labores a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, una vez hayan surtido los procesos de inscripción descritos en el Anexo técnico para la reactivación económica del sector construcción y manufactura del Decreto 133 de la Alcaldía de Bucaramanga.
Parágrafo primero. — Se habilitarán los CIIU: 1523, 4772 y 4643 para inscripción en la página http://emergenciabucaramanga.gov.co/empresas ( sección manufactura) y llevar a cabo la habilitación de empresas del sector proveedor de elementos para la fabricación de calzado (peleteros) para prestar sus servicios o comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio y en ningún caso podrán atender al público de manera presencial.
Parágrafo segundo. — En todo caso el sector habilitado en el presente artículo solo podrá prestar sus servicios o comercializar productos a los sectores descritos por los siguientes C1111:1420,1430, 1511, 1512,1513, 1521, 1522 y 1523 y en ningún caso podrán comercializar de manera presencial sus artículos. Este sector se habilita al ser parte esencial de la cadena de suministros del sector calzado.
Parágrafo tercero: Para el desarrollo de la actividad de que trata el presente artículo se debe dar cumplimiento a las restricciones de movilidad establecidas en al ARTICULO CUARTO del presente Decreto.
ARTICULO SEPTIMO: Las demás disposiciones del Decreto Municipal No. 0133 del 26 de abril del 2020, quedan vigentes.
ARTÍCULO OCTAVO: Los dispuesto en los artículos TERCERO, CUARTO Y QUINTO del presente Decreto entrara en vigencia a partir del viernes 08 de mayo del 2020 a las 00:00 horas, las demás disposiciones del presente acto administrativo rigen a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
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