Resolución 13 de febrero 11 de 2021 DIAN – Nómina electrónica
La Resolución 13 de febrero 11 de 2021 DIAN, implementa y desarrolla en el sistema de facturación electrónica, la funcionalidad del documento soporte de pago de nómina electrónica, y se adopta el anexo técnico para este documento.
El sistema de facturación electrónica es aplicable a los pagos de nómina, de los cuales se genera el documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste que se derivan del citado documento; constituye el soporte de los costos y deducciones en el Impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el Impuesto sobre las ventas -IVA, cuando aplique, derivado de los pagos o abonos en cuenta, relacionado con la nómina, que se desprenden de una relación laboral o legal y reglamentaria y los pensionados a cargo del empleador, y que está compuesto por los valores devengados de nómina, los valores deducidos de nómina y el valor total diferencia de los mismos.
El documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste que se derivan del citado documento, se deberá generar y transmitir, para la validación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, de manera independiente para cada uno de los beneficiarios de los pagos realizados, por el sujeto obligado.
El documento soporte de pago de nómina electrónica al que se refiere el artículo 2 de la presente resolución, deberá generarse para efectos tributarios de forma mensual, independientemente de que el sujeto obligado, realice pagos en periodos diferentes o inferiores al anteriormente indicado, es decir acumular la información relacionada con los conceptos de valores devengados de nómina, valores deducidos de nómina y el valor total diferencia, respecto de los pagos o abonos en cuenta, derivados de la relación laboral o legal y reglamentaria o de pensiones, correspondiente a las liquidaciones de nómina realizadas en el mes inmediatamente anterior por parte de los respectivos sujetos obligados al reporte, de manera independiente para cada uno de los beneficiarios de los pagos realizados.
Los sujetos obligados a generar y transmitir para validación el documento soporte de pago de nómina y las notas de ajuste del citado documento, son aquellos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que realizan pagos o abonos en cuenta que se derivan de una vinculación, por una relación laboral o legal y reglamentaria y por pagos a los pensionados a cargo del empleador, que requieran soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el Impuesto sobre las Ventas -IVA, cuando aplique.
1. Calendario de implementación de la nómina electrónica para sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta, de acuerdo al número de empleados:
Grupo | Fecha de inicio de habilitación | Fecha máxima de generación | Intervalo en relación con el número de empleados | |
1 | 31/05/2021 | 1/07/2021 | Más de 251 | |
2 | 1/08/2021 | Desde 101 | Hasta 250 | |
3 | 1/09/2021 | Desde 11 | Hasta 100 | |
4 | 1/10/2021 | Desde 4 | Hasta 10 | |
5 | 1/11/2021 | Desde 2 | Hasta 3 | |
6 | 1/12/2021 | 1 |
2. Calendario de implementación permanente:
Los nuevos sujetos que deban generar el documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste al citado documento como soporte para la solicitud de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas – IVA, cuando aplique. En este calendario se incluyen a aquellos sujetos que adquieren la obligación de facturar y corresponda a los sujetos del artículo 4 de la presente resolución.
Tendrán un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la realización de los pagos o abonos en cuenta derivados de una vinculación laboral legal o reglamentaria y los pensionados a cargo del empleador, con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, para llevar a cabo el procedimiento de habilitación y proceder con la transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste al citado documento.
3. Calendario de implementación para sujetos no obligados a expedir factura electrónica de venta:
Grupo | Fecha de inicio de habilitación | Fecha máxima de generación | Otros sujetos |
1 | 31/03/2022 | 31/05/2022 | Los sujetos no obligados a expedir factura electrónica de venta |
Plazo máximo para transmitir el documento soporte de pago de nómina electrónica:
Los sujetos obligados de qué trata el artículo 4 de esta resolución, tendrán plazo para la transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste al citado documento, dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al cual corresponde el pago o abono en cuenta que se derivan de una vinculación, por una relación laboral o legal y reglamentaria y por pagos a los pensionados a cargo del empleador.
Para descargar Resolución 13 de febrero 11 de 2021 DIAN, dar clic en este enlace.