Decreto 766 mayo 29 de 2020 – Reducción anticipo impuesto de renta y complementario año gravable 2020
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO NÚMERO 766 DE MAYO 29 DE 2020
Por el cual se adicionan el parágrafo 4 al artículo 1.6.1.13.2.11., el parágrafo 5 al artículo 1.6.1.1 ~.2.12. y el parágrafo 2 al artículo 1.6.1.13.2.15., a la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del articulo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 808 del Estatuto Tributario,
DECRETA
Artículo 1. Adición del parágrafo 4 al artículo 1.6.1.13.2.11. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Unico Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el parágrafo 4 al artículo 1.6.1.13.2.11. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:
“Parágrafo 4. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios calcularán el anticipo del año gravable 2020, con base en las divisiones o grupos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU) 4.0. adoptada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN para Colombia mediante la Resolución 000139 de 2012, de acuerdo con las tablas de que trata el presente parágrafo.
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que no desarrollen las actividades contenidas en el presente parágrafo calcularán el anticipo del impuesto sobre la renta del año gravable 2020, conforme con lo dispuesto en el artículo 807 del Estatuto Tributario.
Tabla 1. Divisiones de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas adaptada para Colombia -CIIU Rev. 4 A.C, adoptada mediante la Resolución 000139 de 2012, que aplicarán un porcentaie del 25% para el cálculo del anticipo |
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Codigo División CIIU 4.0 | Descripción División CIIU 4.0 | Porcentaje al que se reduce el anticipo |
06 | Extracción de petróleo crudo y gas natural | 25% |
08 | Extracción de otras minas y canteras | 25% |
09 | Actividades de servicios de apoyo para la explotación de minas | 25% |
12 | Elaboración de productos de tabaco | 25% |
13 | Fabricación de productos textiles | 25% |
14 | Confección de prendas de vestir | 25% |
15 | Curtido y recurtido de cueros; fabricación de calzado; fabricación de artículos de viaje, maletas, bosos de mano y artículos similares, y fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería; adobo y teñido de pieles. | 25% |
16 | Transformación de la madera y fabricación de productos de madera y de corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de cestería y espartería | 25% |
19 | CoquizaciónI fabricación de productos de la refinación del petróleo y actividad de mezcla de combustibles | 25% |
23 | Fabricación de otros productos minerales no metálicos | 25% |
24 | Fabricación de productos metalúrgicos básicos | 25% |
25 | Fabricación de productos elaborados de metal, excepto maquinaria y equipo | 25% |
26 | Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos | 25% |
29 | Fabricación de vehículos automotores, remolques y semirremolques | 25% |
30 | Fabricación de otros tipos de equipo de transporte | 25% |
31 | Fabricación de muebles, colchones y somieres | 25% |
33 | Instalación, mantenimiento y reparación especializado de maquinaria y equipo | 25% |
41 | Construcción de edificios | 25% |
42 | Obras de ingeniería civil | 25% |
43 | Actividades especializadas para la construcción de edificios y obras de ingeniería civil | 25% |
45 | Comercio, mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas, sus partes, piezas y accesorios | 25% |
59 | Actividades cinematográficas, de video y producción de programas de televisión, grabación de sonido y edición de música | 25% |
Tabla 2. Grupos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas adaptada para Colombia CIIU Rev. 4 A.C, adoptada mediante la Resolución 000139 de 2012, que aplicarán un porcentaje del 25% para el cálculo del anticipo |
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Código Grupo CIIU 4.0 | Descripción Grupo CIIU 4.0 | Porcentaje al que se reduce el anticipo |
271 | Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos y de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica | 25% |
273 | Fabricación de hilos y cables aislados y sus dispositivos | 25% |
275 | Fabricación de aparatos de uso doméstico | 25% |
321 | Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos |
25% |
324 | Fabricación de juegos, juguetes y rompecabezas |
25% |
475 | Comercio al por menor de otros enseres domésticos en establecimientos especializados | 25% |
742 | Actividades de fotografía | 25% |
772 | Alquiler y arrendamiento de efectos personales y enseres domésticos | 25% |
823 | Organización de convenciones y eventos comerciales | 25% |
952 | Mantenimiento y reparación de efectos personales y enseres domésticos | 25% |
Tabla 3.
