Decreto 616 Junio 4 de 2021 Equivalencia experiencia profesional previa
Decreto 616 de junio 4 de 2021, por el cual se reglamenta lo relacionado con la equivalencia de experiencia profesional previa de estudiantes, para que sea acreditable y válida en sus procesos de inserción laboral en el sector privado, obtenida en la realización de prácticas laborales, contratos de aprendizaje, judicaturas, monitorias, contratos laborales, contratos de prestación de servicios o grupos de investigación, sobre temas relacionados directamente con el programa académico o formativo cursado.
¿Qué se entiende como práctica laboral?
Entiéndase como práctica laboral todas aquellas actividades formativas desarrolladas por un estudiante de educación superior de pregrado y posgrado, en sus niveles técnico profesional, tecnológico y universitario; estudiantes de educación para el trabajo y desarrollo humano; estudiantes de formación profesional integral del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA; estudiantes de escuelas normales superiores; o estudiantes de la oferta de formación por competencias, en el cual aplica y desarrolla actitudes, habilidades y competencias necesarias para desempeñarse en el entorno laboral sobre los asuntos relacionados con el programa académico o plan de estudios que cursa, y que sirve como opción para culminar el proceso educativo y obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral. De esta manera, en el concepto de práctica laboral se encuentran incluidas las pasantías y las demás alternativas de etapa productiva de la formación profesional integral del SENA, y la educación para el trabajo y desarrollo humano, siempre y cuando se trate de temas relacionados directamente con el programa formativo cursado.
¿Cómo se acredita la equivalencia de experiencia profesional?
Para acreditar la equivalencia de experiencia profesional previa adquirida mediante prácticas laborales, contrato de aprendizaje, judicatura, contrato laboral o contrato de prestación de servicios, se deberá adelantar el siguiente procedimiento:
- El escenario de práctica en la práctica laboral o judicatura, empresa patrocinadora en el contrato de aprendizaje, el empleador en el contrato laboral y contratante en el contrato de prestación de servicios, según corresponda, deberá emitir una certificación sobre la actividad adelantada por el estudiante, la cual como mínimo deberá contemplar:
- Nombre e identificación de las partes;
- Fecha de inicio;
- Fecha de terminación;
- Actividades adelantadas; horario en el que realizó dichas actividades;
- Modalidad de vinculación o contratación realizada
- La institución educativa a la que se encuentre adscrito el estudiante, deberá realizar una verificación de la certificación a la que se refiere el literal anterior, a efectos de establecer: i) si la persona que solicita el certificado de equivalencia de experiencia profesional previa era estudiante para la fecha de realización de la actividad objeto de la validación, ii) si las actividades contenidas en la certificación corresponden a temas relacionados directamente con el programa académico cursado, y iii) si el estudiante terminó académicamente o es graduado. Si la institución educativa encuentra acreditados todos los requisitos señalados en este artículo, deberá emitir una certificación de equivalencia de experiencia profesional previa en la cual deberá señalar:
- Nombre e identificación de las partes;
- Fecha de inicio;
- Fecha de terminación;
- Actividades adelantadas;
- Horario en el que realizó dichas actividades;
- Modalidad de vinculación o contratación realizada.
La solicitud a la que se refiere el presente literal deberá ser resuelta dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de su recepción.
¿Cuál es el porcentaje de equivalencia de experiencia profesional previa?
Los certificados de equivalencia de experiencia profesional previa, reconocerán el 80% de la intensidad horaria dedicada a la actividad reconocida como experiencia profesional válida.
Para descargar Decreto 616 de junio 4 de 2021, dar clic en este enlace