Decreto 1204 septiembre 01 de 2020 – Adopción de la política pública integral de la economía creativa (Política integral naranja)
MINISTERIO DE CULTURA
SEPTIEMBRE 01 DE 2020
“Por el cual se adiciona un título a la parte XII del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, y se adopta la Política Pública integral de la Economía Creativa (Política Integral Naranja)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, la conferida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, Ley 397 de 1997, Ley 1834 de 2017
DECRETA:
ARTíCULO 1°_ Adición del título III a la parte XII del Libro II del Decreto 1080 de 2015, Único reglamentario del sector Cultura, el cual quedará así:
“TíTULO III
POLÍTICA INTEGRAL NARANJA
CAPITULO I
GENERALlDADES Y ESTRUCTURA
ARTÍCULO 2.12.3.1.1. Adopción de la política. Adóptese “la Política Pública integral de la Economía Creativa (Política Integral Naranja)”, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1834 de 2017 “por medio de la cual se fomenta la economía creativa ley naranja”. Esta política se aplicará en todo el territorio nacional y está enfocada en desarrollar, fomentar, incentivar y proteger industrias creativas.
ARTÍCULO 2.12.3.1 Objetivo General. Implementar estrategias de articulación con los sectores públicos y privados que permitan la aplicación de un modelo de gestión dirigido al desarrollo integral de las industrias creativas y culturales.
ARTÍCULO 2.12.31.3, Líneas de la política. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1834 de 2017 “por medio de la cual se fomenta la economía creativa ley naranja” que establece la estrategia de la gestión pública de la economía creativa a través de las 7i, para efectos de la Política Integral Naranja y el presente Decreto se desarrollan como 7 líneas estratégicas.
ARTÍCULO 2.12.3.1.4 Línea 1 Información. Línea que se denomina información y conocimiento del sector para tomar mejores decisiones. Está dirigida a obtener adecuado levantamiento de información constante, confiable y comparable sobre los sectores de la economía creativa.
Esta línea tiene como objetivo la consecución de información sectorial que coadyuve al proceso de implementación y desarrollo de la política. Para esto se desarrollarán acciones dirigidas a fortalecer las investigaciones y mediciones que permitan comparar al sector cultural y creativo con otros sectores económicos y en el contexto nacional e internacional; a generar información y conocimiento sectorial que fortalezca el dialogo entre cultura, economía, creatividad y desarrollo sostenible, y que permitan conocer las características del mercado de las industrias culturales para establecer estrategias que favorezcan su consolidación.
La implementación de esta línea se realizará a través de las siguientes acciones:
- Ampliar la generación de conocimiento a través de diversos enfoques disciplinares.
- Profundizar en el análisis del ecosistema de valor y a nivel territorial.
- Organizar, sistematizar y divulgar la información y el conocimiento sectorial.
ARTÍCULO 2.12.3.1.5. Línea 2 Instituciones. Línea que se denomina fortalecimiento y articulación institucional, financiación e incentivos. Esta línea busca la coordinación de la gestión administrativa que permita involucrar al sector público, privado, mixto y no gubernamental, que permita articular de forma adecuada los postulados de la Economía Creativa.
Esta línea tiene como objetivo generar instrumentos de articulación interinstitucional que permitan crear un ambiente propicio para el desarrollo de la industria cultural y creativa a nivel nacional. Para esto, se trabajará en establecer condiciones institucionales favorables para el desarrollo de la economía creativa, A través de mecanismos de articulación organizacional entre los sectores público y privado; la organización y simplificación de los trámites del sector; y la provisión de recursos financieros y generación de incentivos fiscales o de otra índole.
La implementación de esta línea se realizará a través de las siguientes acciones:
- Diseñar, implementar y hacer visibles los instrumentos para el fortalecimiento sectorial dispuestos en el Plan Nacional de Desarrollo (ley 1955 de 201 9), la Ley de Financiamiento (ley 2010 de 2019) y la normatividad pendiente.
- Consolidar, ofertar y gestionar instrumentos de financiación pertinentes para las necesidades y modelos de negocio o emprendimiento del sector.
- Priorizar las acciones de la política a nivel territorial.
ARTÍCULO 2.12.3.1.6. Línea 3 Industria. Esta línea busca fortalecer el papel de las industrias creativas, así como su formalización y adecuación, para que se privilegie y apoye su contribución en el producto interno bruto. Establece la gestión de emprendimientos y empresas sostenibles,
Esta línea tiene como objetivo generar herramientas que permitan la financiación y la consecución de incentivos para el crecimiento y desarrollo de las industrias creativas y culturales. Para esto, se buscará generar mayor sostenibilidad y encadenamiento de los emprendimientos y organizaciones de diversos tamaños que conforman el ecosistema creativo, a través de diversos modelos de intervención que contemplen instrumentos y mecanismos enfocados a facilitar el acceso a capital de trabajo o capital de inversión; establecer un entorno regulatorio y competitivo favorable para que surjan y se consoliden los emprendimientos y prosperen las empresas del sector; brindar asistencia para el negocio a través de instrumentos y mecanismos desarrollados con el fin de fortalecer los modelos de negocio; y formular e implementar programas con el objeto de promover una mentalidad y cultura de emprendimiento en todos los agentes que componen el ecosistema cultural y creativo.