Divisiones de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas adaptada para Colombia CIIU Rev. 4 A.C, adoptada mediante la Resolución 000139 de 2012, que aplicarán un porcentaje del 0% para el cálculo del anticipo |
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Código División CIIU 4.0 | Descripción División CIIU 4.0 | Porcentaje al que se reduce el anticipo |
51 | Transporte aéreo de pasajeros | 0,0% |
55 | Alojamiento | 0,0% |
56 | Actividades de servicios de comidas y bebidas | 0,0% |
79 | Actividades de las agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reserva y actividades relacionadas | 0,0% |
90 | Actividades creativas, artísticas y de entretenimiento | 0,0% |
91 | Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales | 0,0% |
92 | Actividades de juegos de azar y apuestas | 0,0% |
93 | Actividades deportivas y actividades recreativas y de esparcimiento | 0,0% |
Artículo 2. Adición del parágrafo 5 al artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributarla. Adiciónese el parágrafo 5 al artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:
“Parágrafo 5. Los contribuyentes del impl,lesto sobre la renta y complementarios que no tengan la calidad de gran contribuyente, calcularán el anticipo del año gravable 2020, con base en las divisiones o grupos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU) 4.0. adoptada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN para Colombia mediante la Resolución 000139 de 2012, de acuerdo con las tablas de que trata el presente parágrafo.
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que no desarrollen las actividades contenidas en el presente parágrafo calcularán el anticipo del impuesto sobre la renta del año gravable 2020, conforme con lo dispuesto en el artículo 807 del Estatuto Tributario.
Tabla 1. Divisiones de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas adaptada para Colombia -CIIU Rev. 4 A.C, adoptada mediante la Resolución 000139 de 2012, que aplicarán un porcentaje del 25% para el cálculo del anticipo |
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Código División CIIU 4.0 | Descripción División CIIU 4.0 | Porcentaje al que se reduce el anticipo |
06 | Extracción de petróleo crudo y gas natural | 25% |
08 | Extracción de otras minas y canteras | 25% |
09 | Actividades de servicios de apoyo para la explotación de minas | 25% |
12 | Elaboración de productos de tabaco | 25% |
13 | Fabricación de productos textiles | 25% |
14 | Confección de prendas de vestir | 25% |
15 | Curtido y recurtido de cueros; fabricación de calzado; fabricación de artículos de viaje, maletas, bolsos de mano y artículos similares, y fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería; adobo y teñido de pieles | 25% |
16 | Transformación de la madera y fabricación de productos de madera y de corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de cestería y espartería | 25% |
19 | Coquización, fabricación de productos de la refinación del petróleo, y actividad de mezcla de combustibles | 25% |
23 | Fabricación de otros productos minerales no metálicos | 25% |
24 | Fabricación de productos metalúrgicos básicos | 25% |
25 | Fabricación de productos elaborados de metal, excepto maquinaria Vequipo | 25% |
26 | Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos | 25% |
29 | Fabricación de vehículos automotores, remolques y semirremolques | 25% |
30 | Fabricación de otros tipos de equipo de transporte | 25% |
31 | Fabricación de muebles, colchones y somieres | 25% |
33 | Instalación, mantenimiento y reparación especializado de maquinaria y equipo | 25% |
41 | Construcción de edificios | 25% |
42 | Obras de ingeniería civil | 25% |
43 | Actividades especializadas para la construcción de edificios y obras de ingeniería civil | 25% |
45 | Comercio, mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas, sus partes, piezas y accesorios | 25% |
59 | Actividades cinematográficas, de vídeo y producción de programas de televisión, grabación de sonido y edición de música | 25% |
Tabla 2. Grupos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas adaptada para Colombia -CIIU Rev. 4 A.C, adoptada mediante la Resolución 000139 de 2012, que aplicarán un porcentaje del 25% para el cálculo del anticipo |
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Código Grupo CIIU 4.0 | Descripción Grupo CIIU 4.0 | Porcentaje al que se reduce el anticipo |
271 | Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos y de aparatos de distribución V control de la energía eléctrica | 25% |
273 | Fabricación de hilos y cables aislados y sus dispositivos | 25% |
275 | Fabricación de aparatos de uso doméstico | 25% |
321 | Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos | 25% |
324 | Fabricación de juegos, juguetes y rompecabezas | 25% |
475 | Comercio al por menor de otros enseres domésticos en establecimientos especializados | 25% |
742 | Actividades de fotografía | 25% |
772 | Alquiler y arrendamiento de efectos personales y enseres domésticos | 25% |
823 | Organización de convenciones y eventos comerciales | 25% |
952 | Mantenimiento y reparación de efectos personales y enseres domésticos | 25% |
Tabla 3. Divisiones de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas adaptada para Colombia -CIIU Rev. 4 A.C, adoptada mediante la Resolución 000139 de 2012, que aplicarán un porcentaje del 0% para el cálculo del anticipo |
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Código División CIIU 4.0 | Descripción División CIIU 4.0 | Porcentaje al que se reduce el anticipo |
51 | Transporte aéreo de pasajeros | 0,0% |
55 | Alojamiento | 0,0% |
56 | Actividades de servicios . de comidas y bebidas | 0,0% |
79 | Actividades de las agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reserva y actividades relacionadas | 0,0% |
90 | Actividades creativas, artísticas y de entretenimiento | 0,0% |
91 | Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales | 0,0% |
92 | Actividades de juegos de azar y apuestas | 0,0% |
93 | Actividades deportivas y actividades recreativas y de esparcimiento | 0,0% |
Artículo 3. Adición del parágrafo 2 al artículo 1.6.1.13.2.15. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el parágrafo 2 al artículo 1.6.1.13.2.15. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:
“Parágrafo 2. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios calcularán el anticipo del año gravable 2020, con base en las divisiones o grupos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU) 4.0. adoptada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN para Colombia mediante la Resolución 000139 de 2012, de acuerdo con las tablas de que trata el presente parágrafo.
