Decreto 38 de marzo 11 de 2021 Municipio de Bucaramanga – Autorretenedores de industria y comercio
¿Quiénes son agentes auto-retenedores del impuesto de industria y comercio en el Municipio de Bucaramanga?
- los contribuyentes que pertenecen al régimen común del impuesto de industria y comercio, de acuerdo al artículo 42 del acuerdo 33 de 2020.
- Los contribuyentes que tengan ingresos superiores a 80.000 UVT, y los que mediante resolución determine la Secretaría de Hacienda.
Pertenecen al régimen común en el municipio de Bucaramanga, los contribuyentes que no cumplan los requisitos para pertenecer al régimen preferencial, y que en el año anterior sus ingresos brutos totales provenientes de la actividad sean inferiores a 80.000 UVT.
¿Cuál es el período de declaración y pago de los auto-retenedores?
Las auto-retenciones de los contribuyentes pertenecientes al régimen común del impuesto de industria y comercio, se deberán declarar y pagar en los siguientes períodos:
INGRESOS BRUTOS TOTALES DEL AÑO ANTERIOR | PERIODICIDAD DE LAS AUTORETENCIONES |
Mayor a 300 UVT y hasta 5.000 | Trimestral |
Mayor a 5.000 UVT | Mensual |
Las auto-retenciones de los grandes contribuyentes del impuesto de industria y comercio, se deberán declarar y pagar en períodos mensuales.
¿Cómo se imputan las retenciones y auto-retenciones practicadas en la declaración mensual o trimestral?
Según el artículo 3. del Decreto 38 de 2021, los contribuyentes del régimen común y grandes contribuyentes del impuesto de industria y comercio, en la declaración de retenciones y auto-retenciones, descontarán de las auto-retenciones liquidadas en cada período, las retenciones que les hubiesen practicado.
En los casos en que el saldo a cargo por auto-retenciones del período no fuere suficiente para imputar la totalidad de las retenciones que le fueron practicadas, podrán imputarlas en los períodos inmediatamente siguientes, sin que superen el año gravable al cual pertenecen por imputación los pagos anticipados.
De no alcanzar a imputar la totalidad de las retenciones, en las auto-retenciones practicadas durante el año, será imputado en la declaración anual del impuesto de industria y comercio a la que corresponda esa retención.
En ningún caso las declaraciones de auto-retenciones arrojarán saldos a favor.
¿Si soy responsable del régimen común del impuesto de industria y comercio, y soy responsable del IVA, pero no en todas mis operaciones, soy retenedor en la fuente del impuesto de industria y comercio?
Según el literal e) del artículo 45 del Acuerdo 33 de 2020, y el literal e) del artículo 6 del Decreto 38 de 2021 para ser retenedor en la fuente en el impuesto de industria y comercio, por parte de los responsables del régimen común del impuesto de industria y comercio, deben ser responsables del IVA en todas sus operaciones.
¿Quiénes no deben practicar retención en la fuente a título del impuesto de industria y comercio?
- Los contribuyentes del régimen preferencial
- Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE
¿En cuales casos no se practica retención en la fuente a título del impuesto de industria y comercio?
- En los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a los no contribuyentes del impuesto de industria y comercio.
- En los pagos o abonos en cuenta correspondientes a actividades no sujetas o exentas.
- En los pagos o abonos en cuenta a contribuyentes del impuesto de industria y comercio del municipio de Bucaramanga que tengan la calidad de grandes contribuyentes, excepto cuando sean fideicomitentes o beneficiarios de un patrimonio autónomo.
- En los pagos por servicios públicos.
- En los pagos o abonos en cuenta a contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE
¿Cuáles son las bases para efectuar retención en la fuente en el impuesto de industria y comercio de Bucaramanga?
- En la compra de bienes muebles 25 UVT
- En la compra de servicios 10 UVT
Con el fin de facilitar el manejo administrativo de las retenciones, los agentes retenedores podrán optar por efectuar retenciones sobre pagos o abonos cuyas cuantías sean inferiores a las cuantías mínimas establecidas.
Por aclarar:
El punto que merece una aclaración por parte de la Alcaldía de Bucaramanga, es que si a los auto-retenedores del impuesto de industria y comercio que no sean grandes contribuyentes del impuesto de industria y comercio, hay que efectuarles retención de industria y comercio. La esencia principal del auto-retenedor es que no le deben hacer retención en la fuente, pero el Decreto 38 de 2021 parece establecer lo contrario. Estaremos pendientes de aclarar este punto con la secretaría de hacienda del Municipio de Bucaramanga.