La implementación de esta línea se realizará a través de las siguientes acciones:
- Fortalecer la gestión sostenible de emprendimientos u organizaciones comunitarias y sociales y entidades sin ánimo de lucro.
- Fomentar en las empresas el uso de herramientas que le permitan mitigar los riesgos que enfrentan en ia etapa de consolidación.
- Apoyar a las empresas consolidadas para que puedan escalar sus operaciones e incrementar sus exportaciones.
- Dar a conocer y fomentar el acceso a instrumentos que benefician de manera transversal todo el sector Cultural y Creativo.
ARTÍCULO 2.12.3.1.7. Línea 4 Infraestructura. Esta línea busca el desarrollo de la infraestructura necesaria para que, en el marco de las competencias del Gobierno nacional y los gobiernos locales, se privilegie la inversión en infraestructura física e infraestructura virtual, así como a su acceso inclusivo. La política establece la línea territorios e infraestructuras sostenibles para el despliegue de los procesos creativos.
Esta línea tiene como objetivo instituir elementos de participación pública y privada que permitan su integración en la cadena de desarrollo de la industria cultural y creativa. A través del fortalecimiento de bienes públicos; el diseño, construcción, adecuación, mantenimiento y dotación de infraestructura cultural y creativa, alineada con las necesidades y los valores culturales presentes en cada territorio que garanticen su sostenibilidad en el largo plazo, incentivando la creación o el fortalecimiento de infraestructuras físicas y digitales sostenibles para la creatividad y la innovación. Así como la identificación y estímulo del desarrollo de Areas de Desarrollo Naranja. También se buscará promover e incentivar la infraestructura blanda entendida como los modelos de sostenibilidad de los equipamientos creativos, las estrategias de apropiación y gestión asociadas, así como las iniciativas relacionadas de investigación e innovación.
La implementación de esta línea se realizará a través de las siguientes acciones:
- Proveer bienes públicos e infraestructuras sostenibles, acordes a las necesidades y características de los territorios.
- Estimular el desarrollo de Áreas de Desarrollo Naranja (ADN) en todo el territorio nacional (artículo 179 de la ley 1955 de 2019).
- Fortalecer el uso de los instrumentos de financiación existente para la construcción o el mejoramiento de la infraestructura cultural y creativa.
ARTÍCULO 2.12.3.1.8. Línea 5 Integración. Esta línea busca la promoción de los instrumentos internacionales necesarios para que las industrias de la economía creativa obtengan acceso adecuado a mercados fortaleciendo así su exportación, sin perjuicio de aquellos tratados y obligaciones internacionales suscritas y ratificadas por Colombia. Plantea la línea para la Integración, redes y desarrollo de mercado.
Se tiene como objetivo el propiciar la estimulación de habilidades y desarrollo de contenidos que permitan la ampliación de las capacidades sectoriales, mediante el fomento de las instancias de mediación, integración y circulación de bienes y servicios culturales y creativos; por medio de acciones que fortalezcan las audiencias; los mercados locales, nacionales e internacionales, y garanticen el acceso y el disfrute de las manifestaciones culturales propias. Así como la generación de hábitos en el consumo que fortalezcan el ciclo cultural.
La implementación de esta línea se realizará a través de las siguientes acciones:
- Fortalecer a los mediadores del ecosistema de valor.
- Fortalecer las plataformas y mercados nacionales e internacionales de redes y de circulación de bienes y servicios culturales y creativos.
- Fortalecer el encuentro entre patrimonio y el turismo sostenible.
- Crear estrategias para que el público colombiano acceda y apropie las manifestaciones culturales y creativas nacionales.
- Poner en marcha los proyectos de interés nacional estratégicos de vocación naranja – PINES Naranja
ARTÍCULO 2.12.3.1.9. Línea 6 Inclusión. Esta línea busca que las industrias creativas se conviertan en vehículos de integración y resocialización como generadoras de oportunidades laborales y económicas. Plantea el desarrollo de capacidades, inclusión y acceso a oportunidades.
Su objetivo es propiciar estrategias de expansión y circulación de los bienes asociados a las actividades de la economía creativa por medio del fortalecimiento del capital humano y la promoción de conocimientos, competencias y habilidades creativas de las personas que integran el sector, para fomentar su cualificación e ingreso al mercado laboral que contribuyan al cierre de las brechas de calidad, cantidad y pertinencia entre la oferta formativa y la demanda laboral. Un eje fundamental será fa educación artística, creativa y cultural desde la educación preescolar, básica y media.
La implementación de esta línea se realizará a través de las siguientes acciones:
- Cierre de brechas de capital humano y diseño de cualificaciones en el ecosistema cultural y creativo.