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que no desarrollen las actividades contenidas en el presente parágrafo calcularán el anticipo del impuesto sobre la renta del año gravable 2020, conforme con lo dispuesto en el artículo 807 del Estatuto Tributario.
Tabla 1. Divisiones de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas adaptada para Colombia -CIIU Rev. 4 A.C, adoptada mediante la Resolución 000139 de 2012, que aplicarán un porcentaje del 25% para el cálculo del anticipo |
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Código División CIIU 4.0 | Descripción División CIIU 4.0 | Porcentaje al que se reduce el anticipo |
06 | Extracción de petróleo crudo y gas natural | 25% |
08 | Extracción de otras minas y canteras | 25% |
09 | Actividades de servicios de apoyo para la explotación de minas | 25% |
12 | Elaboración de productos de tabaco | 25% |
13 | Fabricación de productos textiles | 25% |
14 | Confección de prendas de vestir | 25% |
15 | Curtido y recurtido de cueros; fabricación de calzado; fabricación de artículos de viaje, maletas, bolsos de mano y artículos similares, y fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería; adobo y teñido de pieles | 25% |
16 | Transformación de la madera y fabricación de productos de madera y de corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de cestería y espartería | 25% |
19 | Coquización, fabricación de productos de la refinación del petróleo y actividad de mezcla de combustibles | 25% |
23 | Fabricación de otros productos minerales no metálicos | 25% |
24 | Fabricación de productos metalúrgicos básicos | 25% |
25 | Fabricación de productos elaborados de metal, excepto maquinaria y equipo | 25% |
26 | Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos | 25% |
29 | Fabricación de vehículos automotores, remolques y semirremolques | 25% |
30 | Fabricación de otros tipos de equipo de transporte | 25% |
31 | Fabricación de muebles, colchones y somieres | 25% |
33 | Instalación, mantenimiento y reparación especializado de maquinaria y equipo | 25% |
41 | Construcción de edificios | 25% |
42 | Obras de ingeniería civil | 25% |
43 | Actividades especializadas para la construcción de edificios y obras de ingeniería civil | 25% |
45 | Comercio, mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas, sus partes, piezas y accesorios | 25% |
59 | Actividades cinematográficas, de video y producción de programas de televisión, grabación de sonido y edición de música | 25% |
Tabla 2. Grupos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas adaptada para Colombia -CIIU Rev. 4 A.C, adoptada mediante la Resolución 000139 de 2012, que aplicarán un porcentaje del 25% para el cálculo del anticipo |
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Código Grupo CIIU 4.0 | Descripción Grupo CIIU 4.0 | Porcentaje al que se reduce el anticipo |
271 | Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos y de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica | 25% |
273 | Fabricación de hilos y cables aislados y sus dispositivos | 25% |
275 | Fabricación de aparatos de uso doméstico | 25% |
321 | Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos | 25% |
324 | Fabricación de juegos, juguetes y rompecabezas | 25% |
475 | Comercio al por menor de otros enseres domésticos en establecimientos especializados | 25% |
742 | Actividades de fotografía | 25% |
772 | Alquiler y arrendamiento de efectos personales y enseres domésticos | 25% |
823 | Organización de convenciones y eventos comerciales | 25% |
952 | Mantenimiento y reparación de efectos personales y enseres domésticos | 25% |
Tabla 3. Divisiones de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas adaptada para Colombia -CIIU Rev. 4 A.C, adoptada mediante la Resolución 000139 de 2012, que aplicarán un porcentaje del 0% para el cálculo del anticipo |
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Código División CIIU 4.0 | Descripción División CIIU 4.0 | Porcentaje al que se reduce el anticipo |
51 | Transporte aéreo de pasajeros | 0,0% |
55 | Alojamiento | 0,0% |
56 | Actividades de servicios de comidas y bebidas | 0,0% |
79 | Actividades de las agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reserva y actividades relacionadas | 0,0% |
90 | Actividades creativas, artísticas y de entretenimiento | 0,0% |
91 | Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales | 0,0% |
92 | Actividades de juegos de azar y apuestas | 0,0% |
93 | Actividades deportivas y actividades recreativas y de esparcimiento | 0,0% |
Artículo 4. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial, adiciona el parágrafo 4 al artículo 1.6.1.13.2.11., el parágrafo 5 al artículo 1.6.1.13.2.12. y el parágrafo 2 al artículo 1.6.1.13.2.15., de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C. alos 29 días del mes de mayo de 2020
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