- Impulsar las estrategias de la política para el fortalecimiento de los oficios para las artes escénicas y el patrimonio culturaL
- Fortalecer el desarrollo integral de habilidades y competencias propias del saber artístico, cultural y tecnológico en la educación básica y media.
- Implementar el Sistema Nacional de Educación) Formación Artística y Cultural — SINEFAC
ARTÍCULO 2.12.3.1.10. Línea 7 Inspiración. Esta línea busca la promoción de la participación en escenarios locales, virtuales, nacionales e internacionales que permitan mostrar el talento nacional, conocer el talento internacional, e inspirar la cultura participativa desarrollando la Economía Creativa en todas sus expresiones. Está dirigida a Ea producción de bienes y servicios culturales.
Su objetivo es fortalecer instrumentos para promover la creación y la protección de los bienes y servicios asociados a los sectores de la Economía Naranja a través herramientas que estimulen la producción de bienes y servicios culturales y creativos innovadores y de calidad; bienes y servicios que tengan alto valor estético, social y simbólico, promuevan fa diversidad y tengan capacidad de ser apropiados por la sociedad y el mercado, garantizando un adecuado equilibrio entre el derecho al acceso a la cultura, la creatividad y sus contenidos y el respeto por la propiedad intelectual. Además, el fortalecimiento de los mecanismos de protección para que los autores reciban una remuneración por el uso de sus creaciones.
La implementación de esta línea se realizará a través de las siguientes acciones:
- Estimular la creación y la consolidación de una actividad cultural y creativa sostenible con alto valor social, innovadora y diversa.
- Ampliar los conocimientos y uso de las herramientas provistas por el Derecho de Autor y los Derechos Conexos para garantizar un acceso justo e incrementar los beneficios económicos derivados de las creaciones del sector.
- Incorporar los sectores de la economía cultural y creativa como apuestas productivas en el marco de la Política Nacional de Desarrollo Productivo (PDP)
- Crear y potenciar espacios de experimentación interdisciplinar, laboratorios creativos y de prototipado de producto y de investigación + creación de áreas artísticas.
CAPITULO ll
IMPLEMENTACIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y OTRAS CONSIDERACIONES
ARTÍCULO 2.12.3.2.1. Implementación. El Ministerio de Cultura y el Consejo Nacional de Economía Naranja liderarán de manera conjunta la implementación de la Política Integral Naranja.
PARÁGRAFO: Las entidades responsables de la ejecución de la Política Integral Naranja estarán definidas en el plan de acción que adopte el Comité Técnico, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 2.12.3.2.2. Comité Técnico. Con base en lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 1935 de 2018, se conformará un comité técnico, el cual estará integrado por los delegados de las entidades que componen el Consejo Nacional de Economía Naranja con el fin de:
- Efectuar la construcción del Plan de Acción el cual deberá someterse a la aprobación del Consejo Nacional de Economía Naranja.
- Apoyar la definición articulada de metas e indicadores asociados a la implementación de la política.
- Desarrollar las mesas técnicas con los gremios y actores privados con el fin de incluir acciones de coordinación en el marco de la definición e implementación el Plan de Acción,
- Las demás necesarias para llevar a cabo la implementación de la Política Integral Naranja.
ARTÍCULO 2.12.3.2.3. Plan de Acción. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto, se formulará el Plan de Acción que concrete los ejes, líneas de acción, responsables, metas e indicadores para dar cumplimiento a la Política que se adopta.
PARÁGRAFO 1.- El Plan de Acción deberá ser formulado en coordinación con las entidades del Comité Técnico y aquellas del orden nacional y territorial que sean necesarias.
PARÁGRAFO 2.- Una vez formulado el Plan de Acción, deberá ser puesto en consideración y aprobado por el Consejo Nacional de Economía Naranja para proceder a su implementación.
ARTíCULO 2.12.3.2.4. Participación. El Comité Técnico podrá generar espacios de participación de actores públicos y privados que permitan, realizar aportes e integrar elementos que permitan propiciar la implementación del Plan de Acción.
ARTÍCULO 2.12.3.2.5.- Seguimiento y evaluación. el Ministerio de Cultura, de manera conjunta con el Consejo Nacional de Economía Naranja serán los encargados de adelantar el proceso de seguimiento del Plan de Acción de la política de acuerdo con la metodología de indicadores que se defina en el mismo.
El comité técnico señalado en el artículo 2.12.3.2.2. del presente Decreto deberá presentar los reportes sobre el estado del cumplimiento del plan de acción que requieran el Ministerio de Cultura o el Consejo Nacional de Economía Naranja para la correspondiente evaluación de la Política Integral Naranja. De igual manera, le corresponde al comité presentar un informe anual en la última sesión del Consejo Nacional de Economía Naranja en el que se consolide el registro de las labores de implementación de la política; la efectividad y eficiencia de las acciones desplegadas; y el estado de logros obtenidos en la vigencia y las recomendaciones para la acción de implementación de la política.
ARTÍCULO 2.12.3.2.6. Financiación. Las fuentes de financiación de la Política Integral Naranja serán definidas en el correspondiente plan de acción.
ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C a septiembre 1 de 2020
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